Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosegam slp
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


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AUTOTRANSPORTE EL BISONTE, S.A. DE C.V..PDF

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Razón Social
AUTOTRANSPORTES EL BISONTE, S.A. DE C.V. Domicilio
PRIV. EJE 128 S/N
ZONA INDUSTRIAL
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. En atención al trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidades Recolección y Transporte, recibido en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el día 13 de diciembre de 2017, al cual se le asignó el No. de Folio 644/12.17, presentado por la empresa AUTOTRANSPORTES EL BISONTE, S.A. DE C.V., (Promovente); y, RESULTANDO I. Que el 13 de diciembre del 2017, la Promovente ingresó en esta Secretaría, el trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidades Recolección y Transporte, registrado en oficialía de partes con el número 3587, al cual se le asignó el No. de Folio 644/12.17. II. Que como resultado de análisis técnico realizado al trámite con el No. de folio 644/12.17., a través del Oficio No. ECO.03.0527/2018 de fecha 09 de marzo de 2018, esta Secretaría solicitó a la Promovente, presentar información y documentación complementaria, otorgándole para el efecto un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción del Oficio de solicitud, apercibiéndole legalmente que de no presentarla en el plazo señalado se desecharía el trámite. El requerimiento le fue debidamente notificado el 15 de marzo de 2018. III. Que mediante el escrito de fecha 2 de abril de 2018, ingresado en esta Secretaría en la misma fecha, registrado en oficialía de partes con el número 853, la Promovente ingresó información y documentación complementaria. CONSIDERANDO I. Que esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, es competente para resolver respecto a la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, conforme los artículos: 7° fracciones I, II y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 39 fracciones I, VI, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de San Luis Potosí (LOAPESLP); 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 1, 2, 4 fracciones I, III, IV, 5, 16, 17, 18, 19 de su Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos (RRINP); 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. II. Que el artículo 17 del RRINP, establece que se requiere autorización de la Secretaría para realizar cualquiera de las operaciones que comprende el manejo de Residuos Industriales No Peligrosos. III. Que con fecha 13 de diciembre del 2018, la Promovente ingresó en esta Secretaría, el trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, registrado con el No. de Folio 644/12.17. IV. Que a través del Oficio No. ECO.03.0527/2018, esta Secretaría solicitó a la Promovente, información y documentación complementaria. V. Que el 02 de abril de 2018, mediante el escrito de la misma fecha, registrado en oficialía de partes con el número 853, la Promovente ingresó información y documentación complementaria. IV. Que esta Secretaría analizó y evaluó la información y documentación del trámite de Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, registrado con el No. de Folio 644/12.17, la cual cumple con los artículos 19 y 21 del Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos, así como con los requisitos del trámite SEGAM-DNORM-RI-06. Por lo que determina que es procedente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos: 7° fracción I, II y VI de la LGEEPA; 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la LAESLP; 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 fracción I y 98 de la LGPGIR; 39 fracciones I, VI, XXI de la LOAPESLP; 1, 2, 3, 4 fracciones I, IV y IV, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 31 fracción II, 32, 38, 40 y 41 del RRINP; 176 y 191 fracción I del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, esta Secretaría otorga la; Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos SEGAM-RI-EMRT-0207/08.18 Para la recolección y transporte de los siguientes residuos industriales no peligrosos y/o de manejo especial: CARTÓN, PLAYO Y TARIMAS; así como la operación de los siguientes vehículos: No. Marca Mod. Características NIV Placas Cap. TON
001/2018 FREIGHTLINER 2004 TRACTOCAMION 3AKJAHBG14DM72546 296EA4 N/D
002/2018 KENWORTH 2009 TRACTOCAMION 3WKDD40XT9F825740 369EA9 N/D
003/2018 KENWORTH 2010 TRACTOCAMION 3WKAD40X6AF827616 955EA9 N/D
004/2018 KENWORTH 2010 TRACTOCAMION 3WKAD40XBAF827617 954EA9 N/D
005/2018 KENWORTH 2013 TRACTOCAMION 3WKYD40X8FF427711 023EW4 N/D
006/2018 KENWORTH 2015 TRACTOCAMION 3WKYD40X0FF427718 567EY2 N/D
007/2018 INTERNATIONAL 2016 TRACTOCAMION 3HSDJAPT5GN084443 963EY2 N/D
008/2018 FREIGHTLINER 2016 TRACTOCAMION 3AKJGLBG4GSHC8887 60AA8D N/D
009/2018 INTERNATIONAL 2016 TRACTOCAMION 3HSDJAPTXGN084440 04AA2R N/D
010/2018 INTERNATIONAL 2016 TRACTOCAMION 3HSDJAPT6GN377817 81AA3R N/D
011/2018 INTERNATIONAL 2016 TRACTOCAMION 3HSDJAPTXGN377819 79AA3R N/D
012/2018 INTERNATIONAL 2016 TRACTOCAMION 3HSDJAPTXGN377822 76AA3R N/D
013/2018 INTERNATIONAL 2016 TRACTOCAMION 3HSDJAPTXGN450199 07AC2L N/D
014/2018 INTERNATIONAL 2017 TRACTOCAMION 3HSDJAPTXHN577777 07AD2L N/D
015/2018 INTERNATIONAL 2018 TRACTOCAMION 3HSDJAPT0JN544762 14EA9M N/D
016/2018 KENWORTH 2014 TRACTOCAMION 3WKAD40X3EF851295 425DT9 N/D
017/2018 KENWORTH 2014 TRACTOCAMION 3WKAD40X7EF851297 504ES7 N/D
018/2018 KENWORTH 2014 TRACTOCAMION 3WKAD40X9EF861298 547DT9 N/D
019/2018 KENWORTH 2014 TRACTOCAMION 3WKAD40X8EF851311 275ES7 N/D
020/2018 KENWORTH 2014 TRACTOCAMION 3WKAD40X5EF857132 916EU1 N/D
021/2018 FREIGHTLINER 2015 TRACTOCAMION 3AKJGLBG1ESGH6990 091EV1 N/D
022/2018 FREIGHTLINER 2015 TRACTOCAMION 3AKJGLBG9FSGH6994 095EV1 N/D
023/2018 KENWORTH 2015 TRACTOCAMION 3WKYD40X4FF427706 965EU9 N/D
024/2018 FREIGHTLINER 2015 TRACTOCAMION 3AKJGLBG9FSGH7000 940EW3 N/D
025/2018 FREIGHTLINER 2016 TRACTOCAMION 3AKJGLBGXFSGH7006 034EW4 N/D
026/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG0BDAX3048 802EB1 N/D
027/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG2BDAX3049 89AF7K N/D
028/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG9BDAY6896 444ES7 N/D
029/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG0BDAY6897 835EB1 N/D
030/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG7BDAY8551 957EB1 N/D
031/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG2BDAY8554 958EB1 N/D
032/2018 FREIGHTLINER 2011 TRACTOCAMION 3AKJA6BG9BDAY0581 180EB2 N/D
033/2018 FREIGHTLINER 2012 TRACTOCAMION 3AKJA6BG7CDBF9972 536EB2 N/D
034/2018 FREIGHTLINER 2012 TRACTOCAMION 3AKJA6BG2CDBF9975 538EB2 N/D
035/2018 FREIGHTLINER 2012 TRACTOCAMION 3AKJA6BG1CDBK4445 728EB2 N/D
036/2018 KENWORTH 2012 TRACTOCAMION 3WKAD40X9CF838919 24AF1C N/D
037/2018 KENWORTH 2012 TRACTOCAMION 3WKAD40X8CF838930 981AT6 N/D
038/2018 KENWORTH 2012 TRACTOCAMION 3WKAD40X4CF039606 979AT6 N/D
039/2018 KENWORTH 2012 TRACTOCAMION 3WKAD40X1CF838929 62AC4R N/D
040/2018 KENWORTH 2012 TRACTOCAMION 3WKAD40X5CF838917 822EN9 N/D
041/2018 FREIGHTLINER 2013 TRACTOCAMION 3AKJGLBG3DSBX7691 29AF8K N/D
042/2018 FREIGHTLINER 2013 TRACTOCAMION 3AKJGLBG5DSBX7692 854EN9 N/D
043/2018 FREIGHTLINER 2013 TRACTOCAMION 3AKJGLBG0DSBX7728 407EP1 N/D
044/2018 KENWORTH 2014 TRACTOCAMION 3WKAD40X6EF851288 84AB6M N/D El número total de unidades autorizadas al Promovente, es de 44 (CUARENTA Y CUATRO). Lo anterior de conformidad con las tarjetas de circulación vigentes presentadas para cada vehículo. Las características de los vehículos de transporte, para la recolección y transporte de los residuos serán vehículos de carga o de recolección, tales como volteo o de redilas, caja seca o cerrada, pick up tres toneladas, rabón, tortón o bien de recolección especializada. La Autorización se regirá bajos los siguientes: TÉRMINOS 1. Esta Autorización se otorga considerando que la responsabilidad del manejo de los Residuos Industriales No Peligrosos (RINP), por parte de las empresas prestadoras del servicio, empezará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, por lo cual en los contratos de prestación de servicios que se suscriban con el mismo, deberán asegurarse de que los residuos que les encomiende dicho generador para su manejo, estén debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados, según corresponda y conforme a lo señalando en el Reglamento de la LAESLP en Materia de RINP. 2. La responsabilidad antes referida, terminará para la empresa de servicios de manejo, cuando entreguen los residuos al destinatario autorizado y éste suscriba el manifiesto de entrega, transporte y recepción correspondiente. 3. Las violaciones a los preceptos establecidos en la LAESLP, su Reglamento en materia de RINP y las disposiciones que de ella emanen, así como el incumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en esta Autorización serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con la Legislación aplicable, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas establecidas en otras disposiciones aplicables. 4. La presente Autorización no legitima la propiedad de los vehículos en cuestión, ni exenta al interesado de tramitar ante las autoridades federales, estatales y/o municipales, los documentos, autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes que sean requisito para la realización de la actividad citada en el presente Oficio. 5. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de RINP, deberán evitar todo tipo de contaminación, ya que de producirse podrían ocasionar riesgos a los elementos naturales y a la salud humana por lo que esta Secretaría podrá requerir el saneamiento de los sitios contaminados, conforme a la Legislación Ambiental aplicable. Asimismo deberá sujetarse a las siguientes: CONDICIONANTES 1. La Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0207/08.18 se otorga con una vigencia de 1 (UN) año, contado a partir de la fecha de notificación, y podrá ser renovada a juicio de esta Secretaría, a solicitud expresa del Promovente, cuando menos con treinta días previos a su vencimiento. Para lo anterior, deberá anexar a su solicitud un informe detallado del cumplimiento de los Términos y Condicionantes de la misma. 2. Concluido el plazo establecido en la Condicionante 1, sin que el Promovente haya ingresado la solicitud de renovación, el expediente No. SEGAM-RI-EMRT-207/08.18, será archivado como asunto concluido, conforme lo establece el artículo 173 fracción V del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). 3. La Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0207/08.18 es personal, en caso de pretender transferirla, la Promovente, deberá solicitarlo por escrito a esta Secretaría, a efecto de que se determine lo procedente. 4. La Promovente, podrá solicitar la modificación de la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0207/08.18, a efecto de que esta Secretaría determine lo procedente. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del RRINP. 5. La Secretaría podrá evaluar nuevamente la Autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0207/08.18, en cualquier momento o solicitar información adicional, de considerarlo necesario, con el fin de modificar, suspender, anular, nulificar y/o revocar la autorización, si estuviera en riesgo el Equilibrio Ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. Así mismo, podrá realizar actos de inspección y vigilancia conforme lo establecido en el artículo 42 del RRINP. 6. Para el transporte de los RINP, la Promovente deberá contenerlos de acuerdo con su estado físico, para evitar que durante las operaciones de carga, descarga y transporte, no sufra ninguna pérdida o escape. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del RRINP. 7. La Promovente debe solicitar al generador, el original del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción por volumen recolectado (formato SEGAM-DNORM-RI-03), conservar una copia y firmar el original, que entregará al destinatario, junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos al destinatario. Con fundamento en los artículos 15 fracciones II y III y 30 del RRINP. 8. La Promovente, deberá conservar los manifiestos por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha que hubiere entregado los residuos al destinatario, y presentarlos cuando sean solicitados por esta Secretaría, con la finalidad de verificar su cumplimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción II del RRINP. 9. La Promovente, deberá presentar un Reporte Trimestral ante esta Secretaría, durante los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de los residuos recolectados, para tal efecto deberá utilizar el formato SEGAM-DNORM-RI-08. Conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción VI del RRINP. 10. La Promovente, deberá observar las medidas de seguridad necesarias para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles derrames, por lo que deberá mantener actualizado el Plan de Contingencias y contar con el equipo necesario para atender cualquier emergencia que ocurra en el manejo de los RINP. 11. La Promovente, debe contar con personal capacitado para la Recolección y Transporte de los RINP, que solicita manejar. 12. La Promovente deberá transportar los RINP en cantidades que no sobrepasen la capacidad de carga de los vehículos. 13. Cuando por cualquier causa se produzca la liberación al ambiente de RINP, durante, la Recolección y Transporte, la Promovente, deberá dar aviso a esta Secretaría y a la autoridad de Protección Civil Estatal, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del RRINP. 14. En las unidades autorizadas, la Promovente no podrá realizar la Recolección y Transporte de RINP, distintos a los autorizados en el presente Oficio resolutivo. 15. La Promovente, debe mantener vigentes las tarjetas de circulación durante el período de vigencia de la presente autorización, quedando bajo su total responsabilidad el mantenimiento y conservación en buen estado físico y mecánico de las unidades autorizadas para la Recolección y Transporte. 16. La Promovente, debe identificar las unidades mediante un letrero que indique el número de autorización No. SEGAM-RI-EMRT-0207/02.18, así como, portar copia del presente Oficio resolutivo, mismo que deberá mostrar cuando las autoridades competentes así lo soliciten. 17. La Promovente, deberá evitar la mezcla de RINP, con Residuos Peligrosos o bien, con Residuos Sólidos Urbanos o con materiales peligrosos. 18. Cuando la actividad desarrollada se convierta en un riesgo para el ambiente, en los términos que lo establecen las leyes y reglamentos, tanto federales como estatales, en materia de Protección al



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2504D19CBD78B95F862583200059C1E3Creado el 10/08/2018 11:24:18 AM
Carátula de registro8C74800B5B450549862583200059C4F8Autorsegam slp
Registro2E9887CEFC7EDCB186258320005F9BFETipo de documento3 Hipervínculo




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