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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | saamatehuala slp |
| | Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Matehuala | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la opción.
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXXIV | | | |
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C ) Inciso | | 2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CONTRATO.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/F83F57635D3C8649862582A700613519/$File/CONTRATO.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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SERVICIOS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P. S.A.P.S.A.M. CONTRATO No. SAPSAM-PROSANEAR-AO-824020999-E6-2018 REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN CALLE ABASOLO (JUÁREZ - JUAN SARABIA) Y CALLE JUAN SARABIA (ABASOLO - ALDAMA) CON TUBO PVC SANITARIO SERIE 20 DE 10" DE DIÁMETRO, SUSTITUCIÓN DE 10 DESCARGAS MONTO DEL CONTRATO: $254,593.18
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 18/100 M.N.), INCLUYE IVA. CONTRATISTA: ING. JOSE GUADALUPE MARTINEZ AVILA MATEHUALA, S.L.P. A 03 DE ABRIL DEL 2018. SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P. S.A.P.S.A.M. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO OPERADOR “SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P. S.A.P.S.A.M.”, A LA QUE SE DENOMINARÁ “EL ORGANISMO”, REPRESENTADA POR, ING. GUILLERMO MARTIN TORRES SOTO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA EL ING. JOSE GUADALUPE MARTINEZ AVILA A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S: I.- “EL ORGANISMO” DECLARA QUE: I.1). QUE ES UN ORGANISMO OPERADOR DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE MATEHUALA, S.L.P., CREADO CONFORME AL DECRETO NO.827 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1997, CON EL OBJETO DE OPERAR, PLANEAR, PROGRAMAR, PROYECTAR, PRESUPUESTAR, CONSTRUIR, REHABILITAR, AMPLIAR, ADMINISTRAR, CONSERVAR Y MEJORAR LOS SISTEMAS DE CAPTACIÓN, DESINFECCIÓN, POTABILIZACIÓN, CONDUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; ASÍ COMO LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, REUSO DE LAS MISMAS Y MANEJO DE LODOS EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 92 DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE S.L.P. Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE. I. 2).ACREDITA SU PERSONALIDAD EL ING. GUILLERMO MARTIN TORRES SOTO, MEDIANTE PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE ASAMBLEA CON FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2013 DEL ACTA DE LA CUADRAGESIMA SEXTA REUNION EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE S.A.P.S.A.M. LA CUAL OTORGA EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, DE DOMINIO Y EFECTOS LABORALES CON FACULTAD PARA REVOCAR PODERES A FAVOR DE TERCEROS, QUE OTORGA EL ING. HECTOR FERMIN AVILA LUCERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO OPERADOR, MEDIANTE TOMO NUMERO QUINIENTOS CINCO QUE CONTIENE LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO VEINTIRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO, CON NUMERO DE EXPEDIENTE 2013-674. ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 2 LIC. JOSÉ ARMANDO RIVERA MARTÍNEZ, EL CUAL A LA FECHA NO HA SIDO REVOCADO. I. 3).QUE TIENE SU DOMICILIO ESTABLECIDO EN BOULEVARD CARLOS LASSO NO.129, EN MATEHUALA, S.L.P., MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES LEGALES DE ESTE DOCUMENTO. I. 4).DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 79 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE AGUAS PARA ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN DONDE AUTORIZA A EL ORGANISMO CELEBRAR LOS CONVENIOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. I.5.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO SAP-970617-690. II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE: II.1.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO. II.2.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN CALLE TAMAULIPAS #210, REPUBLICA QUERETARO Y ZACATECAS, MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI. C.P. 78740 MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO. II.3.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO MAAG760101K79 II.4.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS NÚMEROS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6, QUE CONTIENEN: 1).- CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE TRABAJO, UNIDADES DE MEDIDA, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y EL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN, 2).- NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, 3).- PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DETALLADOS POR CONCEPTOS, DETERMINADAS POR PERIODOS LAS CANTIDADES POR EJECUTAR E IMPORTES CORRESPONDIENTES, 4).- LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, 5).- LA BITÁCORA QUE SE INTEGRARÁ Y 6).- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS, Y QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. II.5.- HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN. II.6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. II.7.- SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.1.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 6 DE MARZO DEL 2000. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17, 26, 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1º, 4º, 5º, 15 Y 30, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; 1°, 3°, 23, 24, 27 FRACCIÓN 1°, 3°, 24, 27 1°, 28, 29, 30 1°, 45 1° Y 46, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS; 14, FRACCIONES V Y IX Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES: C L Á U S U L A S: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. “EL ORGANISMO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CONSISTENTE EN REHABILITACIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN CALLE ABASOLO (JUÁREZ - JUAN SARABIA) Y CALLE JUAN SARABIA (ABASOLO - ALDAMA) CON TUBO PVC SANITARIO SERIE 20 DE 10" DE DIÁMETRO, SUSTITUCIÓN DE 10 DESCARGAS Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.5 DE ESTE CONTRATO QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $254,593.18 (DOSCIENTOS CIENCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 18/100 M.N.), INCLUYE IVA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE 27 DIAS, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA 04 DE ABRIL DE 2018 Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO. CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE. “EL ORGANISMO”, CUANDO SEA EL CASO, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES, ASÍ COMO LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INCLUYENDO DERECHOS DE VÍA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARÁN LAS OBRAS PÚBLICAS, CONSIDERANDO LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ASIMISMO, “EL ORGANISMO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL (LOS) INMUEBLE (S) EN EL (LOS) QUE DEBA (N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CUYA TRAMITACIÓN SEA COMPETENCIA DE “EL ORGANISMO”, OBSERVANDO, TANTO “EL ORGANISMO” COMO “EL CONTRATISTA”, LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL ORGANISMO” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL(LOS) INMUEBLE(S) EN EL(LOS) QUE DEBA(N) LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL (DE LOS) INMUEBLE(S). QUINTA: ANTICIPOS. NO SE OTORGARA ANTICIPO SEXTA: FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACION UNICA Y FINIQUITO, LAS QUE SERAN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERA REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS EN LAS OFICINAS DEL ORGANISMO OPERADOR UBICADAS EN BOULEVARD CARLOS LASSO No. 129., DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA RESIDENCIA DE OBRA. LOS PAGOS PARCIALES Y LA LIQUIDACIÓN FINAL AUNQUE HAYAN SIDO CUBIERTAS, NO SE ENTENDERÁN COMO ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS, “EL ORGANISMO”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS, MISMOS QUE COMPRENDERÁN ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4°, 17-A Y 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”. TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL ORGANISMO”. NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE. SÉPTIMA: GARANTÍAS. CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS TRABAJOS SE GARANTIZARÁN DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. TRANSCURRIDOS LOS DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “EL ORGANISMO”, “EL CONTRATISTA” PODRÁ RETIRAR SUS APORTACIONES EN FIDEICOMISO Y LOS RESPECTIVOS RENDIMIENTOS, O, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE CANCELADA LA FIANZA O CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE, SEGÚN SEA EL CASO. OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CITA EN ARTÍCULO 57 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 Y 58 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. NOVENA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. AL CONCLUIR LA OBRA, “EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “EL ORGANISMO” LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ÉSTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS. UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL ORGANISMO” EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, “EL ORGANISMO” Y “EL CONTRATISTA” DEBERÁN ELABORAR DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, EN EL QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE. DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “EL ORGANISMO” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL ORGANISMO” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO. DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “EL ORGANISMO” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES; DEBIENDO, EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO. “EL ORGANISMO” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJOS EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN: A).- CUANDO “EL ORGANISMO” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. B).- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “EL ORGANISMO” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE INFORMANDO A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, EN LOS TÉRMINOS DE LE |
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