Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Decreto 978.- Se adiciona art sexto transitorio a Ley fiscalizacion (22-JUN-2018).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2870D063C9D4B7F2862582C500637377/$File/Decreto+978.-+Se+adiciona+art+sexto+transitorio+a+Ley+fiscalizacion+(22-JUN-2018).pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO CI, TOMO I
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
EDICION EXTRAORDINARIA
200 EJEMPLARES
02 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2018, “Año de Manuel José Othón”
INDICE
Poder Legislativo del Estado
Decreto 978.- Se Adiciona el artículo Sexto Transitorio a la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí. Responsable: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
Poder Legislativo
del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0978
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de la expedición de la nueva Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, esta
representación de la ciudadanía potosina adiciona artículo
transitorio al Decreto Legislativo No. 976, publicado el 11 de
junio del 2018 en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San
Luis”, para privilegiar el artículo 14 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al principio que
estipula de que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, a fin
de que los procedimientos en los que la Auditoría Superior del
Estado sea parte, continúen tramitándose hasta su resolución
final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio. Con ello se garantizan los principios de, legalidad, debido
proceso, y certeza jurídica, de las partes y de la Auditoría
Superior del Estado de San Luis Potosí. ÚNICO. Se ADICIONA el artículo Sexto Transitorio, a la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis
Potosí, para quedar como sigue
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULOS 1º a 98. TRANSITORIOS PRIMERO a QUINTO. SEXTO. Los procedimientos administrativos iniciados con
anterioridad, que se encuentren en trámite o pendientes de
resolución por la Auditoría Superior del Estado hasta la entrada
en vigor de la presente Ley, se resolverán hasta su conclusión
definitiva en los términos de la Ley de Auditoria Superior del
Estado, incluyendo aquellos resultados que deriven de las
funciones de fiscalización y revisión de la cuenta pública del
año 2016. En aquellos actos, procedimientos, y trámites pendientes en
los que la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí
sea parte durante la cuenta pública 2017, éstos continuarán
tramitándose hasta su resolución final, conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio de acuerdo a la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 10 de abril de 2017, como
Decreto Legislativo número 602. En lo relativo a la presentación de los informes generales e
individuales presentados por la Auditoría Superior del Estado,
se estarán a lo previsto en el artículo 54 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San
Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que
se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,
circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del
Honorable Congreso del Estado, el veintiuno de junio de dos
mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez
Méndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina Sánchez
De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda
Torres (rúbrica)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y
que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al
efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día veintidós
del mes de junio del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
(rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías
(rúbrica)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF029E6762C56032862582C50063100ECreado el 07/09/2018 12:06:16 PM
Carátula de registroA86DD62760B5F7CB862582C500631404Autorase slp
Registro2870D063C9D4B7F2862582C500637377Tipo de documento3 Hipervínculo




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derecho de acceso a la información púbica.
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