Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XXV Septiembre 2018.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/62AD8DD8B5A41F05862583A1005F0881/$File/LTAIPSLP84XXV+Septiembre+2018.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Trámites ofrecidos LTAIPSLP84XXV La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del trámite Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del trámite Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite Documentos requeridos Hipervínculo al/los formatos respectivos Tiempo de respuesta por parte del sujeto Obligado Vigencia de los resultados del trámite "Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_549861" Costo, en su caso, especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro "Lugares donde se efectúa el pago
Tabla_549863" Fundamento jurídico-administrativo del trámite Derechos del usuario "Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_549862" Otros datos, en su caso, para el envío de consultas, documentos y quejas Hipervínculo información adicional del trámite Hipervínculo al sistema correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2018 01/09/2018 30/09/2018 Se reciben denuncia o querella, se presta atención especializada (médica-psicológica) a la víctimas, se practican las diligencias necesarias y se allegan todas las pruebas tendientes a la comprobación del delito denunciado y de la probable responsabilidad del inculpado, se resuelve la averiguación previa según proceda. Ciudadanía en General Comparecencia - Resolución que se emita en el asunto presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=209&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0  Identificación Oficial - Documentación relacionada con el asunto (acta de matrimonio, de nacimiento de hijos, etc.) http://rutys.slp.gob.mx/imprime_tram_publico.php?no_trami=209 Conforme a los términos marcados por Ley Conforme a los términos marcados por Ley 1 Gratuito No se generó 1 "Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí: Artículos 36 fracción VIII, 37, 47, 48 y 53 Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí: Artículos 14 fracción II, 19 fracción IX, 39, 40, 49 y 63
" "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. (Reformado el primer párrafo mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 14 de julio de 2011) El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) " 1 http://www.pgjeslp.gob.mx/index.php/contacto http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=209&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0 http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=209&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0 Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional 30/09/2018 30/09/2018 El campo domicilio en el extranjero de las tablas 549861 y 549862 NO SE GENERARON ya que la dependencia solo presta servicios en el estado de San Luis Potosí, El campo Lugar donde se efectúa el pago de la tabla 549863 NO SE GENERÓ porque la dependencia no cobra directamente ningun tramite o servicio prestado. 2018 01/09/2018 30/09/2018 La Subprocuraduría brinda la atención y asesoría al público referente a presentación de denuncias o cualquier duda o queja respecto a la integración de averiguaciones previas. Brinda la atención al público para la agilización y debida integración de las averiguaciones previas que previamente fueron iniciadas en alguna de las agencias del ministerio público investigadoras Ciudadanía en General Atención y/o canalización del usuario presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=206&visit=&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0 Identificación oficial http://rutys.slp.gob.mx/imprime_tram_publico.php?no_trami=206 Inmediato Inmediato 2 Gratuito No se generó 2 "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 21 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí: Artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Esatdo de San Luis Potosí: Artículos 36 fracción III, 37, 47, 48 y 50 Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí: Artículos 19 fracción III, 14 fracción II, 39, 40, 42 y 43" "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. (Reformado el primer párrafo mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 14 de julio de 2011) El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) " 2 http://www.pgjeslp.gob.mx/index.php/contacto http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=206&visit=&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0 http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=209&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=1 Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional 30/09/2018 30/09/2018 El campo domicilio en el extranjero de las tablas 549861 y 549862 NO SE GENERARON ya que la dependencia solo presta servicios en el estado de San Luis Potosí, El campo Lugar donde se efectúa el pago de la tabla 549863 NO SE GENERÓ porque la dependencia no cobra directamente ningun tramite o servicio prestado. 2018 01/09/2018 30/09/2018 Asesoría a víctimas u ofendidos Actuar como conciliador en los casos que proceda Recepción de denuncias o querellas por escrito o por comparecencia. Radicación, inicio e integración de averiguaciones previas. En su caso consignación a los juzgados penales y seguimiento de los procesos penales aportando los elementos de prueba para comprobar la plena responsabilidad de los procesados y obtener la reparación del daño a las victimas u ofendidos Integrantes de las Etnías y Pueblos indígenas del Estado Impresión de comprobante de la denuncia, resolución dictada por el agente del ministerio público del fuero común en relación a la averiguación previa iniciada. En su caso seguimiento ante el juez penal, del proceso penal hasta sentencia definitiva presencial http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=50&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0  Identificación oficial de quien presenta la denuncia o querella http://rutys.slp.gob.mx/imprime_tram_publico.php?no_trami=50 "
Los señalados en la constitución y legislación secundaria aplicable" "
Los señalados en la constitución y legislación secundaria aplicable" 3 Gratuito No se generó 3 "Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí: Artículos 36 fracción IX, 37, 47, 48 y 54 Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí: Artículos 14 fracción II, 19 fracción X, 39, 40, 50 y 6" "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. (Reformado el primer párrafo mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 14 de julio de 2011) El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) " 3 http://www.pgjeslp.gob.mx/index.php/contacto http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=50&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=0 http://rutys.slp.gob.mx/consulta.php?no_trami=209&visit=1&pal=&dir=Procuradur%EDa%20General%20de%20Justicia&pg=2 Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional 30/09/2018 30/09/2018 El campo domicilio en el extranjero de las tablas 549861 y 549862 NO SE GENERARON ya que la dependencia solo presta servicios en el estado de San Luis Potosí, El campo Lugar donde se efectúa el pago de la tabla 549863 NO SE GENERÓ porque la dependencia no cobra directamente ningun tramite o servicio prestado. 2018 01/09/2018 30/09/2018 Es un documento que se otorga a los ciudadanos que la solicitan como requisito para obtener un empleo o trámite legal para el que se requiera; para otorgarla se revisan sus antecedentes en el archivo criminal de esta dirección Ciudadanía en Genera



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad01B1BD6C0392A3B7862583A1005EED71Creado el 02/14/2019 11:18:00 AM
Carátula de registro5DECA93A5EA3839E862583A1005EF08EAutorpgje slp
Registro62AD8DD8B5A41F05862583A1005F0881Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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