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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Cultura_para_el_Estado_y_Municipios_de_San_Luis_Potosi_26_Mayo_2018.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/0B9FFFE09F7E6675862582C8005FC1D2/$File/Ley_de_Cultura_para_el_Estado_y_Municipios_de_San_Luis_Potosi_26_Mayo_2018.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 26 DE MAYO DE 2018. Ley publicada en el Periódico Oficial, Sabado 10 de Mayo de 2008. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO 363 LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS Durante muchos años se consideró que la cultura era exclusivamente, el conjunto de manifestaciones artísticas y el patrimonio relacionado con éstas; además, de los monumentos arqueológicos e históricos preservados durante cientos de años. En las últimas décadas la definición de la cultura se ha enriquecido notablemente; hoy la entendemos como un fenómeno social que se transmite de generación en generación; que es recreada constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; que infunde a las comunidades y grupos un sentimiento de identidad y continuidad; y que incluye fenómenos, tales como las artes y las letras, pero también los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, y el patrimonio histórico y cultural heredado por las generaciones anteriores; tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo (como la música, la danza y el teatro populares, las artes circenses); usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; oficios y técnicas artesanales tradicionales, entre otros. La extensa definición del concepto de cultura ha traído consigo el reconocimiento a la diversidad cultural; antes hablábamos de la cultura, en tanto hoy nos referimos a las culturas. Esto significa que hemos dejado de considerar la existencia de pueblos cultos y pueblos incultos, civilizados y salvajes, para entablar un diálogo entre las diferentes formas de identidad y expresión: lo que, en términos generales, llamamos diálogo intercultural y, en términos universales, reconoce como diálogo entre civilizaciones. El reconocimiento y revaloración de la diversidad cultural ha conducido a la necesidad de garantizar los derechos de cada nación, pueblo, comunidad, grupo social e individuo, a preservar y desarrollar su cultura. Fruto de esta conciencia es la certeza de que, además de los derechos humanos, los individuos tienen derechos culturales. En diferentes foros multilaterales auspiciados por las Naciones Unidas, y la UNESCO, nuestro país se ha comprometido con la defensa de las derechos culturales; entendidos éstos como el derecho que todo individuo tiene a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad; a gozar de las artes; a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste; a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor; a la conservación, al desarrollo
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y la difusión de la ciencia y de la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Y, en concordancia con la noción de diversidad cultural, el derecho de quienes pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su lengua materna. Más adelante, las conferencias de la UNESCO, de Venecia (1970) y México (1982), consolidaron el valor de la cultura como componente estratégico para el logro de un desarrollo integral, en el que las diferencias culturales entonces se constituyen en los factores fundamentales para el desarrollo social y económico de los pueblos. En el contexto del Decenio Mundial para la Cultura y el Desarrollo 1988-1997, el informe Nuestra Diversidad Creativa, da un salto cualitativo con respecto a la posición anterior, al reconocer en la cultura, más que un componente estratégico para el desarrollo, su finalidad última: "La cultura no es, pues, un instrumento del progreso material: es el fin y el objetivo del desarrollo, entendido en el sentido de realización de la existencia humana en todas sus formas y en toda su plenitud". Es preciso lograr entonces, como lo propone el Plan de Acción de Estocolmo, que toda política para el desarrollo sea profundamente sensible a la cultura misma, propósito que implica, de parte de las instituciones culturales internacionales, nacionales y municipales, la creación de políticas públicas que fomenten la comprensión del desarrollo como un proceso cultural. Nuestro pais como miembro activo de la UNESCO, reconoce el espiritu que contiene el preámbulo a la fundación de dicha institución que, a la letra establece: "...que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua." Asimismo, nuestra Carta Magna en el artículo 3, sitúa la cultura en el marco del derecho a la educación, dándole una presencia relevante en la construcción de la democracia, a la cual define como un sistema de vida que se funda en el constante mejoramiento cultural del pueblo; también señala que el estado alentará el fortalecimiento, acrecentamiento y difusión de la cultura. En consecuencia, es responsabilidad del estado llevar a cabo una política cultural de interés público, para crear las mejores condiciones que garanticen los derechos culturales para todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí, y que propicien la más amplia participación y compromiso social; una política que sea garante tanto en el respeto y promoción de nuestra diversidad cultural, como la preservación del patrimonio cultural de San Luis Potosí conforme a las leyes vigentes en esta materia. Estas medidas, junto con un marco normativo que favorezca el desarrollo de empresas e industrias culturales, impulsarán una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la Entidad. El objeto principal de la iniciativa de Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí se basó en la necesidad de crear un marco jurídico integral para el sector cultura, y su interacción con el conjunto de las instituciones públicas; que establezca los principios rectores de una política de estado, que garantice el ejercicio pleno de los derechos culturales; el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; que defina la ubicación y el papel del Ejecutivo estatal y de los municipios; la participación social en el desarrollo y fortalecimiento de nuestra cultura, así como su articulación y concurrencia con las instituciones federales. Pero la ahora Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, no compromete exclusivamente
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al sector cultura, sino coloca el desarrollo cultural en el contexto del desarrollo económico y social integral; y establece, por tanto, el marco de relaciones interinstitucionales que facilitan la suma de recursos y voluntades para acceder a un estado de desarrollo humano más justo, próspero y participativo. El cuerpo de esta Ley consta de cincuenta y nueve artículos, divididos en ocho títulos; el primero de ellos: Disposiciones Generales, comprende un solo capítulo; en éste se establece el objeto de la Ley, los principios rectores en materia cultural, así como los conceptos que deben entenderse en torno a este Ordenamiento. El Titulo Segundo denominado: De las autoridades y sus atribuciones, está conformado por dos capítulos en donde se establecen las diferentes autoridades encargadas de aplicar la Ley, así como sus atribuciones en la materia, estableciendo de igual manera las correspondientes a las autoridades coadyuvantes. El Título Tercero se compone de dos capítulos; el primero, De la formación cultural, se refiere al conjunto de acciones que dotan a los individuos de las herramientas necesarias para un mejor conocimiento de los fenómenos artísticos y culturales, y comprenden aspectos tan diversos como la educación formal o profesional, hasta la de carácter no formal, el entretenimiento y la capacitación impartidos y ofertados por las diferentes instituciones públicas u organismos privados; el capitulo Segundo, De la divulgación cultural, reconoce al conjunto de acciones que permiten dar a conocer y poner al alcance de la ciudadanía las obras, resultado de la creatividad individual o colectiva, así como las ideas, símbolos y formas de vida que integran la diversidad cultural del Estado. El Título Cuarto comprende cuatro capítulos: el primero, De la descentralización cultural municipal, establece las acciones que fomenten la formación y difusión artística y cultural en los municipios que conforman el Estado; el segundo, De la cultura popular e indígena, establece por una parte, la manera en que la ley reconoce ambos fenómenos culturales y, por otra, las obligaciones que las autoridades tendrán en la materia; el tercer capítulo, De la atención y el desarrollo cultural para grupos vulnerables, asegura la inclusión, como parte sustantiva del desarrollo cultural de Estado, de los grupos que experimentan algún tipo de marginación social o cultural y, por último, el cuarto capítulo denominado: De los niños, jóvenes y personas adultas mayores, reconoce la importancia y el valor de las expresiones artísticas y culturales de estos grupos, así como la necesidad de dirigir programas y acciones especialmente enfocados a las necesidades de los niños, jóvenes y personas adultas mayores. El Título., Quinto está constituido por dos capítulos; el primero de las empresas e industrias culturales, se refiere al marco normativo para estimular la multiplicación y el fortalecimiento de empresas e industrias productoras de bienes cultúrales; y el segundo, De la promoción y gestión cultural, establece la manera en qué esta Ley impulsa la formación de promotores y gestores culturales, como elemento fundamental para vincular el trabajo creativo y cultural a las cadenas de producción, comercialización, y consumo de bienes y de servicios culturales de carácter sustentable. El Título Sexto, De la coordinación con la Federación, Estados, Municipios y de la vinculación con otras instituciones públicas y organismos privados, comprende un único capítulo; en él se establece la facultad de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios entre los tres órdenes de gobierno y, además, con otras instituciones públicas y organismos privados, tanto nacionales, como del extranjero, de acuerdo a las normas aplicables en materia cultural. El Título Séptimo, De la participación social, está conformado por un solo capítulo, donde se establece que esta Ley reconoce las diversas formas de organización social, con la finalidad de que participen en el desarrollo cultural de la Entidad.iFna,l en,t H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 Finalmente, el Titulo Octavo denominado del Programa Sectorial de Cultura y de los Programas de Desarrollo Cultural Municipal, cuenta con dos capítulos; el primero Del Programa Sectorial de cultura, que es el documento rector que contiene las directrices de política cultural en la Entidad, sin olvidar hacer mención de los objetivos a que está enfocado; el segundo, De los Programas de Desarrollo Cultural Municipal, instruye a los ayuntamientos en la creación de un programa municipal acorde al estatal, el cual deberá ser aprobado por el cabildo y emitido por el presidente municipal. LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 19. La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto garantizar los derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su creación y desarrollo en la Entidad. ARTICULO 2. Esta Ley reconoce la diversidad cultural de los grupos sociales del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de garantizar un marco de libertad y equidad para su desarrollo, con pleno respeto a todas las manifestaciones culturales que de ellos emanen. Por ello, promueve las diversas formas de expresión de los habitantes y creadores, así como una cultura de convivencia, respeto y tolerancia, y se manifiesta contraria a la censura y a cualquier otra práctica de coacción o intimidación que mutile la libertad de expresión de los habitantes ARTICULO 3. La presente Ley atenderá a los principios rectores siguientes: I. Garantizar y promover los derechos culturales de los potosinos y los habitantes del Estado, corno parte sustantiva de sus derechos humanos; (REFORMADA P.O. 07 DE MAYO DE 2011) II. Respetar plenamente a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución Federal, y la Estatal; en el mismo sentido, esta Ley considera esencial el rechazo a las expresiones discriminatorias por cualquier condición de edad, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico, idioma, religión, ;ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad, estado de salud, entre otras; III. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación por razones de carácter cultural; IV. Reconocer y respetar a la fecunda diversidad cultural, garantizando el derecho de todos los individuos y grupos sociales de San Luis Potosí, a la preservación, desarrollo y difusión de la cultura propia; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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V. Garantizar el desarrollo cultural de todos los potosinos y habitantes del Estado, con sentido distributivo, equitativo y plural, estableciendo las bases para que las actividades culturales de todos los sectores de la población y de todos los municipios del Estado, cuenten con las mejores condiciones posibles para su desenvolvimiento; VI. Propiciar la formación y educación artística de los potosinos y habitantes del Estado; VII Estimular la creación cultural y artística de los potosinos y habitantes del Estado; VIII. Preservar y difundir el patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí, conforme a las leyes vigentes en la materia; (REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018) (REFORMADA P.O.26 DE MAYO DE 2018) IX. Vincular la cultura al desarrollo educativo, social, turístico y económico del Estado, fortaleciendo la c |
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