Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Hacienda_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Dic_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/D76468BAA010B600862582A60057AC66/$File/Ley_de_Hacienda_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_31_Dic_2017.pdf




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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis
Potosí. Fecha de Aprobación: 15 DE DICIEMBRE DE 1998
Fecha de Promulgación: 23 DE DICIEMBRE DE 1998
Fecha de Publicación
31 DE DICIEMBRE DE 1998
Fecha Ultima Reforma
31 DE DICIEMBRE DE 2017
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el jueves 31 de diciembre de 1998. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 254
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º. La Hacienda Pública del Estado de San Luis Potosí, se integra con los ingresos que obtenga provenientes de impuestos, derechos, aprovechamientos y los accesorios de éstos, productos, participaciones y transferencias. También integra la Hacienda Pública del Estado, el patrimonio, constituido por los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, tanto los que actualmente son de su propiedad, como aquellos que adquiera en los términos de las leyes respectivas. ARTICULO 2º. Esta ley tiene por objeto el regular los ingresos que obtiene el Estado y que anualmente autorice el Congreso en la ley correspondiente; señalando, en su caso, aquellos de carácter general y obligatorio, así como los que tienen un origen distinto. En el primer caso, esta ley precisa las hipótesis de su causación y señala los elementos que integran las contribuciones, a saber: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. ARTICULO 3º. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado y, en defecto de éste, las normas del derecho común local. (REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 4°. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA, se entenderá que es el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. TITULO SEGUNDO
IMPUESTOS
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CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 5º. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados por cualquier título o causa. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 6º. La base del impuesto será la que resulte de aplicar al valor total del automotor contenido en la factura, el factor de la siguiente tabla de acuerdo. al año de antigüedad de la unidad: Años de antigüedad
Factor
1
0.850
2
0.725
3
0.600
4
0.500
5
0.400
6
0.300
7
0.225
8
0.150
9
0.075
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
En ningún caso el impuesto será menor a 11 veces el valor de la UMA vigente. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 7°. La tasa del impuesto es el dos por ciento sobre la base indicada en el artículo anterior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFA7FA1036161922E862582A600572079Creado el 06/08/2018 09:57:37 AM
Carátula de registroEC4AEF566366F145862582A6005734E8Autorsct slp
RegistroD76468BAA010B600862582A60057AC66Tipo de documento3 Hipervínculo




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