Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocoxcatlan slp
Coxcatlán

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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presidente municipal.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/101F084749DF5792862582D300624D98/$File/presidente+municipal.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 14. El Presidente Municipal, regidores y síndicos del Ayuntamiento electos por votación popular, no podrán ser reelectos para el período inmediato, ni las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos. ARTICULO 15. Para ser miembro de un Ayuntamiento o Concejo Municipal en su caso, se requiere: I.- Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Ser originario del Municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo inmediata anterior a la fecha de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación; (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; IV. No ser miembro de las fuerzas armadas o de policía que estén en servicio activo en el Estado, con cargo y atribuciones de mando en el municipio respectivo, a menos que separen de su cargo en el tiempo y forma que establece la ley de la materia, y
V. No ser ministro de culto religioso a menos que haya renunciado a su cargo en los términos que establece la ley de la materia. ARTICULO 16. La Ley Electoral del Estado normará el proceso de preparación, desarrollo verificación de las elecciones para la renovación de los ayuntamientos, así como el procedimiento para la asignación de regidurías de representación proporcional.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDDD9528182CA44A8862582D30062236BCreado el 07/23/2018 11:53:43 AM
Carátula de registro1E24301095968D2D862582D300623656Autorcoxcatlan slp
Registro101F084749DF5792862582D300624D98Tipo de documento3 Hipervínculo




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