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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Unidad de Información Pública.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2E7B11D7E557B312862582C500580D8F/$File/Unidad+de+Información+Pública.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ “SECCIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA” San Luis Potosí, S.L.P., a Junio de 2010. Carpeta IV. a) Estructura organizacional. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CAPTURISTA SECRETARIA CAPTURISTA b) Normatividad aplicable. Constitución : Leyes : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Reglamentos : Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de San Luis Potosí. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Acuerdos : Acuerdos generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Circulares : Circulares emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Atribuciones: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Artículo 61: Las Unidades de Información Pública realizarán las siguientes funciones; I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; II. Difundir, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes, la información a que se refieren los artículos 18, 19 y 23 de esta Ley; III. Sistematizar la información clasificada como reservada y confidencial, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes; IV. Notificar al Comité de Información, acerca de toda información susceptible de considerarse como reservada, para que éste resuelva al respecto; V. Promover en las entidades públicas de su adscripción, la actualización periódica de la información a que se refiere esta Ley; VI. Orientar y Auxiliar a las personas; en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información; VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción, para entregarle información solicitada y efectuar las notificaciones por estrados, correspondientes; VIII. Promover la capacitación, actualización y habilitación oficial de los servidores públicos que se encargarán de recibir y dar trámite a las solicitudes presentadas; IX. Administrar y actualizar, mensualmente, el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus funciones, y X. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección general de datos personales, de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley. Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de San Luis Potosí. Artículo 60: La Unidad además de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley, tendrá las siguientes, que ejercerá a través de su titular: I. Notificar, por estrados, a los interesados las determinaciones dictadas por el Comité; II. Recabar y difundir la información pública de oficio que generen los Órganos Judiciales; III. Propiciar y vigilar que los órganos judiciales actualicen la información difundida en medios electrónicos; IV. Atender lo relativo al sistema electrónico de solicitudes de información del Poder Judicial del Estado; V. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y acceso a la modificación de datos personales, que ante ella se presenten; VI. Calificar la procedencia de las solicitudes que reciba, a efecto de determinar su admisión o desechamiento, según reúnan o no los requisitos previstos en la Ley; VII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes; VIII. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información o documentos solicitados; IX. Solicitar al Comité, a petición de los Órganos judiciales, que se pronuncie sobre la naturaleza de la información y, por tanto, modifique, revoque o ratifique la clasificación de la misma. X. Decretar, a petición del Órgano poseedor o por si misma, la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley y notificar por estrados al solicitante; XI. Proponer al Comité, y en su caso desarrollar y aplicar los procedimientos y formatos internos que aseguren la eficiencia en la gestión y respuesta de las solicitudes de acceso a la información y de corrección o acceso a datos personales; XII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados, su tiempo de respuesta y costos; XIII. Dar cuenta al Comité sobre cualquier problema o dificultad que se presente, respecto del cumplimiento de la Ley, del Reglamento y de las disposiciones en la materia; XIV. Coordinar los módulos que por autorización del Comité se instalen; XV. Ejecutar las determinaciones del Comité; XVI. Habilitar en lugar visible de su domicilio, los estrados donde se publicarán las listas de los acuerdos que se emitan, con motivo del trámite, resolución y notificación de las solicitudes de información; XVII. Solicitar al Comité que confirme, modifique o revoque la clasificación de la información proporcionada por los Órganos judiciales y proponer, al respecto, lo que considere pertinente. XVIII. Proponer al Comité, la apertura y ubicación de los módulos que se requieran; XIX. Elaborar y presentar al Comité mensualmente, el informe a que se refiere el artículo 30 de la Ley, que se debe rendir a la CEGAIP; XX. Integrar y publicar el listado donde se señalen los acuerdos de información reservada; y XXI. Las demás que le confiera la ley, este Reglamento, el Pleno, el Comité y las disposiciones que emitan la CEGAIP y el SEDA c) Objetivo y políticas internas. Objetivo: Garantizar, conforme al principio de máxima publicidad, la transparencia de la gestión pública de la actividad administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado, de manera imparcial y con el propósito de que la sociedad conozca la correcta aplicación de los recursos destinados a la administración de justicia; estableciendo mecanismos de coordinación permanente con las entidades públicas correspondientes, a fin de que los justiciables tengan confianza plena en el órgano encargado de esta función. Políticas internas: 1. El horario de recepción de solicitudes de información pública en la Unidad, será de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. 2. El manejo del sistema de atención de solicitudes de información electrónica, se realizará de manera eficiente. 3. Sólo el personal autorizado tendrá acceso a las instalaciones de la Unidad. 4. Todo el personal deberá dirigirse al solicitante con respeto y atención. 5. Orientar al público en general, de forma comprensible clara, veraz y suficiente sobre la función del Poder Judicial. 6. Canalizar al peticionario a las diferentes áreas gubernamentales, cuando sus inquietudes versen sobre temas que no son propios del Poder Judicial. 7. Los sistemas de registro de correspondencia, gestión de documentos, asistencia laboral, solicitudes de información y/o estadística y planeación se deben de utilizar a través de la contraseña asignada para cada servidor judicial. 8. El uso de internet debe ser para consultas, investigaciones y comunicaciones oficiales, o en su defecto los correos electrónicos institucionales 9. Todos los trabajadores de la Unidad deben utilizar preferentemente la intranet para el intercambio de información interna. 10. Verificar al momento de recibir la correspondencia: el destinatario, instrucción, contenido y, en su caso, los anexos del documento. 11. Todo el equipo de oficina, cómputo y equipos periféricos deberán de preservarse y utilizarse únicamente para el desempeño de las funciones de la Unidad. 12. Todo el material e insumos de oficina deberán ser utilizados exclusivamente para el desempeño de las funciones. 13. Se cuidará el buen uso del material recibido y se reciclará el papel. 14. En caso de excedente de material y suministro se debe devolver mediante oficio al área de Recursos Materiales, solicitando el descargo del mismo en el presupuesto asignado a la Unidad. 15. Todo el personal de la Unidad debe utilizar papel de reciclaje para la elaboración de los anteproyectos. 16. Se deberá de verificar diariamente el mantenimiento de limpieza de las áreas de la Unidad. 17. No se deberán ingerir alimentos en las áreas de trabajo. 18. Al concluir las labores, se debe dejar en orden los escritorios y archiveros, cerrar las oficinas y apagar los equipos de cómputo. d) Funciones genéricas. 1. Atender las solicitudes de Acceso a la información, recibidas por el Poder Judicial. 2. Supervisar y administrar la recepción de solicitudes por medio del Sistema Electrónico INFOMEX, para su debida canalización y proceso. 3. Gestionar la información requerida en la solicitud de información y redactar los oficios dirigidos a los titulares de los Secretariados u órganos poseedores de la información. 4. Exhortar al órgano encargado de la emisión de la respuesta, en el caso de que se acerque la finalización del vencimiento del plazo, a fin de que envíe su respuesta con inmediatez. 5. Solicitar a los órganos judiciales que generen información pública de oficio, el envío de sus informes mensuales o trimestrales, en el supuesto de que hayan sido omisos. 6. Verificar y atender en forma inmediata los asuntos que son turnados por la Presidencia, por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por el Consejo de la Judicatura o por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado. 7. Orientar a los peticionarios, así como a los servidores judiciales, sobre la información que esté en posesión del Poder Judicial. 8. Auxiliar al público, en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y las relativas al ejercicio de datos personales. 9. Deberá elaborarse el acuerdo de recepción de la solicitud. 10. Elaborar el expediente de cada solicitud que ingresa a la Unidad. 11. Hacer constar la fecha y hora de recepción de la solicitud de información, así como de cualquier otro documento oficial. 12. Se deberá registrar con un número consecutivo cada una de las solicitudes de acceso a la información pública. 13. Se deberá emitir el acuerdo en el que se informa que ya se encuentra a disposición del peticionario la información requerida. 14. Siendo el caso, se enviará respuesta (conteniendo la información requerida) al peticionario por medio del Sistema Electrónico INFOMEX. 15. Deberán de fundarse y motivarse todos los acuerdos elaborados. 16. Publicar en los estrados de la Unidad los acuerdos generados. 17. Promover la sensibilización y capacitación del personal judicial, dando preferencia a los servidores judiciales habilitados. 18. Llevar un orden, de acuerdo a los criterios archivísticos autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura. 19. Participar en las Comisiones y Comités que determine el Pleno. e) Descripción de puesto. Puesto: Jefe de la Unidad
de Información Pública. Subordinados: Capturistas
Secretaria Capturista. Reporta a: Pleno del Supremo Tribunal de
Justicia. Pleno del Consejo de la
Judicatura. Comisión Mixta para la atención a los Asuntos de
Transparencia e Imagen
Institucional. Comité de Información. Objetivo: Coordinar la Unidad de Información Pública, vigilar, planear, supervisar y controlar la recepción, registro y el trámite de las solicitudes de acceso a la información; así como requerir la información pública de oficio a las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado, atendiendo a los principios que señala la normatividad de la materia. Atribuciones, funciones y responsabilidades: Atribuciones Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Artículo 93: Los titulares o encargados de los órganos auxiliares tendrán las siguientes atribuciones en común. I. Formular y presentar al Pleno o a la Comisión respectiva el programa operativo anual del órgano a su cargo y, en su caso, los programas estratégicos o emergentes; II. Proponer, ejecutar y evaluar los programas necesarios para el desarrollo de sus funciones; III. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados; IV. Proponer, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar a su cargo; V. Tramitar los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de los órganos auxiliares; VI. Recibir en acuerdo a cualquier servidor judicial subalterno; VII. Manifestarse respecto de la procedencia de los permisos económicos solicitados por el personal a su cargo; VIII. Elaborar, conforme a los lineamientos que al efecto expida el Consejo, los manuales del órgano a su cargo; IX. Proponer al pleno, los estímulos y programas de capacitación para el personal a su cargo; X. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia, con los titulares de otros órganos para el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos; XI. Coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, con los titulares de otros órganos para el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos; XII. Someter a consideración del Pleno o las Comisiones, aquellos estudios y proyectos, de normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área a su cargo; XIII. Presentar ante el Pleno el informe anual de labores correspondientes al área de su competencia; XIV. Representar al órgano a su cargo, en todos los actos en la esfera de su competencia; y , XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos del Consejo; Funciones y Responsabilidades 1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Unidad de Información Pública. 2. Supervisar los procedimientos internos de la gestión y trámite de las solicitudes conforme el sistema implantado. 3. Dirigir los oficios de solicitud de información pública de oficio, a las diferentes áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, cuando estas sean omisas en su envío. 4. Analizar, revisar y emitir la información que se debe publicar en la página oficial del Poder Judicial del Estado. 5. Solicitar al Comité de Información, a petición de los órganos judiciales poseedores de la información, la clasificación de la misma. 6. Publicar, en estrados, las listas de acuerdos, emitidas por la Unidad de Información Pública. 7. Asistir a las reuniones del Comité de Información. 8. Atender los asuntos inherentes a la Unidad de Información Pública. 9. Llevar el control consecutivo de las solicitudes de información. 10. Autorizar los oficios para su respectiva comunicación. 11. Resguardar el mobiliario y equipo de oficina. 12. Cumplir con los lineamientos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado |
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