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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stg slp |
| | Secretaría Técnica del Gabinete | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2018 |
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Obligación | | Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La información sobre los gastos erogados y asignados a los Servicios de Traslado y Viáticos así como los gastos de representación. Además se difundirá la información relativa a estos conceptos respecto de los integrantes, miembros y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los sujetos obligados o ejerza actos de autoridad en los mismos, incluso cuando estas comisiones oficiales no supongan el ejercicio de recursos económicos. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XIV | | | |
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C ) Inciso | | 1 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Acuerdo disciplina gasto.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/28158FF779789D0B862582E5005241BC/$File/Acuerdo+disciplina+gasto.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Finanzas
Contraloría General
Oficialía Mayor
Acuerdo para la Disciplina del Gasto Público y el Fortalecimiento de la Inversión
para el Desarrollo. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
GUERRERO No.865
COL. CENTRO CP 78000
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio
de la Secretaria de Finanzas
2 MARTES 26 DE ENERO DE 2016
Poder Ejecutivo del Estado
Sectretaría de Finanzas
Contraloría General
Oficialía Mayor
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de conformidad
con los artículos 80 fracción III, 83 de la Constitución Política
del Estado de San Luis Potosí, 2º, 11 y 12 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; CONSIDERANDO
Que la administración pública ha evolucionado en los últimos
años por las reformas que se han realizado al marco
normativo para el ejercicio de los recursos públicos, para el
ejercicio 2016 entrarán en vigor nuevos ordenamientos que
cada vez hacen más rigurosos los procedimientos
administrativos, y que serán de observancia general para los
entes públicos y para aquellas personas del ámbito privado
que ejerzan recursos públicos. Que esta nueva normatividad implica un apego estricto a los
principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y
rendición de cuentas; y que una falta de atención a estos
principios conllevará a sanciones más graves que incluirán
pago de indemnizaciones por daños a las haciendas públicas. Que es necesario que el Gobierno del Estado aplique nuevas
medidas que permitan ejercer las acciones de gobierno,
conteniendo los altos costos que en cada administración se
han ido incrementando. Que requiere implementar reglas que permitan hacer de la
actual administración estatal un gobierno más eficiente, que
cumpla con las expectativas de la ciudadanía a través de
resultados tangibles y para eso se deberán de tomar medidas
en el ejercicio del gasto se expide el siguiente: ACUERDO PARA LA DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO Y EL
FORTALECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer
las medidas de Disciplina del Gasto Público y el
Fortalecimiento de la Inversión para el Desarrollo. Artículo 2.- Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal, así como los demás
servidores que administren recursos, son los responsables
de llevar a cabo, dentro de sus respectivas competencias, las
acciones que se requieran para la debida observancia de las
disposiciones de este Acuerdo. Artículo 3.- El incumplimiento de las medidas que contiene
este Acuerdo será sancionado en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí. Artículo 4.- La Contraloría General del Estado tendrá a su
cargo la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 5.- Las Dependencias y Entidades, previo a la
celebración de compromisos con cargo al presupuesto, deben
verificar si cuentan con disponibilidad presupuestal, debiendo
especificar en el documento respectivo la clave presupuestal
correspondiente. Artículo 6.- Los ahorros que se generen con motivo de la
implementación de este Acuerdo se destinarán
preferentemente a los programas prioritarios establecidos en
las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo. CAPITULO II
MEDIDAS EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES
Artículo 7.- Se restringen al mínimo los nuevos contratos de
servicios de asesoría y contratación de personal por honorarios
asimilables, con excepción de los celebrados hasta antes del
31 de diciembre del 2015 y la sustitución de éstos, así como de
aquellos que sean indispensables para el cumplimiento de
los programas autorizados, mismos que deberán celebrarse
preferentemente bajo el régimen de honorarios profesionales,
previa autorización de la Oficialía Mayor. Artículo 8.- Cualquier modificación a la estructura funcional,
solo podrá efectuarse con la validación expresa de la Oficialía
Mayor, previa disponibilidad presupuestaria emitida por la
Secretaría de Finanzas. Artículo 9.- Las ampliaciones presupuestarias al capítulo de
servicios personales, deberán ser analizadas y autorizadas
por la Comisión Gasto Financiamiento
Artículo 10.- Queda prohibida la contratación y pago de
personal con cargo a los fondos revolventes y con recursos
propios no presupuestados. La contratación de personal con
cargo a cualquier otro concepto de gasto distinto al capítulo
de servicios personales, deberá ser autorizado por la Oficialía
Mayor. Por su naturaleza y objeto queda exento de ésta
disposición el pago de personal efectuado con cargo a los
Fondos de Aportaciones del Ramo 33. Artículo 11.- Queda bajo la responsabilidad de los titulares
evitar la generación de tiempo extra de los servidores públicos. Artículo 12.- Quedan prohibidos los pagos derivados de la
representación o cargos honorarios en órganos de gobierno,
juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros. Artículo 13.- La Oficialía Mayor implementará un programa de
retiro voluntario. Este programa podrá favorecer a todo aquel
trabajador de base que desee separarse voluntariamente del
trabajo, en todos los casos las plazas vacantes generadas
por este programa se eliminarán de manera definitiva y el
personal retirado queda impedido para volver a trabajar en el
Gobierno del Estado. MARTES 26 DE ENERO DE 2016 3
CAPITULO III
MEDIDAS EN MATERIA DE GASTO CORRIENTE
Artículo 14.- Los capítulos 2000 y 3000 del presupuesto de
egresos no sufrirán incrementos durante el ejercicio fiscal 2016. Artículo 15.- Será responsabilidad de los titulares de las
dependencias y entidades, así como de sus áreas
administrativas promover las medidas y acciones tendientes
a eliminar trámites innecesarios, agilizar procesos y reducir
los costos de operación y administración mediante el uso de
nuevas tecnologías. Artículo 16.- Las requisiciones para la compra de materiales
y suministros y para la contratación de servicios generales de
las Dependencias deberán realizarse de manera consolidada
a través de la Oficialía Mayor. Artículo 17.- Los vehículos operativos, con excepción de los
requeridos para investigaciones ministeriales y de
fiscalización, deberán tener visible el número económico y
logotipo de la dependencia correspondiente. Artículo 18.- El consumo de combustibles, lubricantes y
aditivos, será autorizado por la Oficialía Mayor a través de los
mecanismos que instrumente para tal fin y que corresponda
a lo registrado en la bitácora respectiva. Artículo 19.- La Oficialía Mayor verificará la distribución de los
vehículos oficiales adoptando las medidas necesarias al
interior de cada dependencia, para obtener ahorros en el
mantenimiento y consumo de combustibles. Artículo 20.- Los vehículos operativos deberán permanecer
en las instalaciones autorizadas en días y horas inhábiles. Solo podrán ser utilizadas fuera de horario las unidades que
cumplan con una comisión específica. Artículo 21.- La Oficialía Mayor establecerá acciones para
generar ahorros en el consumo de energía eléctrica, de agua
y papel como medida de protección al medio ambiente. Artículo 22.- La asignación y uso de teléfonos celulares se
limitará a los Titulares de Dependencias y Entidades,
Directores Generales y de Área que justifiquen plenamente
su utilización, así como aquellos servidores públicos que de
conformidad con su titular y por la naturaleza de sus funciones
requieran del servicio, previa autorización de la Oficialía Mayor. Igualmente ésta establecerá controles y parámetros al gasto,
quedando a cargo de los usuarios el pago de los excedentes
a las cuotas autorizadas. Artículo 23.- En materia de fotocopiado e impresión de
documentos se deberá observar lo siguiente: a) Procurar el arrendamiento de equipos de fotocopiado. b) El servicio de fotocopiado e impresión deberá restringirse
exclusivamente a asuntos de carácter oficial, procurando
utilizar en sustitución correos electrónicos, dispositivos de
almacenamiento electrónico, digitalización en discos o
cualquier tipo de medio electrónico que apoye la reducción de
éste servicio. c) Evitar fotocopiar publicaciones completas, procurando la
consulta a través de medios electrónicos. d) Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las
personas cuya participación en el asunto resulte
indispensable. e) Evitar la impresión de síntesis de medios de comunicación. Artículo 24.- La Oficialía Mayor emitirá lineamientos para el
mantenimiento preventivo de los bienes, para evitar gastos
en mantenimiento correctivo. Artículo 25.- Solo se permitirá la edición e impresión de libros
y publicaciones que sean estrictamente necesarias para el
cumplimiento de las funciones institucionales. Artículo 26.- Los gastos de representación y comisiones se
reducirán al mínimo indispensable y deberán sujetarse a las
reglas y tabuladores que establezca la Oficialía Mayor, además
de estar plenamente justificados mediante la elaboración de
un informe de la actividad desarrollada. Artículo 27.- Los pasajes aéreos, marítimos y terrestres, así
como los hospedajes, se harán en los casos estrictamente
necesarios para el desempeño de comisiones o actividades
oficiales, debiendo adquirirse mediante los esquemas más
económicos de contratación. La Oficialía Mayor promoverá
convenios con hoteles y líneas aéreas. Artículo 28.- Los gasto de alimentación del personal se
otorgarán únicamente por trabajo extraordinario y se sujetará
a un máximo de 2 unidades de medida y actualización (UMA)
por empleado, para lo cual se anexará en la comprobación la
relación del personal a quien se le otorgó el servicio y una
justificación del trabajo desempeñado. Artículo 29.- Los titulares de las dependencias y las entidades
de la Administración Pública Estatal se abstendrán de realizar
transferencias de vehículos o de algún otro tipo de bien a título de
comisión, préstamo, comodato o de cualquier carácter, a órganos
sociales, privados, partidos políticos u otras instituciones,
cualquiera que sea su naturaleza, salvo aquellas que estén
plenamente justificadas y autorizadas por la Oficialía Mayor. Artículo 30.- Las dependencias y entidades no efectuarán
adquisiciones o nuevos arrendamientos de inmuebles para
oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente
indispensables autorizados por la Oficialía Mayor, siempre y
cuando cuenten con disponibilidad presupuestaria. Artículo 31.- Los incrementos anuales para los contratos de
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles no podrán
ser en ningún caso superiores al Índice Nacional de Precios
al Consumidor (INPC) que determine el Banco de México, los
casos de excepción serán aprobados por la Oficialía Mayor. Artículo 32.- Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, deberán implementar
4 MARTES 26 DE ENERO DE 2016
sistemas de control de gestión automatizados, incluyendo
medios de identificación electrónica, firma electrónica y redes
de comunicación interna. Artículo 33.- Por conducto de la Comisión Gasto Financiamiento
se podrán determinar cancelaciones, reducciones o
aplazamientos de programas y gastos que no sean prioritarios
para la operación de las dependencias y entidades o para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal
de Desarrollo y sus programas derivados. Artículo 34.- Esta prohibida la compra de vestuario y uniformes
al personal administrativo de las dependencias, organismos
o entidades, con excepción de lo relativo a cuerpos de
seguridad pública, de salud, los que se pacten
contractualmente con las organizaciones sindicales y aquellos
que de manera extraordinaria autorice la Oficialía Mayor. Artículo 35.- La Oficialía Mayor, con fundamento en un estudio
de costo-beneficio, dará de baja del parque vehicular aquellas
unidades cuya operación resulte onerosa para el Estado. Artículo 36.- La adquisición de vehículos, equipos de cómputo
e impresión y todos aquellos que generen gastos adicionales
por mantenimiento, deberá de limitarse a la sustitución de los
ya existentes, excepto en los casos de seguridad pública,
salud, programas prioritarios y emergentes, para lo cual las
dependencias y entidades deberán considerar los gastos por
consumibles, consumo de combustible, mantenimiento y
seguro, procurando la obtención de estos bienes a través de
sistemas de arrendamiento. Artículo 37.- Quedan prohibidas las inserciones de esquelas
y felicitaciones en los medios masivos de comunicación que
no sean autorizadas por la Coordinación General de
Comunicación Social, así como el otorgamiento de donativos
y obsequios que no estén debidamente presupuestados. Artículo 38.- Una vez concluida la vigencia del Presupuesto
de Egresos, sólo procederá hacer pagos con base en él por
los conceptos efectivamente devengados en el año que
corresponda, siempre que se hubieran contabilizado debida
y oportunamente las operaciones correspondientes. Artículo 39.- Las erogaciones previstas en el Presupuesto de
Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre,
no podrán ejercerse, con excepción de los Fondos Federales
cuya normatividad permita tratamientos distintos. Artículo 40.- Queda prohibido realizar erogaciones al final del
ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto
de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de
recursos. Artículo 41.- La Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la
Comisión Gasto Financiamiento, en el ámbito de sus
atribuciones, serán las instancias facultadas para interpretar
las disposiciones de este Acuerdo. TRANSITORIOS
Primero. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
entraran en vigor al día siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones internas que
se opongan al presente Acuerdo, durante la vigencia del
mismo. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
Estado de San Luis Potosí, a los seis días del mes de enero
de 2016. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
(RÚBRICA)
ALEJANDRO LEAL TOVÍAS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
JOSÉ LUIS UGALDE MONTES
SECRETARIO DE FINANZAS |
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