Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Presup_y_Resp_Hacendaria_29_Marzo_2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/DAF62CCADD65BD3086258279005EC6AC/$File/Ley_de_Presup_y_Resp_Hacendaria_29_Marzo_2018.pdf




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LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNCIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 29 DE MARZO DE 2018. Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, el jueves 03 de marzo de 2016. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: Decreto 0181
LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El manejo de las finanzas públicas constituye una parte fundamental en la satisfacción de las necesidades colectivas; en el Siglo XX las finanzas públicas no se diferenciaban de la economía política, y el galicismo del vocablo 'finanza' ha convertido en común el empleo de la expresión hacienda pública, como la disciplina que estudia la manera como el Estado y las demás corporaciones de Derecho Público cubren sus necesidades financieras, ejercen los recursos públicos, así como controlan y evalúan esa actividad. La actividad financiera es la acción que desarrolla el Estado para procurarse los recursos necesarios para llevar a cabo el gasto público, a fin de atender las necesidades colectivas. Esta acción del Estado, concebida como un conjunto de operaciones preordenadas, que al ser realizadas en materia financiera, tienen por motivación y fin la satisfacción de las necesidades que el propio Estado considera deben ser proveídas y colmadas por los gastos públicos. Se adecua la fracción VII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, únicamente para homologar la denominación del Presupuesto de Egresos con las disposiciones federales; y que la fecha de presentación de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del Presupuesto de Egresos se modifique al 20 de noviembre para estar en condiciones de conocer la asignación de recursos que determine la Federación el día 15 del mismo mes. Pero el ejercicio del gasto público requiere obligadamente de una planeación y presupuestación, para así garantizar que su ejercicio sea pertinente y certero en cuanto a su aplicación. El control presupuestario es la cualidad básica para diseñar una política de salud financiera del Estado. Estas disposiciones novas, buscan disciplinar el gasto y establecer un sistema de responsabilidad hacendaria que no existe en el Estado de San Luis Potosí. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Desde el año 2009 entró en vigor en la República Mexicana, la Ley General de Contabilidad Gubernamental que, por razones de distinta índole, no se ha aplicado en su totalidad en el Estado. Es propósito de esta Ley, dotar de vigencia y eficacia a las partes aún no aplicadas. La adopción del concepto integral de hacienda pública para referirse a los recursos y gastos del Estado, obligan a que, a través de un instrumento legal, de orden público, de observancia general y obligatoria, se establezcan reglas para la planeación, programación, evaluación y control de los ingresos y egresos; así como de rendición de cuentas. Tales objetivos y metas están inmersos en la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de San Luis Potosí, misma que establece diez criterios para la administración de recursos, como son la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas. Define lo que es el gasto público y quiénes son sus ejecutores. También establece responsabilidades y sanciones para quienes lo ejerzan, y se dan los criterios para la administración de los recursos públicos. En sólo ochenta y seis preceptos ordinarios, se disciplinará el ejercicio del presupuesto, estableciendo principios y criterios para el ejercicio de los recursos públicos, así como de los egresos de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; los entes autónomos, los municipios y sus respectivas dependencias y entidades. De igual manera, se norman también a las entidades de asistencia social y organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos. Es necesario que los criterios de legalidad, honestidad y austeridad estén presentes en la administración de los recursos públicos, y que además éstos se empleen con eficiencia y eficacia, con economía y racionalidad, así como de manera inexcusable, con trasparencia, control y la debida rendición de cuentas. La presupuestación y programación del gasto público del Ejecutivo del Estado estará a cargo de la Secretaría, y de las unidades de administración de los demás ejecutores del gasto; se implementan sistemas electrónicos para la realización de los trámites presupuestales, que simplifican y transparentan el manejo de los recursos; por ejemplo, a través del uso de la firma electrónica, o el relativo al sistema de administración financiera estatal, con el fin de que la captación y dispersión de recursos se lleve a cabo de manera electrónica. La Ley establece también que la elaboración de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del Presupuesto de Egresos, sea obligatoriamente congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales. Dentro de un esquema de planeación y adecuada programación, se definen las acciones que deberán llevar a cabo los ejecutores del gasto en materia de control presupuestario, de tal manera que, entre otras cosas, deberán justificar que la celebración de los contratos plurianuales son los idóneos para la concepción de los objetivos de sus administraciones. Se define quiénes serán los responsables de la ministración y pago de los recursos. En materia de austeridad y disciplina presupuestaria se determinan los lineamientos que deberán seguir los ejecutores del gasto, a fin de racionalizar y eficientar la aplicación de los recursos. Para lo anterior, se establece en la ley que las unidades de administración de los ejecutores del gasto, deberán emitir un programa para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales. H. CONGRESO



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6C26BFDE52ACFC828625827900547254Creado el 04/24/2018 11:15:12 AM
Carátula de registro0B1A590B45763398862582790054799AAutorsct slp
RegistroDAF62CCADD65BD3086258279005EC6ACTipo de documento3 Hipervínculo




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