Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadovenado slp
venado

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos datos referentes a servicios Municipales.

Obligación específica.
Servicios Municipales.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoE


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Ley de Ingresos 2018.docx

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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5º. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA
PREDIAL ARTÍCULO 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente: I. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: a) Urbanos y suburbanos habitacionales: AL MILLAR
1. Predios con edificaciones tipificadas como de interés social o vivienda popular y popular con urbanización progresiva 0.50
2. Predios distintos a los del inciso anterior con edificación o cercados 0.75
3. Predios no cercados 1.00
b) Urbanos y suburbanos destinados a comercio o servicios: 1. Predios con edificación o sin ella 1.00
c) Urbanos y suburbanos destinados a uso industrial: 1. Predios destinados al uso industrial 1.04
d) Predios rústicos: 1. Predios de propiedad privada 0.75
2. Predios de propiedad ejidal 0.50 II. No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. UMA
En todo caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior a la suma que resulte de, 4.00
y su pago se hará en una exhibición. Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto en los artículos Sexto y Séptimo transitorios del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 7°. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan al INAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 50% del impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO 8º. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: VALOR CATASTRAL % DE LA TARIFA MINIMA A PAGAR
a) Hasta $ 50,000 50.00% (2.00 UMA)
b) De $ 50,001 a $ 100,000 62.50% (2.50 UMA)
c) De $ 100,001 a $ 150,000 75.00% (3.00 UMA)
d) De $ 150,001 a $ 200,000 87.50% (3.50 UMA)
e) De $ 200,001 a $ 295,000 100.00% (4.00 UMA) Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9º. Los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: VALOR CATASTRAL % DE LA TARIFA MINIMA A PAGAR
a) Hasta $ 50,000 50.00% (2.00 UMA)
b) De $ 50,001 a $ 100,000 62.50% (2.50 UMA)
c) De $ 100,001 a $ 200,000 75.00% (3.00 UMA)
d) De $ 200,001 a $ 300,000 87.50% (3.50 UMA)
e) De $ 300,001 a $ 440,000 100% (4.00 UMA) Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 10 UMA elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá el 50%. UMA
Se considerará vivienda de interés social aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda de 15.00
elevados al año; se considerará vivienda de interés popular aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda de 25.00
elevados al año, siempre y cuando el adquiriente sea persona física y no tenga ninguna otra propiedad. SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN VII. Por la autorización de subdivisión de predios con superficie menor a 10 mil metros cuadrados y no requiera del trazo de vías públicas se cobrará por metro cuadrado o fracción. 0.04
Por el excedente de metros cuadrados se cobrará el por metro cuadrado o fracción. 0.04 VIII. Por la autorización de fusión de predios, por metro cuadrado o fracción de la superficie total se cobrará 0.015
CAMBIO DE USO DE SUELO
III. Por la licencia de cambio de uso de suelo, se cobrará de la manera siguiente: UMA/M2 De 1 1,000 0.50
1,001 10,000 0.25
10,001 1,000,000 0.10
1,000,001 en adelante 0.05 IV. Por la expedición de copias de dictámenes de uso de suelo 5.00 En todos los pagos que se realicen por concepto de autorización de subdivisión, fusión o re lotificación, quedarán a salvo los derechos del ayuntamiento de exigir el cumplimiento de la entrega del 10% de donación sobre la superficie total del predio, o los predios subdivididos, o fusionados, conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS A TRAVÉS DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y OTRAS SIMILARES ARTÍCULO 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: CONCEPTO CUOTA
I. Actas de cabildo, por foja $ 40.00
II. Actas de identificación, cada una $ 31.00
III. Constancias de datos de archivos municipales, por foja $ 40.00
IV. Constancias de carácter administrativo, cartas de recomendación, documentos de extranjería, constancias de residencia, cada una $ 40.00
V. Certificaciones diversas, con excepción de las señaladas en la fracción II del artículo 26 de esta Ley $ 40.00
VI. Cartas de no propiedad Sin costo
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso $ 2.00
b) Información entregada en disco compacto $ 10.00
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante $ 10.00
d)Permiso de baile en domicilio particular $ 200.00 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
SERVICIOS CATASTRALES
Avalúos ARTÍCULO 37. El cobro del derecho por la expedición de avalúos catastrales y otras certificaciones o servicios causarán las siguientes cuotas: I. Los avalúos catastrales se cobrarán sobre el monto del avalúo y de acuerdo a las siguientes tasas: AL MILLAR
Desde $ 1 Hasta $ 100,000 1.65
$ 100,001 en adelante 2.18
UMA
La tarifa mínima por avalúo será de 4.23 II. Certificaciones se cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas: UMA
a) Certificación de registro o de inexistencia de registro en el padrón municipal (por predio): 0.80
CUOTA
b) Certificación física de medidas y colindancias de un predio (por predio): $ 72.00
UMA
c) Certificaciones diversas del padrón catastral (por certificación): 1.00
d) Copia de plano de manzana o región catastral (por cada uno): 1.00
APEO Y DESLINDES
III. Para la realización de deslinde se sujetarán a los siguientes costos: UMA
a) En zonas habitacionales de urbanización progresiva: Sin costo
b) En colonias de zonas de interés social y popular: 1.10
c) En predios ubicados en zonas comerciales, por metro cuadrado será de: 0.36
1. Para este tipo de trabajos el costo en ningún caso será menor de: 6.00
d) En colonias no comprendidas en los incisos anteriores: 3.00



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad84389D8F7A0DB715862582CC007056A4Creado el 07/16/2018 02:30:57 PM
Carátula de registro2728AB46CE4BE6B3862582CC00706755Autorvenado slp
Registro3929EB8282B1DB58862582CC0070B273Tipo de documento3 Hipervínculo




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