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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | segam slp |
| | Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Reglamento Interior SEGAM 13.02.2018.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/2EFC77BFFA88AEF2862582C500585DF8/$File/Reglamento+Interior+SEGAM+13.02.2018.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO SECRETARÍA DE ECOLOGÍA
Y GESTIÓN AMBIENTAL REGLAMENTO INTERIOR JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80, FRACCIONES I Y III, Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ; 2°, 11, Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y CONSIDERANDO QUE: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, establece las bases de la organización y funcionamiento de la administración pública estatal, y define las funciones y atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Desde su entrada en vigor la Ley Orgánica referida estableció en su régimen transitorio, que cada una de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, debían elaborar su propio Reglamento Interno; por lo que el día 23 de enero de 1998 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en el cual se establece la organización y la competencia de cada una de las áreas que la conforman, incluyéndose entre otras, a la Dirección de Vida Silvestre. Por otra parte, el 10 de marzo del año 2009 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, en cuyo Capítulo I “De la Competencia y Organización de la Secretaría”, se crea una Dirección General Forestal y de Vida Silvestre. Actualmente la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos,(SEDARH), se conforma por las siguientes direcciones, a las cuales se les concede el ejercicio de atribuciones en materia de Vida Silvestre y Forestal: a) Dirección de Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre; b) Dirección Forestal y de Suelos, y
c) Dirección de Gestión y Descentralización. De lo anterior, se advierte que existe una duplicación de funciones en el tema de vida silvestre en dos Secretarías de Estado, por lo que es necesaria la modificación del Reglamento Interno de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), para eliminar de su estructura orgánica a la referida Dirección de Vida Silvestre, toda vez que además de la duplicación, debido a causas operativas y presupuestales, no ha sido posible que la misma entre en funciones, siendo que en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos como ya se ha señalado con antelación cuenta con áreas específicas en funcionamiento y operación, para la atención de los temas forestales y de vida silvestre. En situación similar se encuentran otras áreas administrativas de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ya que actualmente su Reglamento Interno contempla en su estructura orgánica a las Direcciones Generales de Planeación Ambiental; Educación y Participación Ciudadana; Gestión Ambiental, y a la Dirección de Área de Atención y Participación Ciudadana, las cuales desde la publicación del citado Reglamento, por causas operativas y presupuestales, no han estado en funciones, por tal razón es necesario distribuir las funciones de tales Direcciones entre las demás Unidades Administrativas con que cuenta la Dependencia. Otro factor importante que promueve la modificación del Reglamento Interno de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ha sido el incremento de metas y objetivos que se han incluido en los instrumentos normativos ambientales, lo que ha obligado a que las dependencias adecúen los marcos normativos, es por ello que, se ve la imperiosa necesidad de ajustar el Reglamento Interno con el objeto de establecer nuevas actividades, clarificar las funciones actuales, distribuir de manera eficiente el trabajo de la Secretaría y optimizar las funciones, acorde a las actividades que se realizan en cada una de las Unidades Administrativas y que conforman la estructura organizacional de esta Dependencia, proponiéndose además las siguientes modificaciones: Se habilita la “Dirección General de Vinculación Interinstitucional”, con el objeto de crear alianzas estratégicas con organismos internacionales, nacionales y locales, que permitan el intercambio de estudios, recursos, información, acciones y proyectos, así como la firma de convenios y acuerdos que fomenten el crecimiento interinstitucional. Para equilibrar la carga de trabajo y definir de acuerdo a su objeto primordial las funciones de la actual Dirección de Normatividad, se propone la creación de la “Dirección de Gestión Ambiental”, la cual se encargará de atender exclusivamente las licencias, permisos, registros y autorizaciones competencia de la Secretaría; mientras que la Dirección de Normatividad atenderá y resolverá únicamente sobre los asuntos jurídicos, lo que permitirá eficientizar los tiempos de resolución y de atención oportuna a los temas jurídicos. Así mismo, se advirtieron similitudes en las funciones de la Dirección de Ecología Urbana y la Dirección de Ordenamiento Ecológico, por lo que, se definieron las funciones en base a las actividades cotidianas desarrolladas en cada Dirección. Por otro lado, la Dirección de Educación y Promoción Ambiental cambió su nombre a Dirección de Capacitación y Promoción Ambiental, en razón de que las actividades realizadas se enfocan mayormente en formar y capacitar al sector público y privado, para que a su vez se repliquen en las comunidades que atiende cada sector, al trabajar de manera vinculante con el sector educativo formal, en la creación de perfiles activos que eduquen a las nuevas generaciones. También se distingue la diferencia entre educar y capacitar en materia ambiental, ya que capacitar tiene mayores alcances e impactos en la sociedad, lo que permite que se alcancen metas mayores. En el caso de la Dirección del Centro de Información y Documentación Ecológica, se modifica su nombre a Dirección de Información y Documentación Ecológica, en virtud de que dicha área no reunía las características para considerarlo como un Centro de Información, toda vez que su funcionamiento bajo ese esquema implicaría el incremento de superficie, infraestructura, acervo y la contratación de personal
especializado, y por cuestiones de austeridad no es posible dar cumplimiento a tal requerimiento en mediano plazo; sin embargo, esta adecuación permite seguir brindando los servicios de consulta y administración de la información generada por las autoridades ambientales, así como adaptarse a las nuevas formas de administrar, difundir y proveer información en formatos relacionados con las nuevas
tecnologías e internet. Por lo que se refiere a la Dirección de Ordenamiento Ecológico, se añade a su nombre la principal actividad que desarrolla, quedando como Dirección de Ordenamiento Ecológico y Áreas Naturales Protegidas. En este Reglamento se clarifican las competencias, atribuciones y funciones de la Secretaría, considerando la distribución de las actividades de las Direcciones que se encuentran fuera de operación, e incluyendo las facultades establecidas en la normatividad aplicable en las que se encuentran operando; además, con esta modificación se atiende la observación de la Contraloría General del Estado, en cuanto a la correspondencia de funciones y actividades realizadas por cada Dirección, con el cumplimiento de las diversas atribuciones que corresponden a la dependencia. En, conclusión, la modificación al Reglamento Interno de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, considera una participación más activa y coordinada entre las unidades administrativas que la conforman, permitiendo organizar el trabajo, diseñar estrategias, intercambiar información y experiencias técnicas, así como elaborar de forma conjunta programas y proyectos que permitan alcanzar las metas establecidas y enfrentar los nuevos retos que se presenten. REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y establecer las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, la delegación de las mismas, y las suplencias, de conformidad con la competencia que le confieren a esta Dependencia la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 2. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, responsable de formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal, que favorezca el desarrollo económico y social sustentable, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 6º, 7º, 10 y demás relativos de la Ley Ambiental del Estado. ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Ley: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; II. Ley Ambiental: La Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, y
III. Secretaría: la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental. CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, se integrará de la siguiente forma: I. El o la Titular de la Secretaría; II. Direcciones Generales: a. Dirección General de Vinculación Interinstitucional; III. Direcciones de Área: a. Dirección de Gestión Ambiental
b. Dirección de Normatividad
c. Dirección de Ordenamiento Ecológico y Áreas Naturales Protegidas
d. Dirección de Planeación y Política Ambiental
e. Dirección de Auditoría y Supervisión
f. Dirección de Capacitación y Promoción Ambiental
g. Dirección de Ecología Urbana
h. Dirección de Información y Documentación Ecológica
i. Dirección de Administración
j. Órgano Interno de Control IV. Oficinas Regionales, y V. Unidad de Transparencia. ARTÍCULO 5. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, planeará y conducirá sus actividades de acuerdo a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo, para conseguir el cumplimiento de las metas y objetivos de los programas a su cargo. CAPÍTULO III
FACULTADES ARTÍCULO 6. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental por conducto de su titular, tendrá las facultades que determinan los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, 6º, 7º, 10 y demás relativos de la Ley Ambiental del Estado, y las demás Leyes y ordenamientos aplicables en la materia. ARTÍCULO 7. Compete originalmente al Titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la representación, trámite, gestión y resolución de los asuntos encomendados a la Secretaría, quien, para el despacho y mejor distribución de las actividades, podrá delegar facultades que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; también le compete vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, así como ejercer las siguientes facultades no delegables: I. Representar legalmente a la Secretaría en el ámbito de su respectiva competencia; II. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado la política del gobierno estatal en materia ambiental, para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo; III. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, para su expedición, modificación o derogación de los proyectos de reglamentos, declaratorias de áreas naturales protegidas y normas técnicas ambientales de la entidad; IV. Desarrollar las comisiones y funciones que le confiera el Gobernador del Estado; V. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, la suscripción de convenios en materia ambiental con la Federación, los Estados y los Municipios, así como con organismos del sector privado y social; VI. Suscribir los convenios y acuerdos que por su naturaleza no requieran ser suscritos por el Titular del Ejecutivo del Estado; VII. Expedir, previa aprobación de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, para el óptimo despacho de los asuntos, con apego a los principios del procedimiento de la actuación administrativa; VIII. Revisar y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría que formulen las áreas competentes de la Secretaría y remitirlo con la debida anticipación a la Secretaría de Finanzas para ser incluido en la Iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos previstos en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; IX. Adscribir a las direcciones, unidades y áreas de la Secretaría a los servidores públicos de la dependencia, y designar previo acuerdo con el titular del Ejecutivo a las o los titulares de dichas áreas, tramitando ante la Oficialía Mayor los nombramientos correspondientes; X. Comparecer previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, ante el Congreso del Estado, a efecto de informar la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia; XI. Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que sean de la competencia de la Secretaría, en los términos que lo establece el artículo 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; XII. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal, que dé marco a un desarrollo económico y social sustentable, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo a las estrategias establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo; XIII. Revocar, modificar o suspender autorizaciones, permisos, registros, licencias y concesiones cuando la actividad desarrollada se convierta en un riesgo para el ambiente, en los términos que lo establecen las leyes y reglamentos, tanto federales como estatales, en materia de Protección al Ambiente; XIV. Cumplir con las disposiciones establecidas por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en un término no mayor de 90 noventa días; XV. Promover y gestionar ante la Federación, acciones y programas encaminados al fortalecimiento y conservación de los recursos naturales; XVI. Promover ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias, y concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan o constituyan un riesgo para el equilibrio ecológico de la Entidad, la salud pública, el turismo sustentable, o que perturben significativamente el proceso ecológico y evolutivo de las especies; XVII. Vigilar y evaluar el despacho de los asuntos que corresponden a las diversas áreas y unidades de la Secretaría, así como el funcionamiento, organización, operación y control de los programas y actividades de la Secretaría; XVIII. Asignar las facultades no previstas en el presente Reglamento a la Unidad Administrativa que se determine; XIX. Autorizar la delegación de facultades de |
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