Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosegam slp
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


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SIMATH YARED MASTÍNEZ HERRERA.PDF

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Razón Social
SIMATH YARED MARTÍNEZ HERRERA En atención al trámite de Renovación de la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, recibido en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el día 15 de junio de 2018, al que se le asignó el No. de Folio 277/06.18, presentado por el C. SIMATH YARED MARTÍNEZ HERRERA (Promovente); y, RESULTANDO 1. Que con fecha 18 de septiembre del 2017, mediante el Oficio ECO.03.2321/2017, esta Secretaría otorgó al Promovente, la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17, con una vigencia de un año, para la Recolección y Transporte de los Residuos: PET, CHATARRA NO CONTAMINADA, CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE, CHATARRA DE FIERRO, CHATARRA DE ALUMINIO, LAMINA, COBRE CON FORRO, COBRE LIMPIO, BRONCE, VIDRIO, ARENA DE PROCESO CON RESIDUOS DE PVC, PLASTICO, LANA MINERAL, OXIDO DE ALUMINIO, CARTÓN, METAL NO PELIGROSO, SILICATO DE CALCIO, PAPEL, FIBRA DE VIDRIO, LODOS DE CLARIFICADOR Y MADERA, así como la operación del siguiente vehículo: Marca Mod. Características No. de Serie Placas Cap. Ton
CHRYSLER 2013 CHASIS CABINA 3C7WRAHT0DG313073 TD-3378-A 4
FORD 2001 CHASIS CABINA 3FDXF46S41MA51654 TC-3979-L 4
AVALMO 2014 REMOLQUE RTP034 4-RP-6610 3
AVALMO 2014 REMOLQUE RTP035 4-RP-6612 2
REMOLQUE 2016 2 EJES RTP059 4-RP-7377 3
REMOLQUE 2016 2 EJES RTP058 4-RP-7395 3
FORD 2008 CAMION F-450 CAJA 3FELF46S08MA33236 LB70700 4.5
HECHIZO SIN MARCA 2017 PLATAFORMA
2 EJES REMOLHECHIZO460183 4-RP-9195 ND 2. Que con fecha 15 de junio de 2018, el Promovente ingresó en esta Secretaría, el trámite de Renovación de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17 registrado en Oficialía de partes con el número 1522, al cual se le asignó el No. de Folio 277/06.18. CONSIDERANDO I. Que esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, es competente para resolver respecto a la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, conforme los artículos: 7° fracciones I, II y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 39 fracciones I, VI, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de San Luis Potosí (LOAPESLP); 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 1, 2, 4 fracciones I, III, IV, 5, 16, 17, 18, 19 de su Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos (RRINP); 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. II. Que en la Condicionante No. 1 del Oficio No. ECO.03.2321/2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, establece que la renovación puede ser revalidada con treinta días previos a su vencimiento, siendo esta fecha el 22 de septiembre de 2018. III. Que con fecha 15 de junio del 2018, el Promovente ingresó en tiempo y forma en esta Secretaría, el trámite de Renovación de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17, al que se le asignó el No. de Folio 277/06.18. IV. Que esta Secretaría analizó y evaluó la información y documentación del trámite de Renovación de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17 registrado con el No. de Folio 277/06.18, cumpliendo con la referida Condicionante 1, el artículo 17 del RRINP y, con los requisitos del trámite. Por lo que determina que es procedente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos: 7° fracción I, II y VI de la LGEEPA; 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la LAESLP; 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 fracción I y 98 de la LGPGIR;39 fracciones I, VI, XXI de la LOAPESLP;1, 2, 4 fracciones I, IV y IV, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 31 fracción II, 32, 38, 40 y 41del RRINP; 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, esta Secretaría; RESUELVE PRIMERO.- Tener por atendido el trámite de Renovación de la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, recibido en esta Secretaría, el día 15 de junio de 2018, registrado con el No. de 277/06.18. SEGUNDO.- Otorgar la 1ª. Renovación de la Autorización para Empresas de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17 para los residuos: ARENA DE PROCESO CON RESIDUOS DE PVC, BRONCE, CHATARRA NO CONTAMINADA, CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE, CHATARRA DE FIERRO, CHATARRA DE ALUMINIO, CARTÓN, COBRE CON FORRO, COBRE LIMPIO, FIBRA DE VIDRIO, LANA MINERAL, LAMINA, LODOS DE CLARIFICADOR, MADERA, METAL NO PELIGROSO, OXIDO DE ALUMINIO, PAPEL, PET, PLÁSTICO, SILICATO DE CALCIO y VIDRIO; así como la operación de los siguientes vehículos: No. Marca Mod. Características No. de Serie Placas Cap. Ton
001/2018 CHRYSLER 2013 CHASIS CABINA 3C7WRAHT0DG313073 TD-3378-A 4
002/2018 FORD 2001 CHASIS CABINA 3FDXF46S41MA51654 TC-3979-L 4
003/2018 AVALMO 2014 REMOLQUE RTP034 4-RP-6610 3
004/2018 AVALMO 2014 REMOLQUE RTP035 4-RP-6612 2
005/2018 REMOLQUE 2016 2 EJES RTP059 4-RP-7377 3
006/2018 REMOLQUE 2016 2 EJES RTP058 4-RP-7395 3
007/2018 FORD 2008 CAMION F-450 CAJA 3FELF46S08MA33236 LB70700 4.5
008/2018 HECHIZO SIN MARCA 2017 PLATAFORMA 2 EJES REMOLHECHIZO460183 4-RP-9195 ND El número total de unidades autorizadas al Promovente, es de 8 (Ocho). Lo anterior, de conformidad con las tarjetas de circulación presentadas. TÉRMINOS 1. El presente Oficio resolutivo forma parte integral de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17 para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, de fecha 18 de septiembre del 2017, por lo que deberá permanecer invariablemente anexo a la misma. 2. Los Términos y Condicionantes de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17 de fecha 18 de septiembre del 2017, continúan vigentes y deberán cumplirse. 3. La Renovación se otorga con una vigencia de 1 (UN) año, a partir del 22 de septiembre de 2018 y, podrá ser renovada a juicio de esta Secretaría, a solicitud expresa del Promovente, con 30 días hábiles previos a su vencimiento. Para lo anterior, deberá anexar a su solicitud un informe detallado del cumplimiento de los Términos y Condicionantes de su Autorización y de esta Renovación. 4. Concluido el plazo establecido en el Término 3, sin que el Promovente haya ingresado la solicitud de renovación, el expediente No. SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17, sus modificaciones y renovaciones, será archivado como asunto concluido, conforme lo establece el artículo 173 fracción V del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). 5. Las violaciones a los preceptos establecidos en la LAESLP y su Reglamento en materia de RINP y las disposiciones que de ella emanen, así como el incumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en la Autorización serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con la Legislación aplicable, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas establecidas en otras disposiciones aplicables. 6. Se hace del conocimiento del Promovente, que la presente Resolución, emitida con motivo de la aplicación de la LAESLP, su RRINP, las demás disposiciones previstas en otros instrumentos legales y reglamentarios en la materia, podrá ser impugnada ante esta Secretaría, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en los Artículos 2, 130, 131, 132, 134, 135, 137, 138, 142 demás relativos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). CUARTO. Notificar al C. SIMATH YARED MARTINEZ HERRERA, el contenido del presente Oficio resolutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracción I, 38, 40 y demás aplicables del CPAESLP. ATENTAMENTE LAURA MICHEL ORTIZ
DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL Se suscribe con fundamento en los Artículos 9 fracción XIII y 12 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de Gobierno del Estado de San Luis Potosí 2018, “Año de Manuel José Othón” "Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales Autorización para Empresas de Servicio de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, con fundamento en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de Estado en Materia de Residuos Industriales No Peligrosos y cuya finalidad es la de Otorgar Autorización para el Manejo de Residuos Industriales no Peligrosos, el cual fue registrado en el sistema de datos personales ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (www.cegaipslp.org.mx), y podrán ser trasmitidos a todas a las áreas administrativas que de acuerdo a sus funciones necesiten conocer dicha información, CEGAIP, Tribunales Judiciales y/o cualquier ente del sector público o privado que de acuerdo a sus funciones necesite conocer dicha información, con la finalidad de recabar opinión, dictamen y conocimiento, además de otras trasmisiones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales es la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental y la dirección de la Unidad de Información Pública del ente obligado donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Av. Venustiano Carranza No. 905, Col. Moderna, C.P. 78233, teléfono 01 (444) 151.06.09 ext. 145, segamtransparencia@gmail.com. Lo anterior se informa en cumplimiento de la norma Décima Cuarta de las Normas para el Tratamiento y Protección de Datos Personales, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 16 de Agosto de 2008.” C.c.p. Expediente: SEGAM-RI-EMRT-0155/09.17
No. de oficialía de partes: 1522
No. Folio: 277/06.18
Minutario LMO/MES/ADSC



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2504D19CBD78B95F862583200059C1E3Creado el 10/08/2018 11:35:39 AM
Carátula de registro8C74800B5B450549862583200059C4F8Autorsegam slp
Registro073806BF74E83832862583200060A61ATipo de documento3 Hipervínculo




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derecho de acceso a la información púbica.
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