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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | dif slp |
| | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 5. Hipervinculo Art. 84 frac VI columna G fila 12 OIC.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/153F95B597C53B28862582C9006AC482/$File/5.+Hipervinculo+Art.+84+frac+VI+columna+G+fila+12+OIC.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Capítulo VII
De los Órganos Internos de Control
ARTÍCULO 29. Los Órganos Internos de Control, dependerán
jerárquicamente del Contralor, y serán normados, coordinados,
supervisados y evaluados a través de la Dirección General de
Órganos Internos de Control y Comisarías, y ejercerán las
siguientes atribuciones: I. Supervisar el sistema de control interno, realizar revisiones,
inspecciones y auditorías internas, transversales y externas; en las dependencias y entidades a la que se encuentran
designados; II. Evaluar el funcionamiento del control interno a fin de verificar
el cumplimiento de sus componentes y de la normatividad y
disposiciones expedidas al respecto de las dependencias y
entidades a la que se encuentran designados, apoyando y
asesorando a éstas en la implementación y mejora del mismo; III. Comprobar el cumplimiento de parte de la Dependencia o
Entidad a la que se encuentra designado de las obligaciones
derivadas en materia de planeación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisiciones,
obra pública, servicios, deuda, sistema de registro y
contabilidad, personal, materiales; fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado; IV. Realizar las investigaciones, disponer las diligencias y
actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información
y documentación que resulten necesarios, para la debida
integración de los expedientes relacionados con las quejas y
denuncias presentadas o que deriven de las investigaciones
que substancien, de revisiones, auditorías, visitas,
inspecciones e intervenciones; V. Ordenar o instruir la práctica de visitas de inspección, así
como los operativos específicos de verificación que se
requieran o solicitar a las unidades administrativas
competentes de la Contraloría la práctica de auditorías; VI. Determinar la instrucción auditorías, revisiones,
investigaciones, inspecciones y visitas domiciliarias a
servidores públicos, proveedores, contratistas y terceros,
cuando esté involucrado el interés público; así como la
inmovilización y en su caso secuestro de documentos, archivos
o bienes, cuando de ello dependa la resolución de
expedientes competencia de la Contraloría; VII. Acordar por si o a través de la unidad administrativa
competente, el inicio, substanciación y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se
traten de actos u omisiones que hayan sido calificados como
Faltas Administrativas no Graves; VIII. Requerir información y documentación relacionada con
los asuntos de su competencia a las dependencias y
entidades, a la Fiscalía y a los Órganos Internos de Control; IX. Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, informes, documentos, opiniones, datos y demás
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017 27
elementos que requiera para sus acciones de investigación,
substanciación, verificación y visitas de inspección a licitantes,
proveedores, contratistas, donatarios o aquellas personas que
hayan sido subcontratadas por los anteriores, y, en general, a
las personas físicas o morales relacionadas con el manejo,
ejercicio y comprobación de recursos públicos; X. Participar, en el Sistema Estatal Anticorrupción a
requerimiento del Contralor; XI. Remitir a la Contraloría la información necesaria para
integrar los informes que se requieran en virtud del Sistema
Estatal Anticorrupción; XII. Comisionar al personal a su cargo, para el cumplimiento
de las funciones y atribuciones conferidas; XIII. Atender, tramitar, calificar y dar seguimiento a las quejas y
denuncias que se interpongan derivado de las actuaciones
de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad a la
que se encuentran designados, le sean presentadas
directamente o le sean remitidas por la Dirección General de
Legalidad e Integridad Pública; XIV. Investigar y substanciar los procedimientos
correspondientes derivados de las faltas administrativas de
los servidores públicos de la Dependencia o Entidad a la que
se encuentren designados; y en su caso, fincar las
responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones
respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia
de responsabilidades, con excepción de las que conozca la
Dirección de Responsabilidades y Ética Pública; de ameritar
el caso, los Órganos Internos de Control podrán solicitar la
atracción de los procedimientos para que se lleven a cabo las
actuaciones correspondientes; XV. Determinar la suspensión temporal del presunto
responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene
a la conducción o continuación de las investigaciones, de
acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal en materia
de responsabilidades; XVI. Llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la
ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover
ante las instancias competentes el cobro de las sanciones
económicas que se lleguen a imponer a los servidores
públicos con motivo de la infracción cometida; XVII. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en
las auditoría, revisiones o visitas de inspección a las
dependencias y entidades que practiquen las unidades
competentes de la Contraloría o los Órganos de Fiscalización
Superior y el Órgano Interno de Control del Gobierno Federal,
o personas físicas o morales contratadas para tal efecto, en
los casos en que así se determine; XVIII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los
recursos de revocación que interpongan los servidores
públicos; XIX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan
ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando
al Contralor; XX. Expedir, previo cotejo, las copias certificadas de los
documentos que obren sus archivos, así como de aquellos a
los cuales tenga acceso con motivo de las facultades que
tiene encomendadas; XXI. Coordinar la formulación de los proyectos de programas
y presupuesto del Órgano Interno de Control correspondiente
y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio
del presupuesto; XXII. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o
por conducto del servidor público del propio órgano interno de
control que el Titular de éste determine, los hechos de que
tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos
o, en su caso, solicitar al área jurídica de las dependencias,
las entidades o la Fiscalía General del Estado la formulación
de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas
requieran de este requisito de procedibilidad; XXIII. Atender y, en su caso, proporcionar la información que
les sea requerida por la Unidad encargada de atender las
solicitudes de acceso a la información de la Contraloría, en
términos de la normatividad aplicable en materia de acceso a
la información y de datos personales que genere, obtenga,
adquiera, transforme o conserve por cualquier causa; XXIV. Llevar a cabo programas específicos tendientes a
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
servidores públicos de las dependencias y entidades,
conforme a los lineamientos emitidos por la Contraloría y
demás autoridades competentes; XXV. Presentar en los meses de mayo y noviembre los
informes que establece el artículo 44 Quáter de la Ley Orgánica; XXVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción de las
oficinas de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, a efecto de verificar el procedimiento a seguir
y conocer de las incidencias que pudieran resultar en faltas
administrativas, y
XXVII. Las demás que las disposiciones legales y
administrativas les confieran y las que les encomienden el
Contralor y el Director General de Órganos Internos de Control
y Comisarías. |
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