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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | stg slp |
| | Secretaría Técnica del Gabiente | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Archivos.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/FF09370CDDEF9D62862582A6005676C7/$File/Ley_de_Archivos.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, El Sábado 20 de Octubre de 2012. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 1157
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los documentos se constituyen en el testimonio del trabajo realizado por las instituciones del Estado, al
dejar constancia de las acciones diarias; al mismo tiempo que dan sustento y formalidad a las actividades y
acuerdos que se llevan a cabo cotidianamente. Para que los acervos documentales se conserven correctamente, es necesario que sean depositados en
archivos. La Asociación Civil Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México, define a los archivos
como el “conjunto orgánico de documentos reunidos por personas, organismos jurídicos, públicos o privados
en el ejercicio de sus actividades al servicio de la gestión administrativa y de la utilización para la
información, investigación y la cultura”. Por otro lado, el Consejo Internacional de Archivos (ICA por sus
siglas en ingles) señala que “los archivos representan una riqueza sin precedentes. Son la documentación
del producto de la actividad humana y como tal, representan un testimonio irremplazable de
acontecimientos pasados. Garantizan el funcionamiento democrático de las sociedades, la identidad de los
individuos y de las comunidades así como la defensa de los derechos del hombre”. Por lo cual conservar el acervo documental no solo brinda testimonio de actividades cotidianas en las
instituciones, sino que implica establecer las bases para ejercer la transparencia, el acceso a la información
y la rendición de cuentas, oportunamente. En el año del 2003 entró en vigor en México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental (LAI), con esta acción se dieron los primeros pasos hacia la consolidación de
gobiernos responsables que rinden cuentas a la ciudadanía, acto de suma importancia para cimentar la vida
democrática del país. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) realizó en
el año 2004 un diagnóstico posterior a la publicación de la LAI. En este estudio se señala que el acceso a la
información es un acierto en la formación del nuevo contexto político y social del país, promueve la
conformación del diálogo de la sociedad civil con los funcionarios públicos mediante la aplicación de la ley
por parte de la ciudadanía. Sin embargo, este estudio señala que la ley se concentró en el principio de
acceso a la información, postergando las condiciones necesarias para asegurar su adecuada
implementación y funcionamiento. El desconocimiento y la falta de recursos humanos capacitados en el
manejo de los archivos y la información dentro de las instituciones, representaron los primeros obstáculos
para el buen funcionamiento de la Ley de Acceso a la Información. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Como se señaló, si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, publicada como nueva ley en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002, y la
propia del Estado de San Luis Potosí, del 20 de marzo de 2003, se tradujeron en acciones decididas y
tendientes para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, fue la reforma del 20 de julio
de 2007 que adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución General de la
República, la que elevó a rango constitucional el derecho de las personas de acceder a la información en
posesión del gobierno. La regulación para el ejercicio de esta importante prerrogativa hizo necesario que se dictaran disposiciones
destinadas a la preservación de los documentos en archivos administrativos actualizados; tal y como se
desprende de lo preceptuado por la fracción V del párrafo segundo del artículo 6° constitucional; base que
es adoptada por la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, a través de la fracción IV de su artículo 2°. Sin embargo, el ejercicio diario de la transparencia mostró que no es suficiente que el derecho a su acceso
esté garantizado por la Ley, sino que es necesario que existan las condiciones materiales y técnicas para
poder ejercerlo. Debido a esto, el 23 de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley Federal de Archivos; los argumentos principales que expresaron los legisladores que aprobaron el
dictamen que la expide, es el reconocimiento a la importancia en conceptos claves para la democracia,
tales como la rendición de cuentas, el acceso a la información y la transparencia. Sostuvieron que el valor
de los archivos debidamente organizados y conservados, así como la posibilidad de administrar
eficientemente la información que genera y recibe una organización, mejora la calidad de los procesos de
decisión y de las actividades gubernamentales, abriendo la posibilidad de planear a largo plazo, asegurar la
continuidad de políticas y prestar servicios de mejor calidad. La disponibilidad y la conservación de los
documentos como evidencia de lo que se hizo en el pasado, además de documentar la memoria de la
institución, permite proteger a esta última de problemas legales, administrativos, fiscales o contables,
además de hacer más eficiente la toma de decisiones y la planeación estratégica de cualquier organización,
y reducir los costos administrativos y operativos. En cuanto al ámbito local, el 18 de octubre del 2007 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de San
Luis Potosí el Decreto 234 por el que se reformó la Constitución Política del Estado, y se expidió la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, vigente a partir del 18 de abril de 2008 y
hasta nuestros días. En cuanto a la reforma constitucional, esta adicionó el artículo 17 Bis para establecer como prerrogativas de
las personas, el acceso a la información pública, así como la protección de los datos personales, creándose
al mismo tiempo la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), como
órgano constitucional autónomo responsable de garantizar el ejercicio de las citadas prerrogativas y de
vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; e
igualmente previniendo la existencia de un Sistema Estatal de Documentación y Archivos (SEDA),
responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización
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una estructura que puede satisfacer las necesidades que se presentan en cuanto a la administración de
documentos, sin embargo en la práctica cotidiana esto resulta falso, tal como se constata en el Diagnóstico
de los Archivos Públicos del Estado de San Luis Potosí, publicado en el año 2010 por la Comisión Estatal
de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) cuyos resultados demuestran que en el estado
de San Luis Potosí se cuenta con 104 archivos, de los cuales sólo 31 de los analizados se han preocupado
por contar con un responsable de custodiar la documentación, 73 no han asignado a una persona que se
encargue de administrarlos; considerando que aún y cuando exista un responsable en el área de archivo,
esto no significa que los documentos se encuentren resguardados de manera tal que se garantice su
conservación. Por lo anterior se tiene que reconocer la ambigüedad que representa el hecho de que en el Estado de San
Luis Potosí se cuente con una Ley que garantiza el oportuno acceso a la información pública, pero no se
cuenta con una legislación especial que sirva de guía para que las instituciones públicas mantengan en
orden la información que producen y reciben. Para poder tener un acceso expedito y efectivo a la información en posesión de las instituciones del Estado,
es prioritario referirse a la base material que da respaldo a esta práctica; los archivos son las áreas
encargadas de facilitar con rapidez la información que se solicite, por lo cual es necesario contar con un
sistema de archivos moderno y funcional. Académicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas advierten que un tema de suma
importancia en la administración pública es el fomento a la construcción de la memoria institucional. Reflexionan en torno a que dicha memoria no es parte de la cultura burocrática, ya que en realidad cada
inicio de periodo gubernamental se vuelve a comenzar de cero, sin realmente tomar en cuenta las
experiencias recabadas en la administración anterior; esto debido a que el registro documental de la acción
cotidiana, la documentación pública de las decisiones y la forma en que fueron tomadas se conservan solo
por el cumplimiento de los reglamentos en la materia, no por el hecho consciente de mantener debidamente
organizado el acervo documental; no hay planteamientos que indiquen sistemas de producción y
distribución de información formalmente establecidos. Un paso importante se ha dado con las funciones realizadas por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso
a la Información Pública (CEGAIP), sin embargo es necesario fortalecer el marco jurídico estatal con una
Ley de Archivos que especifique procedimientos de administración y preservación de los acervos
documentales para poder optimizar los servicios, así como las atribuciones de las instituciones y la
rendición de cuentas, y garantizar la conservación de la memoria histórica, institucional y futuro del
patrimonio documental. Los legisladores buscamos garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información al prever la
clasificación y organización de documentos de manera uniforme, así como fomentar la consolidación de la
memoria institucional, que a largo plazo se convertirá en fuente primordial en la construcción de la historia
que brinde identidad a San Luis Potosí. Tenemos como meta impulsar los valores culturales entre los
individuos propiciando la concientización del entorno social y cultural. La falta de identidad en las personas
ha provocado un desarraigo que deriva en actos que impiden la cohesión social. Los habitantes descuidan
su entorno debido al desconocimiento de los procesos históricos que hicieron posible el desarrollo de la
sociedad a la que pertenecen, en ocasiones se carece del significado de los bienes colectivos. Con base a lo anterior y después de analizar aspectos fundamentales de la gestión pública, es dable crear
la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, cimentando las bases que permitan a los servidores
públicos trabajar eficientemente en beneficio de la sociedad. Esta Ley es resultado del análisis del marco
jurídico en la materia a través de consulta y mesas de trabajo llevadas a cabo en los años 2010, 2011 y
2012, en las que participaron responsables y expertos en el manejo de información y archivos de la
CEGAIP; del Poder Legislativo; del Poder Judicial a través de su Coordinación de Archivos; del Poder
Ejecutivo por medio de las secretarías de, Gobierno, y Cultura; de la Coordinación Técnica Estatal para la
Protección del Patrimonio Cultural (COTEPAC); del Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha
Cordero”; del Archivo General del Estado; de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí; de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; de los ayuntamientos del
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El 8 de febrero de 1979 se decretó la creación del Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha
Cordero” donde se estipuló que será el encargado de velar por la organización y conservación de
documentos que por su importancia contribuyan a la ampliación del conocimiento histórico y la afirmación
de la cultura; considerándose como archivo histórico todo fondo con más de 50 años de antigüedad. En
vista de que es inoperante el hecho de que una sola institución albergue tantos fondos documentales
provenientes de las instituciones del Estado, esta Ley propone que los sujetos de la Ley tengan su propio
archivo histórico como de hecho actualmente ya ocurre. Se estipula también que el Archivo Histórico “Lic. Antonio Rocha Cordero” sea la institución encargada de guiar y respaldar el trabajo que se emprenda en los
archivos históricos. Por otra parte se establece un capítulo de infracciones y sanciones que pretende evitar la destrucción, el
saqueo y el manejo negligente de la documentación pública e histórica, a la vez que garantiza el castigo de
quienes infrinjan lo dispuesto por la presente Ley. Si bien el legislar en materia de archivos representará la necesaria inversión para la adquisición de
mobiliario, contratación de personal para el desarrollo de los mismos, entre muchas otras cosas, será solo
un reto con solución económica. El verdadero y gran desafío se encontrará en la disposición que
manifiesten los servidores públicos en llevar a cabo las acciones necesarias para mantener en orden la
información recibida y producida, así como transparentar los diversos procesos que se llevan a cabo en las
instituciones. En este sentido hay que reconocer que algunos sujetos obligados ya han emprendido
acciones y políticas públicas encaminadas a mejorar la infraestructura archivística, destinando recursos
económicos y humanos a tal actividad. Incluso los criterios de desarrollo social del Gobierno del Estado de
San Luis Potosí contemplan el desarrollo de los archivos, tal como se observa en la apertura programática
que regula la distribución de los fondos del Ramo 33 en los ejercicios 2011 y 2012, en la que se incluye al
archivo municipal como uno de los rubros cubiertos por el Fondo de Fortalecimiento Municipal. La organización y conservación de los archivos gubernamentales es un elemento indispensable para la
rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información y para la formulación y ejecución eficiente
y efectiva de políticas públicas y de las actividades del gobierno en todos sus niveles. Si contamos con una
población desinformada es en gran medida el reflejo de la ausencia de directrices que permitan guiar a las
instituciones del Estado hacia el buen funcionamiento, debido a que no se cuenta con la memoria
institucional necesaria para aprender de la experiencia administrativa. Crear y organizar archivos administrativos e históricos solo puede traducirse en beneficios para la
población, la información es la base que da sentido y soporte a las instituciones, por lo cual la correcta
administración de documentos s |
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