Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN: RR-267/2018-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 267/2018-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El cinco de abril de dos mil dieciocho, el recurrente presentó ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, una solicitud de información a la cual le fue asignado el número de expediente 317/0109/2018, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “…Por medio del presente solicito a usted, con fundamento en la Constitución Federal numeral 6/o constitucional, Leyes de Transparencia General y Local Vigentes, la siguiente información pública: Solicito conocer, saber, acceso a la información pública, consulta, transparencia, rendición de cuentas y la reproducción que decida una vez que tenga acceso y sea consultada, puede ser copia simple, certificada o entrega de medio magnético para almacenar la información que sea de mí interés: La documentación oficial que pruebe y sustente que los recursos públicos que la S.E.G.E. ha utilizado para los PAGOS DIVERSOS que se PUBLICARON en el Periódico local de “Pulso de San Luis” de fecha Lunes 05-marezo-2018, Recursos Públicos DETECTADOS por la Auditoria Superior de la Federación “ASF”, por la cantidad de 68.6 Millones de Pesos del “FONE”, para mayor conocimiento REMITO copia de la PUBLICACIÓN PERIODISTICA que realizó un trabajador del periódico citado: Jaime Hernández. *En el remoto caso de que esto sea una falsedad, no exista documento alguno y menos indicios de la existencia de la documentación comprobatoria solicito me lo hagan saber de manera fundada y motivada, para poder decirle al C. Publicista que es un mentiroso, tendencioso, provocador, etc. etc... ya que la “ASF” falsea y lo que detecto son calumnias y todo es falso. *Al publicista le falto: El recurso Público que utiliza la SEGE, para pagar las compensaciones que hace a servidores públicos de la SEGE, para pagar las compensaciones que hace a servidores públicos de la SEGE, las que son otorgadas por sus excelentes desempeños laborales, POR CIERTO MUY BUENAS COMPENSACIONES. Por lo que hoy solicito los NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA S.E.G.E., que reciben compensaciones con las cantidades de los Recursos Públicos que se PAGAN, con las oficinas que laboran o Centro de Trabajo donde presten su servicio y sus horarios que cumplen para conocer de primera mano el porque reciben compensaciones, relación que en otras ocasiones he recibido por la Coord. General de Recursos Humanos de la Dirección de Administración de SEGE, misma relación que debe estar debidamente actualizada con los últimos pagos que reciben, también deberá documentar la SIMBOLOGÍA de las COMPENSACIONES que reciben todos y cada uno de los COMPENSADOS (...). (...) Solicito acceso y consulta al “FORMATO RH” que elabora, formula, procesa, genera y remite a la dirección del SEER el profesor-director de la BECENE, Francisco Hernández Ortíz, mismo que debe encontrarse debidamente requisitado, codificado, certificado, auditado y más... por auditores internos y externos de las dos certificaciones que dice tener la BECENE y son: 1. CERTIFICACIÓN: ISO 9001:2008: Norma de calidad ?????? 2. Certificación: CIEES Nivel 1: Norma de calidad ????????? El “Formato RH” de la BECENE solicitado DEBERÁ contener TODAS y la inmensidad de las INCIDENCIAS que tenga y existan en esa escuela, dicho formato RH será de los años: 2015, 2016, 2017 y 2018.(...). SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se notificó la respuesta a la solicitud del recurrente por medio de estrados, y se hizo saber del contenido de los oficios DG-1176/2017-2018, CGRH/169/2018 y DA/CGRH/320/2018, signados respectivamente por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, el Coordinador General de Recursos Humanos y la Coordinadora de Recursos Financieros, los cuales obran a fojas nueve a quince del presente sumario. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El once de abril de dos mil dieciocho, este Órgano Garante recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, los cuales se tienen por reproducidos en este apartado como si a la letra se insertan, tal y como obran de fojas uno a tres del presente sumario; ello así de conformidad con la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resulta aplicable por analogía, cuyo rubro y texto señalan lo siguiente: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-267/2018-3, fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El veintisiete de abril y siete de mayo de dos mil dieciocho, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido los oficios sin número, y el oficio UT-0752/2018, suscritos el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. El siete de dos mil dieciocho, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; lo anterior se afirma, ya que el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (Foja ocho), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera el presente medio de defensa, el dieciséis de abril de dos mil dieciocho; dicho plazo comprendió los días veintidós, veintitrés, veintiséis y veintisiete de marzo; así como el tres, cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once, doce, trece y dieciséis de abril de dos mil dieciocho; ello de conformidad con el calendario de labores de esta Comisión; por lo que al interponer el presente medio de impugnación el once de abril del año en curso, se advierte que se presentó dentro del plazo reconocido por el numeral aludido, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, la cual se suple en su deficiencia, ello de conformidad con lo señalado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En efecto, esta Comisión en el ámbito de sus atribuciones, suple cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, respecto de aquellas cuestiones no planteadas o hechas valer por el aquí inconforme, en el entendido de que lo anterior implica el pronunciamiento para aquellos casos donde este Órgano Colegiado considere útil para favorecer al solicitante respecto de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado. Por tanto, al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la información, debe atenderse al principio de mayor beneficio para las partes y, por ende, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, conforme al cual todas las autoridades deben aplicar el principio interpretativo pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos del aquí recurrente, para garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública en posesión del sujeto obligado. Sentado lo anterior, se procede al análisis de la petitoria formulada por el aquí impugnante, en concatenación del pronunciamiento contenido en los oficios DG/1176/2017-2018, CRGH/169/2018 y DA/CCGRF/320/2018, suscritos por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, el Coordinador General de Recursos Humanos y la Coordinadora General de Recursos Financieros (fojas 9-14 del presente sumario) se obtiene lo siguiente: Contenido de la solicitud: Oficio que contiene la respuesta Contenido de la respuesta
1. La documentación oficial que pruebe y sustente que los recursos públicos que la S.E.G.E. ha utilizado para los PAGOS DIVERSOS que se PUBLICARON en el Periódico local de “Pulso de San Luis” de fecha Lunes 05-marezo-2018, Recursos Públicos DETECTADOS por la Auditoria Superior de la Federación “ASF”, por la cantidad de 68.6 Millones de Pesos del “FONE”, para mayor conocimiento REMITO copia de la PUBLICACIÓN PERIODISTICA que realizó un trabajador del periódico citado: Jaime Hernández. CGRH/169/2018 “Al efecto debe decirse que los maestros que no fueron encontrados en el centro de trabajo correspondiente, fue en virtud de haber tenido un cambio de centro de adscripción en el año 2016, razón por la cual el día de la visita física realizada en 2017 no fueron localizados; así también se encontraban de incapacidad médica o gravidez”. D/CGRF/320/2018
“Estos son conceptos autorizados por la Secretaría de educación Pública especificados en el Pliego de demandas del personal 2016, ambos conceptos (difusión y congresos y convenciones) se erogan en apego a los Lineamientos del Gastos de Operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que define el gasto destinado al desarrollo de las acciones asociadas con la planeación, capacitación, operación, verificación, seguimiento, promoción y difusión de la Prestación de servicios de Educación Básica, y en su caso, el pago de contribuciones locales de las Plazas Conciliadas, en los plazos establecidos por la ASF y quedando sujeto a análisis y validación por parte de este Órgano fiscalizador. 2. NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA S.E.G.E., que reciben compensaciones con las cantidades de los Recursos Públicos que se PAGAN, con las oficinas que laboran o Centro de Trabajo donde presten su servicio y sus horarios que cumplen para conocer de primera mano el porque reciben compensaciones, relación que en otras ocasiones he recibido por la Coord. General de Recursos Humanos de la Dirección de Administración de SEGE, misma relación que debe estar debidamente actualizada con los últimos pagos que reciben, también deberá documentar la SIMBOLOGÍA de las COMPENSACIONES que reciben todos y cada uno de los COMPENSADOS CGRH/169/2018 Respecto de los nombres de los servidores públicos de la S.E.G.E., que reciben compensaciones, con las cantidades de los recursos públicos que pagan, con las oficinas en donde laboran o centros de trabajo donde prestan sus servicios y sus horarios; se adjunta relación con el listado del personal que ostenta compensaciones, horario laboral, centro de trabajo o lugar donde prestan sus servicios y los montos quincenales, junto con la descripción de cada concepto
3. Solicito acceso y consulta al “FORMATO RH” que elabora, formula, procesa, genera y remite a la dirección del SEER el profesor-director de la BECENE, Francisco Hernández Ortíz, mismo que debe encontrarse debidamente requisitado, codificado, certificado, auditado y más... por auditores internos y externo



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1452BB78CDF5DD6A862582A6004D5FCBCreado el 06/08/2018 09:16:01 AM
Carátula de registroF320910DD5FFF6E7862582A6004D6813Autorcegaip slp
RegistroCE9B057CD2B76664862582A60053DD58Tipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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