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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | prd slp |
| | Partido de la Revolución Democrática | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: FACULTADES DE CADA AREA.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1B3F5B53AD381928862582F9006D1C4F/$File/FACULTADES+DE+CADA+AREA.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como con las organizaciones de la sociedad civil a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones; b) Aplicar las resoluciones del Consejo Nacional, del Consejo Estatal y del Comité Ejecutivo Nacional; c) Informar al Consejo Estatal, Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones; d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional; e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales; f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten; g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido; h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos; i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional; j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría. Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido; k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste; l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones; m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional; n) Convocar para la elección de Coordinadores Municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del presente ordenamiento; o) Apoyar a los órganos municipales de dirección y a aquellos Comités de Base que pudieren existir en el Estado, a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos; p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida; q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido; r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto; s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia; t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia; u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; v) Organizar, resguardar y poner a disposición la información pública que posea o emita, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Transparencia del Partido y de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos emitidos por las normas en la materia; w) Designar al titular de su Unidad de Enlace por al menos la mayoría de sus integrantes, mismo que se encargará de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Transparencia del Partido; y
x) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen. DE LAS FUNCIONES DE LOS TITULARES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
Artículo 77. La Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Presidir el Comité Ejecutivo Estatal y conducir los trabajos de éste; b) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; c) Ser el portavoz del Partido en el Estado; d) Presentar al Consejo Estatal, en representación del Comité Ejecutivo Estatal, por lo menos cada tres meses, los informes de las actividades realizadas por él mismo; e) Representar legalmente al Partido en el ámbito estatal para efecto de la presentación de demandas, escritos de tercer interesado y toda clase de escritos relacionados al trámite de medios de impugnación en materia electoral; f) Adoptar aquellas resoluciones de carácter urgente, lo anterior para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal e informar a los miembros de éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros; g) Aplicar la Política de Alianzas del Partido implementada por el Comité Ejecutivo Nacional; h) Ejecutar, en coadyuvancia con el titular de la Secretaria General, las resoluciones emitidas por el Consejo Estatal y el Consejo Nacional, así como las emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; i) Manejar, en coadyuvancia con el titular de la Secretaría General, las finanzas del Comité Ejecutivo Estatal en coordinación con el titular de la Secretaría de Finanzas; j) Convocar, al menos cada tres meses, a los Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales a reuniones de trabajo y coordinación para implementar acciones conjuntas y fomentar el crecimiento presencial y electoral del Partido; y
k) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública. Vigilar y proveer lo necesario para que la información de oficio se actualice mensualmente. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial. Orientar y auxiliar a todo peticionario en la elaboración y entrega de las solicitudes de información pública que pretenda realizar. FUNCIONES DEL COORDINADOR JURIDICO
Asesorar y representar al Partido en los asuntos jurídicos en que sea parte y/o tenga interés jurídico; así como unificar y desarrollar las funciones de carácter legal del Partido, a fin de salvaguardar la integridad de su patrimonio. Formular demandas, denuncias, reclamaciones en contra de los intereses. Representar al Organismo y sus Unidades Administrativas en los términos de los poderes que se le otorguen. Asesorar en el levantamiento de actas administrativas laborales y en la formulación de dictámenes. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA |
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