Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
8. COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/10E971CA60D0796F862582C80060A276/$File/8.+COORDINACIÓN+DE+COMPILACIÓN+Y+SISTEMATIZACIÓN+DE+TESIS.docx




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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 169. La contradicción de tesis podrá ser denunciada por: V. El Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis del Supremo Tribunal de Justicia. ARTICULO 173. La jurisprudencia dejará de tener carácter obligatorio, cuando al respecto exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito. Antes de la publicación de una nueva jurisprudencia en el Periódico Oficial del Estado, el Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis del Supremo Tribunal de Justicia, deberá cotejar la inexistencia de jurisprudencia sobre el tema, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los tribunales colegiados de circuito. Artículo 81. El Área de Compilación y Sistematización de Tesis tendrá la función de reunir, sistematizar y publicar la tesis y jurisprudencias que emitan el Pleno y las salas del Supremo Tribunal, así como la sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 83. El coordinador general de compilación y sistematización de tesis tendrá las siguientes atribuciones; I. Recibir las tesis y jurisprudencias que le sean enviadas por la Presidencia del Supremo Tribunal; II. Compilar las tesis y jurisprudencias cuya publicación se ordene; III. Mantener actualizado el sistema de compilación de tesis; IV. Proveer la oportuna publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la gaceta judicial, las tesis y jurisprudencias que cumplan con los requisitos establecidos al efecto; V. Llevar la estadística de las tesis y jurisprudencias; VI. Coordinar la edición y publicación de la gaceta judicial; VII. Establecer los objetivos y programas de trabajo del área a su cargo, supervisar su realización y evaluar su avance; VIII. Difundir las tesis y jurisprudencias entre los órganos jurisdiccionales una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado; y,
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, los acuerdos generales del Consejo y las que expresamente le asigne el secretario ejecutivo de pleno y carrera judicial.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 11:35:30 AM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
Registro10E971CA60D0796F862582C80060A276Tipo de documento3 Hipervínculo




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