| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XLIII | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Hipervínculo |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: DEIOT-1115-2018 FUNDADA PARCIALMENTE CD VALLES.doc |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/EF5DEAFD6F89942686258290005AC5D7/$File/DEIOT-1115-2018+FUNDADA+PARCIALMENTE+CD+VALLES.doc |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-1115/2018 Y SUS ACUMULADOS SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Ordinaria del 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-1115/2018 y sus acumulados DEIOT-1116/2018 y DEIOT-1117/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 00054054, 00077E4A y 000766AF, presentadas en contra del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, en las que se señaló textualmente lo siguiente: “Solicito una verificación cualitativa y cuantitativa de los periodos que más adelante citaré, denuncio ante éste órgano garante, la falta de publicación, correspondiente a los meses de MAYO A DICIEMBRE 2015, ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2016, ENERO A DICIEMBRE 2017 Y FEBRERO DEL 2018 sobre sus obligaciones de transparencia, correspondiente a: La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas, de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, y sesiones de trabajo a las que convoquen . 84 fracción XII”. “Solicito una verificación cualitativa y cuantitativa de los periodos que más adelante citaré, denuncio ante éste órgano garante, la falta de publicación, correspondiente a los meses de MAYO A DICIEMBRE 2015, ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2016, ENERO A DICIEMBRE 2017 ENERO A FEBRERO DEL 2018 sobre sus obligaciones de transparencia, correspondiente a: La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por conceptos de multas, recargos, cuotas, depósitos, fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al estado y municipios, se observarán las disposiciones específicas de las leyes: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación; 84 fracción XXVII”. “Solicito una verificación cualitativa y cuantitativa de los periodos que más adelante citaré, denuncio ante éste órgano garante, la falta de publicación, correspondiente a los meses de MAYO A DICIEMBRE 2015, ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2016, ENERO A DICIEMBRE 2017 ENERO A FEBRERO DEL 2018 sobre sus obligaciones de transparencia, correspondiente a: La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por conceptos de multas, recargos, cuotas, depósitos, fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al estado y municipios, se observarán las disposiciones específicas de las leyes: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación; 84 fracción XXVII”. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Acumuló las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas, por ser un hecho notorio que existía identidad en la materia de las denuncias de mérito, puesto que las inconformidades provenían de un mismo denunciante, una misma causa y en contra del mismo sujeto obligado. • Desechó las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de información de los meses de enero y febrero de 2018. • Desechó las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de información de los meses de mayo de 2015 a abril 2016. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, por la falta de publicación de la información en los meses de mayo a diciembre de 2016 y de enero a diciembre de 2017, quedando registradas bajo los números DEIOT-1115/2018 y sus acumulados DEIOT-1116/2018 y DEIOT-1117/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las denuncias que integran el presente expediente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en los escritos de denuncia que integran el presente expediente y, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-211/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en las denuncias que integran el presente expediente. IV. Con fecha 10 diez de abril de 2018 dos mil dieciocho, fue devuelto a esta Comisión el sobre con la correspondencia que le fue enviada al Titular de la Unidad de Transparencia de Ciudad Valles, San Luis Potosí, mismo que contenía el auto de admisión de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente y, por el que se requería el informe con justificación al citado servidor público. V. Con fecha 12 doce de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UTM126/2018, por el que el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, presentó su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. VI. Por proveído de 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-211/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, tuvo por rendido en tiempo y forma el informe con justificación del Director de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado denunciado, y en virtud de lo expuesto en éste, se tuvo como nuevo ente obligado a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, sin que hubiera lugar a requerir informe con justificación a la misma, toda vez que de manera adjunta al ocurso del Director de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, se remitió un diverso oficio en el que el área administrativa responsable de la información hizo manifestaciones respecto de los hechos que originaron las presentes denuncias. En ese mismo acto, se tuvo al Presidente Municipal del sujeto obligado por omiso en rendir el informe con justificación, en virtud de haber fenecido el término que se le otorgó para tal efecto, sin que constara su comparecencia, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las mismas resultaron ser oportunas conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se procede a analizar si las manifestaciones de las personas denunciantes son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas el 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que los particulares denunciaron al Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, por la falta de publicación de la información referente a las fracciones XII y XXVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016, de enero a diciembre de 2017 y enero a febrero de 2018. De lo anterior, se advierte que la información a que el particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 013 Ayuntamiento |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|