Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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14. SECRETARIADO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN.docx

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 94.- Los funcionarios judiciales estarán impedidos para el libre ejercicio de la abogacía y no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión públicos o privados, salvo los de docencia y los de carácter honorífico, y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ARTICULO 99. El Pleno del Consejo de la Judicatura contará con los secretarios ejecutivos y personal subalterno que pueda incluirse en el presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. ARTICULO 100. Los secretarios ejecutivos apoyarán las labores del Consejo, deberán tener título profesional legalmente expedido en alguna profesión afín a las facultades del Consejo de la Judicatura, y contar con experiencia profesional mínima de tres años. ARTICULO 101. El Consejo de la Judicatura contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual estará integrado, cuando menos, por los siguientes secretarios: I. El Secretario Ejecutivo de Administración; ARTICULO 102. La atención de los asuntos de carácter administrativo del Poder Judicial quedará a cargo del Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo de Administración. ARTICULO 103. El Secretariado Ejecutivo de Administración contará con las áreas de Recursos Humanos, Recursos Materiales y Recursos Financieros; se organizará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior. ARTICULO 104. El Secretariado Ejecutivo de Administración se auxiliará por el personal que autorice el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a su presupuesto. ARTICULO 194. El Secretariado Ejecutivo de Administración someterá a la aprobación del Consejo de la Judicatura, los informes financieros que trimestralmente deben rendirse al Congreso del Estado, y enviará una copia del mismo a la Contraloría del Poder Judicial para su conocimiento. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 5o. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de: IV. El Secretariado Ejecutivo; Artículo 47. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo que estará integrado por las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia y Disciplina y, de Pleno y Carrera Judicial, cuyos titulares tendrán, además de las que les correspondan en específico, las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo; II. Formular y presentar a consideración de sus respectivas Comisiones el programa operativo anual y los proyectos estratégicos; y de ser aprobados por el Pleno, ejecutarlos en los términos que se le indiquen; III. Tramitar los asuntos de su competencia, así como los que les encomiende el Pleno y las Comisiones; IV. Acordar con el Pleno o con la Comisión respectiva, cuando se justifique o sea requerido, la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la Secretaría a su cargo; V. Someter a consideración del Pleno por sí mismo o a través de la Comisión respectiva, los estudios y proyectos de reglamentos y acuerdos sobre normas, lineamientos y políticas en las materias de su competencia; VI. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones plenarias y en las de las Comisiones y rendir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados; VII. Proponer al Pleno directamente o a través de la Comisión respectiva, las modificaciones que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos, así como a los servicios que brinden las áreas a su cargo; VIII. Informar a las Comisiones o al Pleno, respecto al desempeño y evaluación de los servidores adscritos a las áreas de su competencia; IX. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos, de acuerdo a las políticas establecidas; X. Rendir por escrito los informes correspondientes al área de su competencia; XI. Proponer al Pleno la designación del personal técnico y administrativo correspondiente al área a su cargo, excepción hecha de los puestos que deben ser objeto de concurso de oposición; XII. Aplicar las medidas aprobadas por el Consejo; y,
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos del Pleno y las Comisiones. Artículo 48. En las ausencias temporales, los secretarios ejecutivos, serán sustituidos por quien determine el Pleno. Artículo 49. Los titulares o encargados de los secretariados certificarán, además de los documentos generados directamente en su oficina, los de las Comisiones de las que dependan y todos aquellos que consten en los expedientes de los órganos bajo su adscripción. Artículo 51. La Secretaría Ejecutiva de Administración auxiliará al Consejo en la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, proporcionando los necesarios para el funcionamiento de la institución; promoverá además la aplicación de sistemas informáticos y el desarrollo la modernización administrativa, bajo los principios de honestidad, racionalidad y eficiencia. Artículo 52. El Secretariado Ejecutivo de Administración, tendrá bajo su dependencia las siguientes Órganos judiciales: I. El Área de Recursos Humanos; II. El Área de Recursos Materiales; III. El Área de Recursos Financieros; y
IV. El Área de Tecnologías de Información. Artículo 53. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las atribuciones siguientes: I. Desarrollar las funciones relacionadas con la planeación, organización, dirección, manejo y control de recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de la información y en general todas aquellas, que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el eficaz funcionamiento de la Institución; II. Coordinar la elaboración y revisar el proyecto de presupuesto de egresos, y en su caso el de represupuestación, conforme a los lineamientos establecidos, y presentarlos a la Comisión de Administración y Presupuesto para su análisis; III. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes financieros, así como la cuenta pública anual, y presentarlos a la Comisión de Administración y Presupuesto para su revisión; IV. Coordinar y supervisar el ejercicio del presupuesto de egresos, de las ampliaciones presupuestales, así como de los recursos financieros diversos a los presupuestales, con estricto apego a la normatividad y criterios establecidos; V. Autorizar las transferencias presupuestales entre las partidas de un Capítulo de Gasto, siempre y cuando con ello no se afecte el presupuesto global aprobado para dicho capítulo, dando cuenta de las transferencias realizadas a la Comisión de Administración y Presupuesto; VI. Autorizar las erogaciones en los rangos de adjudicación directa de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración y Presupuesto; VII. Autorizar la inversión de los recursos financieros de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo; VIII. Promover el desarrollo y actualización permanente de los sistemas de información; IX. Someter a la aprobación de la Comisión de Administración y Presupuesto, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Pública, elaborado por el Comité de la materia, a efecto de prever los recursos correspondientes en el proyecto de presupuesto de egresos; X. Supervisar la aplicación de mecanismos de control para el registro de los bienes muebles e inmuebles, disponiendo lo necesario para el mantenimiento, vigilancia y mejoramiento de éstos; XI. Presentar a la Comisión de Administración y Presupuesto, el programa de seguros para los bienes muebles e inmuebles para su aprobación y, en su caso, inclusión de la partida respectiva en el proyecto de presupuesto de egresos; XII. Coordinar la administración del personal así como las relaciones laborales y sindicales, conforme a la normatividad aplicable y a las políticas y lineamientos establecidos; XIII. Supervisar que se efectúen las acciones necesarias para que el pago de las remuneraciones al personal, se realice en tiempo y forma; XIV. Promover la capacitación y desarrollo del personal administrativo del Poder Judicial; XV. Coordinar la elaboración y actualización de los instrumentos normativos necesarios para el proceso de regulación, modernización, simplificación y mejoramiento administrativo en el ámbito de su competencia, sometiéndolos para su revisión a la Comisión de Administración y Presupuesto; XVI. Proporcionar apoyo administrativo para la celebración de eventos oficiales autorizados por el Consejo; XVII. Proponer y supervisar la revisión de las estructuras orgánicas de las áreas a su cargo, con el fin de sugerir las medidas para optimizarlas; y,
XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos del Consejo.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 12:13:04 PM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
Registro0D27FCB4AD3808BA862582C800641322Tipo de documento3 Hipervínculo




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