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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | V | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 1. PRESIDENCIA.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/3C19997A59AAA1CC862582C70056FC21/$File/1.+PRESIDENCIA.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 17. Son atribuciones del Presidente las siguientes: I. Presidir las sesiones del Pleno, cumplimentando y ejecutando las resoluciones que emanen del mismo; II. Atender la correspondencia oficial del Supremo Tribunal de Justicia; III. Representar al Poder Judicial en toda clase de actos jurídicos y ante cualquier autoridad, así como en los actos oficiales, pudiendo delegar tales representaciones; IV. Convocar a los magistrados a los Plenos ordinarios o extraordinarios; V. Proponer al Pleno las medidas necesarias para mejorar la impartición de justicia; (DEROGADO P.O., 30 DE JUNIO DE 2014) VI. Se deroga; VII. Nombrar al personal asignado a la Presidencia; VIII. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución; IX. Remitir al juzgado en turno los exhortos, requisitorias, suplicatorios y despachos que reciba, de acuerdo con los turnos respectivos; X. Vigilar la publicación y contenido de la Gaceta del Poder Judicial; XI. Registrar los títulos o cédulas de abogados expedidos legalmente; XII. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, las faltas absolutas de los jueces, para efectos de que se nombre al sustituto respectivo; XIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los magistrados hasta por cinco días, y
XIV. Las demás que le confiere la presente Ley. ARTICULO 96. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las siguientes: I. Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; II. Representar al Consejo de la Judicatura; III. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, y turnar los expedientes a sus diferentes integrantes, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución; IV. Designar, en caso de que estime dudoso o trascendental algún trámite, a un Consejero ponente para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Consejo, a fin de que éste determine lo que corresponda; V. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura, y legalizar, por sí o por conducto del Secretario Ejecutivo que al efecto designe, las firmas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, en los casos que la ley exija este requisito; VI. Despachar la correspondencia oficial del Consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones; VII. Informar al Congreso y al Gobernador del Estado, de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura, que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos; VIII. Vigilar el contenido de la Gaceta; IX. Dirigir por escrito a los servidores judiciales, excitativas de justicia, a petición fundada de parte, y
X. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos y acuerdos generales. REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ARTÍCULO 39.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica, el Presidente ejercerá las siguientes funciones: I.- Vigilar que la Administración de Justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial y gratuita conforme a las máximas constitucionales y leyes respectivas; II.- Representar legalmente al Poder Judicial del Estado; III.- Proponer al Pleno del Supremo Tribunal, el nombramiento del Secretario General y del Subsecretario; IV.- Autorizar con su firma la correspondencia del Pleno; V.- Vigilar el pronto despacho de los negocios que sean de la competencia del Pleno; VI.- En las sesiones, cuidar del orden y compostura de las personas que a ellas asistan; VII.- Proponer las Comisiones que, en representación del Supremo Tribunal, deben concurrir a las festividades cívicas y demás actos oficiales a que fuera invitado el Poder Judicial; VIII.- Coordinar las actividades de las diferentes dependencias auxiliares y administrativas del Supremo Tribunal, fijando políticas institucionales y los criterios generales del funcionamiento de sus órganos y titulares; IX.- Rendir el informe anual de labores, donde dará a conocer los puntos más importantes de las actividades realizadas durante el período correspondiente, el movimiento de los asuntos civiles, familiares y penales; criterios sobresalientes sustentados por las Salas; deficiencias de la legislación que hayan sido observadas por Magistrados y Jueces; iniciativas de leyes presentadas al Congreso del Estado por el Supremo Tribunal y, la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos durante el período que abarque el informe y de cualquier otro recurso que constituya una fuente de financiamiento de la Administración de Justicia; X.- Autorizar con su firma las actas de los acuerdos del Supremo Tribunal; XI.- Autorizar los formatos que deban utilizarse para la tramitación de los asuntos en el Poder Judicial; XII.- Solicitar que los Jueces proporcionen mensualmente los informes de los asuntos de su competencia; XIII.- Cuidar el riguroso turno entre las Salas, de los negocios en que corresponda hacerlo; XIV.- Dictar las medidas adecuadas para la distribución, conservación e higiene de las oficinas que albergan al Supremo Tribunal y para tal efecto, el personal que labora en los mismos, estará bajo sus órdenes, sin perjuicio de las atribuciones que les confieren las leyes a los Magistrados y Jueces para conservar el orden de sus respectivos locales; XV.- Dar instrucciones, por conducto del Oficial Mayor, a los elementos de seguridad de la Policía comisionados en el edificio sede del Poder Judicial, quienes estarán bajo el mando del propio Presidente del Supremo Tribunal; XVI.- Ejercer el control del personal de guardia del Supremo Tribunal; XVII.- Corregir disciplinariamente las faltas cometidas por los empleados adscritos a la Presidencia; XVIII.- En casos urgentes, practicar por sí o solicitar que se practiquen, inmediatamente, las visitas a Juzgados y Centros Penitenciarios, dando cuenta del resultado al Pleno del Supremo Tribunal para que proceda lo que hubiere lugar; XIX.- Vigilar la puntual observancia del presente Reglamento, y; XX- Las demás que le confieran el Pleno del Supremo Tribunal y las Leyes. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Artículo 19. El Presidente, además de las atribuciones previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendrá las siguientes: I. Ejecutar y, en su caso, hacer cumplir las resoluciones del Pleno; II. Informar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de los acuerdos dictados por el Consejo, cuando lo prevenga la ley o lo determine el Pleno; III. Informar al titular del Ejecutivo Estatal, cuando esté por concluir el periodo de un consejero; IV. Informar al Supremo Tribunal, en base a sus registros internos, cuando cese o concluya el periodo de elección o el ejercicio de una magistratura por cualquier causa; V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le otorgue el Pleno. |
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