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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cpsr slp |
| | Centro de producción "Santa Rita" S.A. de C.V. | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Normatividad laboral. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXI | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO(Quincenal).doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1B6D655EAAC285BE862582CD0009664F/$File/CONTRATO+POR+TIEMPO+INDETERMINADO(Quincenal).doc |
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “CENTRO DE PRODUCCIÓN SANTA RITA, S.A. DE C. V.”, QUIEN SE ENCUENTRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN MARTÍNEZ IBARRA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHA SOCIEDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EMPRESA”“, Y POR LA OTRA PARTE EL(LA) __________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRABAJADOR”, AMBOS SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. DECLARA “LA EMPRESA” POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL: I.1.- Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la forma jurídica de una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en escritura pública instrumento número 42,096 cuarenta y dos mil noventa y seis, del libro 1,402 un mil cuatrocientos dos, pasada ante la fe del Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 15 quince en ejercicio en esta Ciudad, Lic. Mauricio Mier Padrón, de fecha veintiuno de Mayo del 2009 Dos Mil Nueve. Misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el Registro Mercantil Electrónico número 26257-1. I.2.- Que su Director General el Ing. Juan Martínez Ibarra cuenta con las facultades amplias y suficientes para celebrar el presente contrato, tal y como lo acredita con el instrumento notarial número 54,025 Cincuenta y Cuatro mil Veinticinco, del Libro 1,664 Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro, de fecha 18 dieciocho de Febrero del 2016 dos mil dieciséis, del Protocolo del Licenciado Mauricio Mier Padrón Notario Público en Ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, Adscrito a la Notaría Pública Número 15 Quince en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., en el que se contiene el Acta de la Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 Veintinueve de Enero de 2016 dos mil dieciséis, en la cual fue nombrado Director General otorgándosele en ésta todas las facultades y poderes que contempla la Cláusula Trigésima Quinta de los Estatutos de la Sociedad y los cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. I.3.- Que su objeto social es entre otros la producción, transformación y comercialización de productos Agrícolas así como los actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto y que en cumplimiento a su objeto social, requiere de los servicios objeto del presente contrato. I.4.- Que se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones fiscales. I.5.- Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número CPS0905217V6. I.6.- Que a fin de cumplir con su objeto social, requiere de los servicios de personal apto y capacitado para el desarrollo de sus actividades. I.7.- Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Carretera Km 3 Camino Santa Rita - San Vicente Ejido Santa Rita, en la Ciudad de Rioverde, S.L.P. y/o Carretera San Luis Potosí - Matehuala Km. 8.5 Ex Hacienda Santa Ana Km. 1.5 Edificio G, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y/o en Carretera Villa de Arista Moctezuma Km 8 Localidad Ejido el Mezquite, Villa de Arista, San Luis Potosí, S.L.P. 1.8.- Que en cumplimiento a su objeto social, requiere la contratación de los servicios objeto del presente contrato. II.- DECLARA “EL TRABAJADOR”: II.1. Llamarse como ha quedado escrito, que es de nacionalidad mexicana de ________ años de edad, de sexo _______________ estado Civil ___________ , que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes _____________ que cuenta con Clave Única de Registro de Población número __________________________que se identifica con Credencial de Elector número ____________________ con domicilio particular ______________________que cuenta con grado máximo de escolaridad de ______________. II.2. Bajo protesta de decir verdad manifiesta que cuenta con los conocimientos y la experiencia suficientes para desempeñar el trabajo para el que se le contrata. II.3. Que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar los servicios materia del presente contrato. II.4. Que está de acuerdo en que “LA EMPRESA” necesita de sus servicios por tiempo indeterminado II.5. Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a las obligaciones y cláusulas que en el se contienen. II.6. Que para todos los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en ___________________________________ III. DECLARAN LAS PARTES: III.1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los fines y efectos legales a que haya lugar y en atención a lo anterior, para dar cumplimiento a los fines del presente contrato, han convenido en celebrarlo bajo las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El Servicios que prestará “EL TRABAJADOR”: “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a “LA EMPRESA” consistentes en: _______________________ Debiendo “EL TRABAJADOR” realizar su servicios con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades de “LA EMPRESA”, para lo cual “EL TRABAJADOR” expresa su total consentimiento para que le sean modificadas sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de los salarios percibidos. Adicionalmente “EL TRABAJADOR” llevará acabo cualesquiera otras actividades relacionadas directa o indirectamente con sus actividades principales, que “LA EMPRESA” le designe. “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta que “LA EMPRESA” tiene el derecho de adicionar o modificar, según lo estime conveniente los deberes, responsabilidades y/o atribuciones del “TRABAJADOR”, así también, que puede cambiar su puesto o su plaza, siempre y cuando se le garantice su salario. Obligándose “EL TRABAJADOR” a observar los reglamentos internos y las políticas establecidas por”LA EMPRESA”. SEGUNDA.- Duración de la Relación de Trabajo: “LA EMPRESA contrata al “TRABAJADOR”, por tiempo indeterminado conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el presente contrato no podrá modificarse, rescindirse o terminarse si no en los casos y condiciones especificados en dicha Ley. TERCERA.- Recisión: Las partes convienen en que en caso de que “EL TRABAJADOR” engañe a “LA EMPRESA” en cuanto a lo manifestado en sus declaraciones, es decir, que no demuestre tener capacidad y aptitudes manifestadas para el desarrollo de la actividad para la que es contratado, “LA EMPRESA” podrá dar por rescindo de inmediato el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA EMPRESA” de acuerdo al artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, CUARTA. Lugar del Trabajo: ““LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR” acuerdan que la prestación de los servicios amparados por el presente contrato, se desarrollarán en el Centro de Producción Santa Rita, S.A. de C.V., en el domicilio ubicado en Kilómetro 3, Camino Santa Rita – San Vicente, Ejido Santa Rita, en el Municipio de Río Verde, S. L. P. y/o en el domicilio ubicado en Carretera San Luis Potosí - Matehuala Km. 8.5 Ex Hacienda Santa Ana Km. 1.5 Edificio G, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y/o en Carretera Villa de Arista Moctezuma Km 8 Localidad Ejido el Mezquite, Villa de Arista, San Luis Potosí, S.L.P. y/o en el domicilio de cualquiera de las sucursales que tiene o pudiera establecer “LA EMPRESA” en cualquier parte de la República. Lugar que en adelante, será referido como “LA FUENTE DE TRABAJO”. QUINTA.- La duración de la Jornada de Trabajo: El horario de trabajo será de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. de lunes a viernes y los sábados será de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., “LA EMPRESA” podrá modificar los horarios mencionados con anterioridad de acuerdo con las necesidades de la misma. La Jornada de trabajo semanal será de 48 cuarenta y ocho horas, cuando se trate de una Jornada Diurna; de 42 cuarenta y dos horas, si se trata de una Jornada Nocturna o 45 cuarenta y cinco horas si se trata de una Jornada Mixta. LA EMPRESA” podrá distribuir la duración de la Jornada semanal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. SEXTA.- En caso de que “EL TRABAJADOR” tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabará de “LA EMPRESA” por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, “EL TRABAJADOR” no deberá prestar sus servicios en jornada extraordinaria. SEPTIMA.- La forma, el monto, el día y el lugar de pago de los salarios: “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR” un salario diario bruto por la cantidad de _____________ (______________________________), suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será cubierto en Transferencia electrónica su cuenta de débito bancaria en moneda nacional, y se le realizará por quincenas vencidas el último día laborable del periodo correspondiente, en el lugar de “LA FUENTE DE TRABAJO” y dentro de las horas de trabajo. “EL TRABAJADOR” firmará la constancia correspondiente al recibo de su salario, conviniéndose en que su firma, implicará un finiquito total de obligaciones de “LA EMPRESA hasta esa fecha. OCTAVA. Aportaciones y descuentos al salario: “EL TRABAJADOR” expresa su conformidad y autoriza a “LA EMPRESA” para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, tales como el Impuesto sobre la Renta, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro,
y las cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado “EL TRABAJADOR” y en especial aquellos a los que se refiere el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.. NOVENA. Capacitación, Adiestramiento y Examen médico: “EL TRABAJADOR” acuerda en participar en todos y cada uno de los Programas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad, Seguridad e Higiene en el Trabajo que establezca “LA EMPRESA”, para lo cual deberá de asistir puntualmente a los curso, sesiones de grupo y demás actividades que para el efecto se impartan. “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “LA EMPRESA” en los términos del artículo 134 de La Ley Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “LA EMPRESA”. DÉCIMA. Días de Descanso y Asistencia: a).- En lo relativo a los controles de asistencia “EL TRABAJADOR” deberá apegarse en todo momento a las políticas que para tal efecto determine la Administración de “LA EMPRESA”. b)- “EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas en “LA FUENTE DE TRABAJO” o checar diariamente su huella digital en el reloj checador de “LA FUENTE DE TRABAJO”. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá “LA EMPRESA” imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o “LA LEY”. c).- “EL TRABAJADOR” estará autorizado para ausentarse de sus labores en los casos que marca la Ley Federal del Trabajo y en los demás casos en que “LA EMPRESA” lo autorice por escrito. En todo caso “EL TRABAJADOR” no podrá tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso expreso de “LA EMPRESA” o sin causa justificada. En caso de enfermedad o incapacidad temporal del “TRABAJADOR”, este deberá de justificar sus faltas de asistencia con el certificado de incapacidad que al efecto le expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. d).- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada seis días de labores, a descansar un día con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo. e).- Serán días de descanso obligatorios para “EL TRABAJADOR” aquellos que se establecen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA PRIMERA. Vacaciones: “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de acuerdo a su antigüedad, los cuales disfrutará físicamente y serán pagados en el periodo que le corresponda en la nómina correspondiente, debiendo extendérsele su boleta de vacaciones especificando los días a disfrutar según lo establecido en el artículo 76 de La Ley Federal del Trabajo, tomando en consideración la antigüedad en el trabajo, De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 35% del importe pagado por vacaciones. “EL TRABAJADOR” acordará con “LA EMPRESA” las fechas del periodo vacacional de que se trate, a efecto de no entorpecer las actividades de los servicios a prestar. DÉCIMA SEGUNDA. Aguinaldos: “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte de “LA EMPRESA”, antes del día 20 del mes de diciembre de cada año, el importe correspondiente a diecisiete días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de La Ley Federal del Trabajo, o su parte proporcional por fracción de año. DÉCIMA TERCERA. Confidencialidad: “El TRABAJADOR” deberá guardar estricta reserva y confidencialidad de la información, procedimientos y en general de todos aquellos hechos y actos que con motivo de sus labores sean de su conocimiento y por lo tanto se obliga a no utilizar dicha información o procedimientos en su beneficio o en beneficio de terceras personas. El incumplimiento de esta obligación será considerado por “LA EMPRESA” como falta de probidad por parte de “EL TRABAJADOR” y por lo tanto será causa suficiente para que “LA EMPRESA” rescinda sin responsabilidad el presente contrato, independientemente de la demás acciones legales que pudieran ser ejercitadas por “LA EMPRESA”. DÉCIMA CUARTA.- Prohibiciones: Queda estrictamente prohibido a “EL TRABAJADOR” ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su salud y/o la de sus compañeros, presentarse en estado inconveniente a sus labores y/o suspenderlas intempestivamente sin autorización de “LA EMPRESA”. DÉCIMA QUINTA.- Disposiciones Generales: “EL TRABAJADOR” deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta “LA EMPRESA”. “EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “LA EMPRESA”. Las partes acuerdan que para todo aquello que no se encuentre previsto por el presente contrato, ya sean derechos, obligaciones o prestaciones, se aplicará y se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción: Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Estafo en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. renunciando al efecto a cualquier |
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