Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/CC7282C6D226A6FA862582A6004DAF29/$File/




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RECURSO DE REVISIÓN: RR-165/2018-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 165/2018-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El doce de febrero de dos mil dieciocho, el recurrente presentó ante el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, una solicitud de información con número de folio 00071318, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “…Solicito saber el promedio de cuánto pagan las empresas de la zona industrial ligera de San Luis Potosí por renovación de licencia de funcionamiento? En base a qué se calcula? y si es posible saber cuánto paga cada empresa por este concepto...” SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El doce de marzo de dos mil dieciocho, dio respuesta al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “…En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-065/2018-00071318-PNT; y después de atender la prevención que se le notifico el día 16 de febrero del presente año, al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Dirección de Comercio. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio DC/396/2018, recibido en fecha 09 (nueve) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), por el que se agrega a su vez Oficio DC/397/2018, que dirige a Usted, suscritos por la Licenciada Dolores Eliza García Román, Directora de Comercio quien en lo que interesa manifiesta: En seguimiento a su solicitud de información pública, emitida mediante Sistema Infomex (PNT) e identificada con el número de folio UT-SI-065/2018-00071318-PNT, misma que fue turnada por ésa Unidad de Transparencia a ésta Dirección a mi cargo para su atención mediante oficio U.T. 0263/18 el día 12 de febrero del presente año a la cual se le solicitó realizara aclaración misma que fue atendida en tiempo, y a su vez notificada por la Unidad de Transparencia mediante oficio U.T. 0420/18 el pasado 28 de Febrero 2018, le comunico de la manera más atenta lo siguiente toda vez que es procedente y apegada a derecho: Una vez que fue revisado y analizado su escrito mediante el cual requiere “[…] saber el promedio de cuánto pagan las empresas de la zona industrial con giro de industria ligera de San Luis Potosí por renovación de Licencia de Funcionamiento? En base a qué se calcula? Y si es posible saber cuánto paga cada empresa por éste concepto?” (sic) y al que agregó “Con fin de proporcionar mayores datos que permitan identificar con mayor claridad la información requerida, cito a la ley de ingresos para el municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2017, publicada el sábado 31 de diciembre de 2016 prevé en el siguiente numeral a la industria ligera: Artículo 21.- Que por la expedición de licencia de uso de suelo se aplicarán las siguientes tarifas,
Fracción III. Licencia de Uso de suelo para obtener la licencia de funcionamiento de toda actividad comercial o industrial. Inciso e) Industria,
2. Industria ligera. […] ” (sic)
Le comento de la manera más atenta en atención al principio de máxima publicidad, que dentro del catálogo de giros comerciales no existe un giro comercial identificado como “industria ligera”, y respecto del artículo 21 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017 el cual cita, se refiere específicamente a las tarifas que se aplicarán por la expedición de licencias de uso de suelo que se clasifica, para el caso, en Industria y a su vez en Industria Ligera. Ahora bien las licencias de Uso de suelo, le atañen a la Subdirección de Administración y Desarrollo Urbano de ésta municipalidad por lo tanto en su clasificación no tenemos injerencia alguna. Es preciso aclarar que en el mismo artículo y fracción que invoca se encuentra desglosados los montos para expedición de Licencias de Uso de Suelo para obtener la Licencia de Funcionamiento. En lo tocante al promedio que se paga para la renovación de Licencias de Funcionamiento, nos remitimos al artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.; para el ejercicio fiscal del año 2018 nos señala que “El cobro de refrendos por licencias de funcionamiento para comercios sin venta de bebidas alcohólicas y bajo impacto significativo de acuerdo a las clasificaciones que les sea otorgada por la Dirección correspondiente será de $ 315.00
En lo referente a los comercios con una clasificación superior a la señalada en el párrafo anterior se cobrara en función del gasto que implique al Ayuntamiento la prestación por el servicio de refrendo.”, lo cual también contestaría su pregunta concerniente a “En base a qué se calcula?”, ya que acorde a lo que nos dicta dicho articulado el pago por refrendo de Licencia de Funcionamiento, se realizará aplicado al caso concreto de que se trate “en función del gasto que implique al Ayuntamiento la prestación del servicio de refrendo”. Por último, le comento que dado que no fue desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuado por la autoridad con el objeto de allegarse de mayores elementos, ya que como le explicamos anteriormente en los giros comerciales registrados para la expedición de Licencias de Funcionamiento no existe alguno que al momento de generar una búsqueda en SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) nos desemboque algún resultado con el giro comercial que usted identifica como “industria ligera” no contamos con los elementos suficientes para atender satisfactoriamente su solicitud de información, ya que de su pregunta “Y si es posible saber cuánto paga cada empresa por éste concepto?”, es fundamental saber a qué empresas se refiere para identificar en dicho sistema las renovaciones efectuadas durante el presente ejercicio fiscal que se ajusten a un criterio de búsqueda en específico. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden. MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI…”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El trece de marzo de dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló la siguiente inconformidad: “…Explico los motivos de mi inconformidad en el pfd. adjunto. Saludos, gracias de antemano…”. El contenido del archivo adjunto es el siguiente: San Luis Potosí, 12 de marzo 2018. El pasado 12 de febrero de 2018, solicité información a través de infomex respecto a inquietudes en cuanto al promedio de cuánto pagan las empresas de la zona industrial con giro de industria ligera de San Luis Potosí por renovación de Licencia de Funcionamiento, solicité saber en base a qué se calcula el monto y si es posible saber cuánto paga cada empresa por éste concepto. El día 16 de febrero la autoridad me notifico de una prevención para “proporcionar mayores datos que permitan identificar con mayor claridad la información requerida suministrando los elementos adicionales que considere pertinentes para poder realizar una búsqueda más específica de la información solicitada” y me requirieron “para que realice las aclaraciones, e indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información,”
Atendiendo a la prevención de la autoridad, intenté ampliar mi solicitud lo más posible, citando a la ley (lo cual es facultad de la autoridad y no mía) y además explicando el origen de mi solicitud de información. Cito mi respuesta a la prevención a continuación: “Con fin de proporcionar mayores datos que permitan identificar con mayor claridad la información requerida, cito a la ley de ingresos para el municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2017, publicada el sábado 31 de diciembre de 2016 prevé en el siguiente numeral a la industria ligera: Artículo 21.- Que por la expedición de licencias de uso de suelo se aplicaran las siguientes tarifas. Fracción III. Licencia de uso de suelo para obtener la licencia de funcionamiento de toda actividad comercial o industrial. Inciso e) Industria,
2. Industria ligera. Con el único fin de que ésta autoridad cumpla con las expectativas de mi solicitud, como información adicional le señalo que al hacer esta petición personalmente a la dirección de comercio, esta me informo que supuestamente dispone de un tabulador para hacer el cálculo a que refiere la ley mencionada anteriormente, dicho tabulador, está (supuestamente) basado en los metros de construcción destinados a la actividad empresarial. Como todo esto es un supuesto, solicito tener acceso a este tabulador, o bien saber cómo o en base a que estima la autoridad los montos, si se basan por metro cuadrado de superficie destinada a actividad, como se calculan, si se basan en superficie de terreno, cuanto es el monto máximo y el monto mínimo. En resumen, en que se basa la dirección de comercio para el cálculo de los montos por licencia de uso de suelo y funcionamiento.”
Derivado de lo anterior, la autoridad contesta lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-065/2018-00071318-PNT; y después de atender la prevención que se le notifico el día 16 de febrero del presente año, al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Dirección de Comercio. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio DC/396/2018, recibido en fecha 09 (nueve) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), por el que se agrega a su vez Oficio DC/397/2018, que dirige a Usted, suscritos por la Licenciada Dolores Eliza García Román, Directora de Comercio quien en lo que interesa manifiesta: En seguimiento a su solicitud de información pública, emitida mediante Sistema Infomex (PNT) e identificada con el número de folio UT-SI-065/2018-00071318-PNT, misma que fue turnada por ésa Unidad de Transparencia a ésta Dirección a mi cargo para su atención mediante oficio U.T. 0263/18 el día 12 de febrero del presente año a la cual se le solicitó realizara aclaración misma que fue atendida en tiempo, y a su vez notificada por la Unidad de Transparencia mediante oficio U.T. 0420/18 el pasado 28 de Febrero 2018, le comunico de la manera más atenta lo siguiente toda vez que es procedente y apegada a derecho: Una vez que fue revisado y analizado su escrito mediante el cual requiere “[…]saber el promedio de cuánto pagan las empresas de la zona industrial con giro de industria ligera de San Luis Potosí por renovación de Licencia de Funcionamiento? En base a qué se calcula? Y si es posible saber cuánto paga cada empresa por éste concepto?” (sic) y al que agregó “Con fin de proporcionar mayores datos que permitan identificar con mayor claridad la información requerida, cito a la ley de ingresos para el municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2017, publicada el sábado 31 de diciembre de 2016 prevé en el siguiente numeral a la industria ligera: Artículo 21.- Que por la expedición de licencia de uso de suelo se aplicarán las siguientes tarifas,
Fracción III. Licencia de Uso de suelo para obtener la licencia de funcionamiento de toda actividad comercial o industrial. Inciso e) Industria,
2. Industria ligera. […] ” (sic)
Le comento de la manera más atenta en atención al principio de máxima publicidad, que dentro del catálogo de giros comerciales no existe un giro comercial identificado como “industria ligera”, y respecto del artículo 21 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017 el cual cita, se refiere específicamente a las tarifas que se aplicarán por la expedición de licencias de uso de suelo que se clasifica, para el caso, en Industria y a su vez en Industria Ligera. Ahora bien las licencias de Uso de suelo, le atañen a la Subdirección de Administración y Desarrollo Urbano de ésta municipalidad por lo tanto en su clasificación no tenemos injerencia alguna. Es preciso aclarar que en el mismo artículo y fracción que invoca se encuentra desglosados los montos para expedición de Licencias de Uso de Suelo para obtener la Licencia de Funcionamiento. En lo tocante al promedio que se paga para la renovación de Licencias de Funcionamiento, nos remitimos al artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P.; para el ejercicio fiscal del año 2018 nos señala que “El cobro de refrendos por licencias de funcionamiento para comercios sin venta de bebidas alcohólicas y bajo impacto significativo de acuerdo a las clasificaciones que les sea otorgada por la Dirección correspondiente será de $ 315.00. En lo referente a los comercios con una clasificación superior a la señalada en el párrafo anterior se cobrara en función del gasto que implique al Ayuntamiento la prestación por el servicio de refrendo.”, lo cual también contestaría su pregunta concerniente a “En base a qué se calcula?”, ya que acorde a lo que nos dicta dicho articulado el pago por refrendo de Licencia de Funcionamiento, se realizará aplicado al caso concreto de que se trate “en función del gasto que implique al Ayuntamiento la prestación del servicio de refrendo”. Por último, le comento que dado que no fue desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuado por la autoridad con el objeto de allegarse de mayores elementos, ya que como le explicamos anteriormente en los giros comerciales registrados para la expedición de Licencias de Funcionamiento no existe alguno que al momento de generar una búsqueda en SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) nos desemboque algún resultado con el giro comercial que usted identifica como “industria ligera” no contamos con los elementos suficientes para atender satisfactoriamente su solicitud de información, ya que de su pregunta “Y si es posible saber cuánto paga cada empresa p



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1452BB78CDF5DD6A862582A6004D5FCBCreado el 06/08/2018 08:08:31 AM
Carátula de registroF320910DD5FFF6E7862582A6004D6813Autorcegaip slp
RegistroCC7282C6D226A6FA862582A6004DAF29Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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