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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | dif slp |
| | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Art 29 y 30 Reglamento-interior-sistema-dif-estatal-(17-may-2018) DDCAA.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1A6414A78567EF47862582C9006BFDB7/$File/Art+29+y+30+Reglamento-interior-sistema-dif-estatal-(17-may-2018)+DDCAA.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Capítulo IV
Dirección de Desarrollo Comunitario y Asistencia Alimentaria
Sección Primera
Competencia y Estructura de la Dirección de Desarrollo Comunitario
y Asistencia Alimentaria
ARTÍCULO 29. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Asistencia Alimentaría: I. Presentar y gestionar anualmente a la Junta Directiva para su aprobación los planes y programas para la operación y
funcionamiento de las subdirecciones bajo su responsabilidad, e instrumentar las medidas conducentes para el adecuado
cumplimiento de sus objetivos; II. Promover y ejecutar las normas, políticas y lineamientos para la operación de los programas y proyectos en materia
alimentaría, y desarrollo familiar y comunitario del DIF Estatal, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa
Sectorial de Desarrollo Social con equidad vigente; III. Establecer coordinación con las instancias correspondientes para la focalización y el diagnóstico de la población en
desventaja susceptible de incorporar a programas y modelos de asistencia social alimentaria y de desarrollo familiar y
comunitario; IV. Dirigir el análisis de riesgos potenciales a los que se enfrenta la operación de los programas de asistencia alimentaria y
de desarrollo comunitario, así como el programa para la prevención de riesgos; V. Instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter estatal en materia de asistencia social alimentaria y de
desarrollo familiar y comunitario orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria; VI. Diseñar estrategias de focalización de los programas alimentarios y de desarrollo comunitario orientadas a mejorar las
condiciones de vida de la población beneficiaria; VII. Ordenar la realización de los análisis a los insumos alimentarios adquiridos al DIF Estatal auxiliar para que garanticen el
aporte nutricional y la inocuidad de los alimentos; VIII. Promover la organización social y comunitaria para impulsar programas de asistencia social, en su ámbito de competencia; IX. Intervenir en el diseño de los modelos de atención de carácter integral orientado a la asistencia alimentaria y al desarrollo
familiar y comunitario e instrumentar su aplicación; X. Concertar esfuerzos y acciones en materia de desarrollo familiar y comunitario y de asistencia alimentaria con dependencias
e instituciones públicas, federales y estatales, e instituciones privadas; XI. Vigilar la debida aplicación de recursos federales y estatales en los programas de asistencia social alimentaria y desarrollo
familiar y comunitario a los que se encuentran destinados; XII. Establecer las medidas de seguridad e higiene en los almacenes del DIF Estatal y en los municipios en coordinación con
los DIF Municipales, para recibir y resguardar temporalmente los insumos de los programas alimentarios; XIII. Promover una alimentación correcta que contribuya al combate de la desnutrición crónica y aguda, del sobrepeso y la
obesidad, así como de otros trastornos de conducta alimentaria en la población beneficiaria de los programas de asistencia
social; XIV. Asesorar, analizar, monitorear y aprobar los proyectos de aplicación de recursos vinculados a asistencia alimentaria y
desarrollo comunitario; JUEVES 4 17 DE MAYO DE 2018
XV. Promover la aplicación de modelos de atención de carácter integral orientados a la asistencia alimentaria al desarrollo
familiar y comunitario; XVI. Establecer los criterios para la identificación y selección de beneficiarios, así como para la distribución de apoyos
alimentarios y la definición de acciones de desarrollo comunitario; XVII. Implantar los criterios de calidad nutricia para la conformación de insumos alimentarios considerando la disponibilidad
de alimentos y cultura alimentaria de las diversas regiones del Estado; XVIII. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o Dirección General le delegue o encomiende, así como mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas, y
XIX. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección General. ARTÍCULO 30. Para el despacho de los asuntos que le corresponden, la Dirección de Desarrollo Comunitario y Asistencia
Alimentaria contará con las siguientes Subdirecciones de: I. Asistencia Alimentaria, y
II. Desarrollo Familiar y Comunitario. |
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