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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 17. DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/031F2E0E32134CA1862582C800654F7E/$File/17.+DIRECCIÓN+DE+RECURSOS+MATERIALES.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ARTICULO 103. El Secretariado Ejecutivo de Administración contará con las áreas de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Recursos Financieros; se organizará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Artículo 52. El Secretariado Ejecutivo de Administración, tendrá
bajo su dependencia las siguientes Órganos judiciales: II. El Área de Recursos Materiales; Artículo 55. El Área de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar las actividades necesarias para la compra, almacenamiento y suministro de materiales, insumos y bienes muebles, así como la contratación de servicios y de obra pública; II. Realizar las actividades relacionadas con la recepción, registro, guarda, distribución y mantenimiento de bienes muebles; III. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles y proponer su baja, en los casos que lo amerite; IV. Elaborar el programa de protección de bienes muebles e inmuebles a través de la contratación de seguros; V. Mantener actualizado el sistema de control de existencias de materiales y suministros del almacén general, realizar el inventario de los mismos por lo menos una vez al año e identificar los caducos u obsoletos para su destrucción; VI. Proveer conforme a los recursos disponibles, los servicios de intendencia, jardinería, mensajería, mantenimiento, transporte y otros que determine el Consejo; VII. Procurar que los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono, vigilancia, y otros de naturaleza similar, se proporcionen adecuadamente; VIII. Realizar por sí o por terceros el mantenimiento, la adecuación, la reubicación y construcción de espacios físicos que ocupen los Órganos judiciales; IX. Supervisar cuando proceda, los proyectos y procedimientos necesarios para el desarrollo de los trabajos de obra pública; X. Controlar el uso, resguardo, registro y mantenimiento del parque vehicular conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo; XI. Coordinar la implementación del Programa Interno de Protección Civil y coadyuvar en la realización de las acciones preventivas de riesgos laborales; XII. Integrar los expedientes relacionados con la adquisición de bienes, contratación de servicios y de obra pública; XIII. Vigilar que los proveedores de bienes y prestadores de servicios cumplan las obligaciones establecidas y en caso de incumplimiento informar al titular del Secretariado Ejecutivo de Administración en su carácter de Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios relacionados con los mismos del Poder Judicial; XIV. Proponer mecanismos de modernización administrativa, en las oficinas a su cargo, a fin de mejorar la calidad de los servicios; XV. Coadyuvar con el área de Recursos Financieros en la elaboración del presupuesto de egresos, en lo relativo en la materia de su competencia; XVI. Elaborar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados, y presentarlo para su revisión al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios relacionados con los mismos del Poder Judicial, por conducto del titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración; y,
XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos del Consejo, y las que expresamente le encomiende el titular del Secretariado Ejecutivo de Administración. |
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