Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/06/2018 30/06/2018 Coordinación de Auditorías Especiales Reglamento Interior Artículo 13 I.- Acordar con el Auditor Superior del Estado los asuntos de su competencia; II.-Apoyar en el seguimiento a las órdenes y acuerdos del Auditor Superior del Estado y solicitar los informes consecuentes; III.- Mantener informado al Auditor Superior del Estado de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones y reuniones, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende; IV.- Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Auditoría Superior del Estado con los sectores público, social y privado; V.- Atender las acciones de apoyo técnico que le encomiende en Auditor Superior del Estado; VI.- Asistir al Auditor Superior del Estado, en la preparación y ejecución de las reuniones que convoque; VII. Presentar, valorar y programar las solicitudes de eventos, reuniones y citas para el Auditor Superior del Estado por medio de Agenda; VIII.- Proponer al Auditor Superior del Estado temas de interés que puedan ser abordados en las reuniones que convoque. IX, Verificar el cumplimiento de los programas e instrucciones que expresamente señale el Auditor Superior del Estado que no estén encomendados a otras unidades administrativas; X. Realizar un registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el Auditor Superior del Estado; y XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior del Estado de San Luis Potosí. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/F03348F6AF6B3EC9862582C7005BA946?OpenDocument Unidad de Transparencia 11/07/2018 11/07/2018
2018 01/06/2018 30/06/2018 "Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental, de
Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados" Reglamento Interior Artículo 9 I.- Previo acuerdo con el Auditor Superior del Estado, requerir a los sujetos de revisión la Información necesaria para el ejercicio de la función de fiscalización de las cuentas públicas; II.- Revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial así como los Organismos Autónomos y Descentralizados, que le sean turnadas por el Titular de la Auditoría Superior del Estado; III.- Supervisar las auditorías, visitas, inspecciones, compulsas e informes emitidos por el personal de la Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; IV.- Revisar que se levantes las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga en trámite; V.- Elaborar y someter a la consideración por conducto del Auditor Superior del Estado, las recomendaciones y observaciones que hubiera detectado y se deban formular a los sujetos de revisión, así como los informes, estudios y documentos que resulten del ejercicio de sus funciones o le sean solicitados, y verificar su debida cumplimentación; VI.- Colaborar con el Auditor Superior del Estado, en la elaboración de los informes y dictámenes que deban presentarse a la Comisión de Vigilancia; VII.- Elaborar requerimientos presupuestales de la Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior del Estado, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos; VIII.- Participar con los demás Auditores Especiales en el desarrollo de las auditorías, cuando se considere necesario; IX.- Coadyuvar con la Auditoría Especial de Legalidad en el Proceso de solventación de recomendaciones, y observaciones, que se determinen a las entidades auditadas; X.-Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de los manuales de auditoría, manual de organización y procedimientos de la Auditoría Especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados a su cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XI.- Planear y elaborar los calendarios, visitas, inspecciones y auditorías a los entes auditables, designar y proponer para su comisión, en conjunto con el Coordinador de Auditorías Especiales, a los integrantes de grupos de trabajo y al personal que debe practicarlas; XII.- Revisar los informes que realice la Contraloría General del Estado, así como las Contralorías Internas, de los Organismos Autónomos y Descentralizados, y despachos independientes contratados, respecto de las auditorías practicadas a sus dependencias fiscalizadas, de proceder hacer las recomendaciones y observaciones correspondientes; XIII.- Proporcionar previa instrucción del Auditor Superior del Estado a la Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado, opinión en el análisis de los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; XIV.-Las demás que le señale el presente Reglamento, y aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/01CF3EC467D9DEAC862582C7005BC393?OpenDocument Unidad de Transparencia 11/07/2018 11/07/2018
2018 01/06/2018 30/06/2018 "Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus
Organismos Descentralizados" Reglamento Interior Artículo 10 I.- Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor Superior del Estado, sobre las práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los municipios del Estado y sus Organismos Descentralizados; II.- Revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le sean turnadas por el Titular de la Auditoría Superior del Estado; III.- Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la fiscalización y de los procedimientos legales que en la Institución tenga trámite; IV.- Proponer al Auditor Superior del Estado, la solicitud de información y datos necesarios a dependencias federales, estatales y municipales y a aquellas personas que puedan dar fe pública, así como a las personas físicas o morales que tuvieran cualquier tipo de relación con los entes auditables, los ayuntamientos y sus organismos descentralizados; V.- Proponer al Auditor Superior del Estado, el solicitar información en el cumplimiento de obligaciones fiscales, de los datos, informes y documentos necesarios, que amparen operaciones realizadas con los ayuntamientos y sus organismos descentralizados; VI.- En los plazos señalados en los planes y programas de trabajo de la Auditoría Superior del Estado, la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados deberá de: a. Planear y elaborar los candelarios de visitas, inspecciones y auditorías a los ayuntamientos y a sus organismos descentralizados; b. Presentar los resultados de las visitas, inspecciones y auditorías practicadas a los entes sujetos a fiscalización; c. Elaborar y someter a consideración del Auditor Superior del Estado por conducto del Coordinador de Auditorías Especiales, los proyectos de pliegos de recomendaciones y observaciones que procedan, con motivo de las auditorías practicadas; VII.- Coadyuvar con la Auditoría Especial de Legalidad, en el proceso de solventación de recomendaciones, y observaciones que se determinen a las entidades auditadas; VIII.- Coordinarse con las demás Auditorías Especiales, para el buen funcionamiento de la Institución y cuando la realización de los planes y programas de trabajo autorizados, así lo requieran; IX.- Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de los manuales de auditoría, manual de organización y procedimientos de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados a su cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes a normatividad vigente; X.- Llevar control, coordinar y supervisar la atención, trámite y desahogo de los pliegos de recomendaciones, observaciones y acciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen; XI.- Designar y proponer para su comisión, a los integrantes de grupos de trabajo y al personal que debe practicar las auditorías, visitas e inspecciones; XII.- Revisar los informes que realicen los órganos de control interno, de los Municipios y sus Organismos Descentralizados, y despachos independientes contratados, respecto de las auditorías practicadas a los entes fiscalizados, de proceder hacer las recomendaciones y observaciones correspondientes; XIII.- Proporcionar a la Auditoría Especial de Legalidad toda la información que se requiera para la debida integración de las diversas acciones legales que deba ejercitar la Auditoría Superior del Estado; XIV.- Analizar las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos para efectos de llevar a cabo la fiscalización; XV.- Analizar los proyectos de cuotas y tarifas presentados por los organismos operadores de agua potable descentralizados para los efectos que establece la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí; XVI.- Las demás que le señale el presente Reglamento, y aquellas disposiciones que le expida el Auditor Superior del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/685127DF0353099D862582C7005BD731?OpenDocument Unidad de Transparencia 11/07/2018 11/07/2018
2018 01/06/2018 30/06/2018 Auditoría Especial de Fiscalización de Obra Pública Reglamento Interior Artículo 11 I.- Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor Superior del Estado, sobre la práctica de inspecciones y auditorías a los Poderes del Estado, Municipios, Organismos Descentralizados y Órganos Autónomos; II.- Ejecutar el programa de trabajo que autorice el Auditor Superior del Estado, a fin de comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de las obras públicas y otras inversiones a cargo de las dependencias y entidades públicas, se hayan ajustado a la legislación y a la normatividad aplicable, así como las erogaciones correspondientes, hayan estado debidamente comprobadas y justificadas, y que los trabajos se hayan efectuado con eficiencia y eficacia; III.- Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la fiscalización y de los procedimientos legales que la Institución tenga en trámite; IV.- Previa instrucción del Titular de la Auditoría Superior, recabar, integrar y presentar a la Auditoría Especial de Legalidad, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique; V.- Elaborar y someter a consideración del Auditor Superior del Estado, las recomendaciones y observaciones que procedan con motivo de las auditorías practicadas; VI.- Llevar el control y seguimiento de las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior; VII.- Emitir los informes que se deriven de las visitas, inspecciones y auditorías que practique; VIII.- Atender los plazos señalados en los planes y programas de trabajo de la Auditoría Superior del Estado; IX.- Organizarse con las demás auditorías especiales y con las coordinaciones, para el buen funcionamiento de la Institución y cuando la realización de los planes y programas de trabajo autorizados, así lo requieran; X.- Designar y proponer para su comisión, a los integrantes de grupos de trabajo y al personal que debe practicar las auditorías, visitas e inspecciones; XI.- Coadyuvar con la Auditoría Especial de Legalidad, en el proceso de solventación de recomendaciones, y observaciones que se determinen a las entidades auditadas; XII.- Proponer al Auditor Superior del Estado proyecto de los manuales de auditoría, manual de organización y procedimientos de la Auditoría Especial de Fiscalización de Obra Pública a su cargo, y en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; XIII.- Las demás que le señale la Ley correspondiente, el presente Reglamento, y aquellas disposiciones que le expida el Auditor Superior del Estado. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/DD1E95E7234DC540862582C7005BF779?OpenDocument Unidad de Transparencia 11/07/2018 11/07/2018
2018 01/06/2018 30/06/2018 Auditoría Especial de Legalidad Reglamento Interior Artículo 12 I.- Actuar como unidad de consulta, desahogando las interrogantes que por escrito se le formulen por parte del Auditor Superior del Estado, Coordinador de Auditorías Especiales, los Auditores Especiales, Coordinadores; y realizar las investigaciones, trabajos, comisiones y actividades que, en materia legal, requieran en el desempeño de sus funciones; II.- Coordinarse con las demás Auditorías Especiales de la propia Auditoría Superior del Estado, para el buen funcionamiento de la Institución y cuando se realicen planes y cuando se realicen planes y programas de trabajo, según se le requiera; III.- Dar a conocer al personal de la Auditoría Superior del Estado, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior del Estado; IV.- Comparecer y representar a la Auditoría Superior del Estado, cuando así lo determine el Auditor Superior del Estado, en cualquier asunto de carácter judicial o administrativo, dando cuenta de inmediato, por escrito, y de manera periódica hasta su resolución definitiva; V.- Vigilar el aspecto legal, de los informes emitidos por el Auditor Superior de Estado sobre las cuentas públicas, así como verificar su fundamento y la procedencia legal de las presuntas responsabilidades de servidores públicos de los entes auditables, con motivo del manejo de fondos públicos, así como llevar a cabo por conducto del personal habilitado, las notificaciones en los procedimientos derivados de la fiscalización; VI.- Orientar a las entidades municipales cuando lo soliciten, en todo lo referente a los convenios, contratos celebrados con particulares y acciones judiciales o administrativas en que intervengan, o sean parte y que trasciendan a la rendic



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE6FB795BCECC6F35862582C7005B964DCreado el 07/11/2018 10:53:08 AM
Carátula de registro59CCDCF88646D047862582C7005B98A9Autorase slp
RegistroDE74CC407F381D2F862582C7005CC16ATipo de documento1 Registro general




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