Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2C928D83F44F65DB862582D30065A808/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/02/2018 28/02/2018 AEFM-OD Supervisor De Auditoría Supervisor De Auditoría AEFM-OD LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LIS POTOSI Art. 81 y 82 Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior, y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los auditores especiales que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 81 de esta Ley, las facultades siguientes: I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública; y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes auditables. El manual deberá contener por lo menos: a) La normatividad general.b) El glosario de términos.c) El calendario de las obligaciones. d) El padrón de los auditores.e) La clasificación de ayuntamientos. f) La clase de obras; III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización; VI. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades públicas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado; VII. Designar a los supervisores o auditores encargados de practicar las revisiones, visitas e inspecciones relativas a las auditorías a su cargo; VIII. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la cuenta pública de los entes auditables; IX. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los entes auditables con acuerdo del Auditor Superior del Estado; X. Instruir los procedimientos y previo acuerdo del Auditor Superior del Estado promover el fincamiento de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos, o quienes dejaron de serlo, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, que afecten a los entes auditables, conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para que previo acuerdo del Auditor Superior, la Auditoría Especial de Legalidad, promueva el ejercicio de las acciones o fincamiento de responsabilidades en el ámbito que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorías y visitas que practiquen a las entidades fiscalizadas; XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos; XIII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique, y XIV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/060DDE91ED718FF5862582C8005D30C6?OpenDocument 53 CAFS-RECURSOS HUMANOS 23/07/2018 23/07/2018
2018 01/02/2018 28/02/2018 CAFS-RECURSOS FINANCIEROS Jefa Del Depto.Rec.Financ Jefa Del Depto.Rec.Financ CAFS-RECURSOS FINANCIEROS LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LIS POTOSI Art. 81 y 85 La Coordinación de Administración, Finanzas y Servicios, tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan, así como con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior del Estado; II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior del Estado; III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado; ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación; así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución, que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración; IV. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y V. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/060DDE91ED718FF5862582C8005D30C6?OpenDocument 53 CAFS-RECURSOS HUMANOS 23/07/2018 23/07/2018
2018 01/02/2018 28/02/2018 UAI Enc.del Desp.de la Unidad Transparencia Enc.del Desp.de la Unidad Transparencia UAI LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LIS POTOSI Art. 81 y 82 Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior, y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los auditores especiales que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 81 de esta Ley, las facultades siguientes: I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública; y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes auditables. El manual deberá contener por lo menos: a) La normatividad general.b) El glosario de términos.c) El calendario de las obligaciones. d) El padrón de los auditores.e) La clasificación de ayuntamientos. f) La clase de obras; III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización; VI. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades públicas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado; VII. Designar a los supervisores o auditores encargados de practicar las revisiones, visitas e inspecciones relativas a las auditorías a su cargo; VIII. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la cuenta pública de los entes auditables; IX. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los entes auditables con acuerdo del Auditor Superior del Estado; X. Instruir los procedimientos y previo acuerdo del Auditor Superior del Estado promover el fincamiento de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos, o quienes dejaron de serlo, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, que afecten a los entes auditables, conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para que previo acuerdo del Auditor Superior, la Auditoría Especial de Legalidad, promueva el ejercicio de las acciones o fincamiento de responsabilidades en el ámbito que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorías y visitas que practiquen a las entidades fiscalizadas; XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos; XIII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique, y XIV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. Para una completa revisión y auditoría de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, la Auditoría Especial de Fiscalización de Obra Pública contará con la sección de Ingeniería de Costos, a la que corresponderá: I. Integrar la base de datos que contenga información sobre especificaciones técnicas y de calidad, catálogos de conceptos, costos y, en su caso, precios unitarios, que deben reunir los proyectos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos públicos; II. Verificar en cualquier tiempo, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en materia de los procedimientos y contratos a que se ref
iere el Título Tercero de dicha Ley, pudiendo asistir su personal a cualquiera de las etapas de los procedimientos con el carácter de observador, y III. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/060DDE91ED718FF5862582C8005D30C6?OpenDocument 53 CAFS-RECURSOS HUMANOS 23/07/2018 23/07/2018
2018 01/02/2018 28/02/2018 AEFM-OD Coord.De Aud Municip-Desc Coord.De Aud Municip-Desc AEFM-OD LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LIS POTOSI Art. 81 y 82 Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior, y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los auditores especiales que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 81 de esta Ley, las facultades siguientes: I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública; y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes auditables. El manual deberá contener por lo menos: a) La normatividad general.b) El glosario de términos.c) El calendario de las obligaciones. d) El padrón de los auditores.e) La clasificación de ayuntamientos. f) La clase de obras; III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización; VI. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades públicas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado; VII. Designar a los supervisores o auditores encargados de practicar las revisiones, visitas e inspecciones relativas a las auditorías a su cargo; VIII. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la cuenta pública de los entes auditables; IX. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los entes auditables con acuerdo del Auditor Superior del Estado; X. Instruir los procedimientos y previo acuerdo del Auditor Superior del Estado promover el fincamiento de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos, o quienes dejaron de serlo, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, que afecten a los entes auditables, conforme a los ordenamientos legales aplicables; XI. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para que previo acuerdo del Auditor Superior, la Auditoría Especial de Legalidad, promueva el ejercicio de las acciones o fincamiento de responsabilidades en el ámbito que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorías y visitas que practiquen a las entidades fiscalizadas; XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos; XIII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique, y XIV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/060DDE91ED718FF5862582C8005D30C6?OpenDocument 53 CAFS-RECURSOS HUMANOS 23/07/2018 23/07/2018
2018 01/02/2018 28/02/2018 AEFM Coord.De Fisc.Municipal Coord.De Fisc.Municipal AEFM LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL ESTADO DE SAN LIS POTOSI Art. 81 y 82 Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior, y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los auditores especiales que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 81 de esta Ley, las facultades siguientes: I. Planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública; y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública; II. Integrar el programa general de trabajo anual de la Auditoría para su aprobación, y elaborar el manual de procedimientos al que se sujetarán las auditorías a los entes auditables. El manual deberá contener por lo menos: a) La normatividad general.b) El glosario de términos.c) El calendario de las obligaciones. d) El padrón de los auditores.e) La clasificación de ayuntamientos. f) La clase de obras; III. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas de su adscripción, y la ejecución de los programas asignados; IV. Revisar la cuenta pública; V. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado oper



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAC4F63617FA94216862582D3006546A8Creado el 07/23/2018 12:30:21 PM
Carátula de registroCE18167DEF0803A4862582D300654D55Autorase slp
Registro2C928D83F44F65DB862582D30065A808Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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