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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | dif slp |
| | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: FORMATO VI HP DE PLANEACION COLUMNA G PPTI.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/1FC4FB1092E2E7F2862582C90067A434/$File/FORMATO+VI+HP+DE+PLANEACION+COLUMNA+G+PPTI.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Capítulo III
Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información Sección Primera
Competencia y Estructura de la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información ARTÍCULO 25. Corresponde a la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información: I. Diseñar y establecer la planeación, programación, presupuestación y evaluación del DIF Estatal, en apego a las disposiciones legales aplicables, relacionando los objetivos, metas y recursos del mismo, sometiéndolo a consideración de la Junta Directiva; II. Establecer y verificar el cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la elaboración y control de presupuesto; III. Coordinar el proceso de planeación estratégica del DIF Estatal; IV. Coordinar la elaboración, desarrollo y seguimiento del Programa Sectorial de Asistencia Social para su integración al Plan Estatal de Desarrollo, así como integrar los informes de gobierno, de acuerdo a las disposiciones que marca la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; V. Revisar e integrar el Programa Operativo Anual de metas del DIF Estatal, y determinar las necesidades de gasto requeridas para elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal; VI. Elaborar el presupuesto anual de la institución y presentarlo a consideración de la Junta Directiva para su aprobación e inclusión posterior en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado; VII. Distribuir los recursos asignados al DIF Estatal; así como presentar a la Junta Directiva los informes correspondientes de la situación presupuestal del mismo; VIII. Administrar los proyectos y programas de Mejoramiento Continuo para el DIF Estatal; IX. Proporcionar a los DIF Municipales que lo soliciten, asesoría técnica para la elaboración de sus Planes de Desarrollo Municipal por conducto de las Oficinas Regionales; X. Coordinar el sistema de información que permita contar con un marco de referencia para el diseño y desarrollo de los programas de asistencia social de acuerdo a las solicitudes de cada unidad administrativa; XI. Coordinar y asesorar a las unidades administrativas en la implementación y desarrollo del sistema de calidad; XII. Dirigir, coordinar y apoyar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos que requiera el DIF Estatal de acuerdo con los Lineamientos emitidos por Oficialía Mayor; XIII. Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas y lineamientos referentes a la infraestructura de tecnologías de la información en el DIF Estatal; XIV. Dar seguimiento a los programas de innovación gubernamental; XV. Instrumentar el sistema de información para la evaluación del ejercicio de los programas y presupuestos de las unidades administrativas e informar a las instancias correspondientes; XVI. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o la Dirección General le deleguen o encomienden, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y XVII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección General. ARTÍCULO 26. Para el despacho de los asuntos que le corresponden, la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información contará con las siguientes Subdirecciones de: I. Análisis y Evaluación, y II. Tecnologías de la Información. Sección Segunda Subdirección de Análisis y Evaluación ARTÍCULO 27. Corresponde a la Subdirección de Análisis y Evaluación: I. Acordar con el Director de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información, el despacho y resolución de los asuntos cuyo trámite le corresponden; II. Dar seguimiento a las metas del Programa Operativo Anual de cada una de las direcciones de área del DIF Estatal, para evaluar su ejecución y cumplimiento; III. Coordinar y apoyar en la actualización de los manuales de organización y procedimientos de las áreas del DIF Estatal; IV. Coordinar y apoyar en la integración del Plan Estatal de Desarrollo del Sector de Asistencia Social, en las temáticas correspondientes, el Programa Sectorial, así como los Informes de Gobierno; V. Gestionar e integrar información para analizar y evaluar el desempeño de los programas y proyectos que ejecutan las áreas del DIF Estatal, con el fin de asegurar el uso eficiente de los recursos públicos; VI. Realizar la actualización del registro único de trámites y servicios que consulta la ciudadanía; VII. Verificar el logro de objetivos, metas y programas considerando indicadores de impacto y gestión a través de la prevención, administración, evaluación y análisis de riesgos; VIII. Fungir como enlace ante los entes generadores de información, estadística y geográfica, relativos a la Asistencia Social; IX. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva, o la Dirección General le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y X. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información. Sección Tercera Subdirección de Tecnologías de la Información ARTÍCULO 28. Corresponde a la Subdirección de Tecnologías de la Información: I. Acordar con la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información el despacho y resolución de los
asuntos cuyo trámite le corresponden; II. Establecer, implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para asegurar la adecuación, confiabilidad, uso y disponibilidad de la infraestructura de tecnologías de la información en el DIF Estatal; III. Asesorar técnicamente a las demás áreas del DIF Estatal para la elaboración de proyectos que requieran la adquisición de bienes o servicios de tecnologías de información; IV. Administrar el inventario técnico de hardware y software propiedad del DIF Estatal con independencia del control de inventario de bienes muebles que mantiene la dirección administrativa; resguardar físicamente los productos, licencias o llaves electrónicas de software; V. Configurar y administrar los equipos y las redes de cómputo que se instalen en las diferentes áreas del DIF Estatal; VI. Apoyar la automatización de los procesos administrativos y operativos del DIF Estatal, a través del desarrollo de aplicaciones informáticas o la instalación de productos adquiridos a proveedores comerciales o gubernamentales; VII. Establecer y ejecutar el programa de mantenimiento de la infraestructura de tecnologías de la información; VIII. Colaborar en la realización de proyectos de modernización para hacer eficiente la operatividad del DIF Estatal; IX. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva, Dirección General y la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y X. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección de Planeación, Presupuesto y Tecnologías de la Información. |
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