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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | itst slp |
| | Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 2Facultades_Direcciones Académica.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/39AD8D7B25F017FB862582C5005D117A/$File/2Facultades_Direcciones+Académica.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y 7° fracción IV del Decreto que Crea el Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale, S.L.P. ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TAMAZUNCHALE
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
Artículo 10º. Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de la misma y será responsable de su correcto funcionamiento. Dicho titular será auxiliado en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezca en el presupuesto autorizado al instituto y tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de la labores encomendadas a la Dirección a su cargo; II. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que le correspondan y someterlos a consideración del Director General; III. Conducir sus actividades de acuerdo a los programas aprobados y las políticas que señale el Director General, que para el logro de sus objetivos y prioridades establezca el Instituto; IV. Coordinar y presentar al Director General los informes de trabajo periódicos de cada una de las unidades administrativas a su cargo para la toma de decisiones y formular los dictámenes, estudios y opiniones que le solicite el Director General; V. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de la respectiva unidad administrativa, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes; VI. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; VII. Proponer al Director General los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la dirección a su cargo, para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos de su competencia; VIII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo atiendan oportunamente las solicitudes de información sustentadas en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que le hiciera llegar el titular de la unidad de enlace del instituto. IX. Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida en la materia para el control, organización, circulación y conservación de documentos y archivos. X. Supervisar la ejecución de las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad según la norma ISO correspondiente; XI. Coordinar la implementación de programas estratégicos en materia académica y de vinculación para el fortalecimiento del instituto; XII. Atender al público en los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General. CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES
Artículo 11º. Corresponde a la Dirección Académica las siguientes atribuciones: I. Coordinar y controlar el desarrollo de proyectos y programas de las diferentes áreas adscritas que integran la Dirección Académica; II. Coordinar y evaluar la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio de licenciatura y posgrado, estrategias educativas y políticas de implementación de los mismos de acuerdo a la normatividad correspondiente; III. Proyectar las actividades de investigación hacia los diferentes sectores de la sociedad; IV. Administrar la información concerniente a los diferentes programa de investigación como personal, infraestructura, resultados, seguimiento y evaluación; V. Promover la actualización y desarrollo del personal académico que participa en la impartición de clases de las diferentes asignaturas de los planes y programas de estudio; VI. Promover entre el personal académico su participación en proyectos de investigación o cualquiera otra actividad académica que tenga como fin enriquecer el proceso formativo de los estudiantes del Instituto; VII. Coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño Académico y su actualización; VIII. Coordinar el programa de grado académico preferente; IX. Establecer las metas e indicadores de calidad pertinentes para asegurar el crecimiento, consolidación y posicionamiento del instituto; X. Proponer al Director General nuevas fuentes de financiamiento que apoyen el desarrollo de los proyectos de investigación; XI. Coordinar la elaboración del proyecto de estructura académica de cada periodo escolar en combinación con la Dirección de Vinculación, y someterlo a la consideración del Director General; XII. Disponer de información estadística actualizada sobre la situación escolar de los estudiantes, indicadores académicos e instituciones que apoye la toma de decisiones; XIII. Establecer los criterios y lineamientos para el desarrollo de proyectos académicos; XIV. Participar en la elaboración de convenios para el desarrollo de los programas de investigación, resolución de problemas y transferencia tecnológica que celebre el instituto con dependencias del sector público e instituciones privadas y sociales, así como mantener relaciones con instituciones afines; XV. Difundir a través de los diversos medios de comunicación los resultados de las investigaciones que se realicen en el instituto por parte del personal académico y de los estudiantes. XVI. Planear, coordinar, controlar y evaluar los programas de posgrado que se imparten en el instituto, así como los proyectos de desarrollo curricular y la atención a los alumnos, de conformidad con las normas y lineamientos vigentes. XVII. Coordinar y evaluar el funcionamiento de las diferentes instancias organizativas, como comités y colegios de investigación y posgrado del instituto; XVIII. Impulsar la participación en redes y organizaciones de investigación, a nivel nacional e internacional, así como promover entre el personal académico que se dedique a la investigación, la obtención de su registro ante el Sistema Nacional de Investigadores; XIX. Promover y proponer el otorgamiento de reconocimientos y estímulos al personal académico – investigador por su destacado desempeño en la investigación o la docencia; XX. Promover la generación de programas en las diferentes áreas de investigación de acuerdo a las líneas y ejes de investigación de los programas de posgrado; XXI. Vigilar la aplicación y actualización de los reglamentos de posgrado y de investigación; XXII. Establecer las políticas de operación y registro de patentes de los productos que se deriven de la innovación y transferencia tecnológica así como de ferias empresariales; XXIII. Administrar, supervisar y sistematizar el funcionamiento de las áreas académicas; XXIV. Detectar y programar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal docente de su área; XXV. Supervisar la ejecución de las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad según la norma ISO correspondiente; XXVI. Coordinar la instrumentación de los procesos de acreditación de los programas académicos de la institución, así como su seguimiento y reacreditación; XXVII. Coordinar los proyectos y programas de actualización técnica y profesional; XXVIII. Elaborar los estudios de factibilidad y propuestas de nuevos planes y programas de estudio de nivel licenciatura y presentarlos a la Dirección General para su análisis y tramite de envío a la autoridad competente; y
XXIX. Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables, así como las que le encomiende el Director General. |
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