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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sct slp |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LEY DE DISCIPLINA FINANC ENT FEDERATIVAS_30_01_18.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/F3126ABAE2C9C71086258279005F2AE0/$File/LEY+DE+DISCIPLINA+FINANC+ENT+FEDERATIVAS_30_01_18.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-01-2018
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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS
MUNICIPIOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-01-2018
Nota de vigencia: La adición del tercer párrafo al artículo 14, publicada en el DOF 30-01-2018, entrará en vigor
el 1 de enero de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS
MUNICIPIOS, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS
LEYES DE COORDINACIÓN FISCAL, GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS
MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
Objeto y Definiciones de la Ley
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales
de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así
como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones
establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad,
honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de
cuentas. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
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Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán,
respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con
la normatividad contable aplicable. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en las
leyes de las entidades federativas, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier
esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice; Fracción reformada DOF 30-01-2018
II. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y
los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la
deuda; III. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre
disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; IV. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al
Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; V. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea
asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos
descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y,
por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación
municipal mayoritaria; VI. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del
Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley; VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; VIII. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de
responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y
contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible
de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y
la estabilidad del sistema financiero; VIII Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios
fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado,
excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas; Fracción adicionada DOF 30-01-2018
IX. Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las
Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro
ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o
acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías; X. Entidades Federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México; LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
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XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto,
mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo,
incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la
forma mediante la que se instrumente; XII. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las
Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública; Fracción reformada DOF 30-01-2018
XIII. Fuente de pago: los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier
Financiamiento u Obligación; XIV. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo,
incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los
servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos; XV. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación
contratada; XVI. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con
cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se
incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XVII. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios
con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye
el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico; XVIII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con
cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían
lugar a la duplicidad en el registro del gasto; XIX. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los
recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; XX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los
aprobados en la Ley de Ingresos; XXI. Ingresos locales: aquéllos percibidos por las Entidades Federativas y los Municipios por
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos
por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones
aplicables; XXII. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales
etiquetadas y el Financiamiento Neto; XXIII. Instituciones Financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple,
casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros,
sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades
financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la
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Secretaría o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales,
siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos; XXIV. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier |
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