Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocoxcatlan slp
Coxcatlán

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamneto Interno Coxcatlan S.L.P..pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/3E1FEDF059269BFD862582D40054516C/$File/Reglamneto+Interno+Coxcatlan+S.L.P..pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO XC SAN LUI S POTOS Í , S . L . P . SABADO 17 DE NOVIEMBRE DE 2007
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
S U M A R I O
H. Ayuntamiento de Coxcatlán, S.L.P. Reglamento Interno. 2 SABADO 17 DE NOVIEMBRE DE 2007 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal COXCATLAN, S.L.P. El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
COXCATLAN, S.L.P, a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en sesión EXTRAORDINARIA de fecha 05
DE SEPTIEMBRE del año 2007, aprobó por acuerdo unánime
el REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE COXCATLAN, S.L.P, debidamente estudiado,
por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado
de San Luis Potosí , LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO,
y a su vez remito al Ejecutivo Estatal para su publicación
en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
(RUBRICA)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal COXCATLAN, S.L.P. La que suscribe C. PROFR. NAHUM SAAVEDRA GONZALEZ,
Secretaria General del H. Ayuntamiento de COXCATLAN, S.L.P.,
Por medio del presente hago constar y - - - - - - - - - - -
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 05
DE SEPTIEMBRE del año dos mil siete, la H. Junta de Cabildo
por acuerdo unánime aprobó el REGLAMENTO INTERIOR DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COXCATLAN,
S.L.P, Mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su
Publicación en el Periódico Oficial. DOY FE...................................... ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
PROFR. NAHUM SAAVEDRA GONZALEZ
(RUBRICA)
Periódico Oficial
Directorio
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
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a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
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por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del
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D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
H. Ayuntamiento de
Coxcatlán, S.L.P. SABADO 17 DE NOVIEMBRE DE 2007 Periódico Oficial del Estado 3
Libre y Soberano de San Luis Potosí
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE COXCATLAN, S.L.P. TÍTULO PRIMERO
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto regular la
integración y funcionamiento del Ayuntamiento, como órgano
máximo de gobierno y de la administración municipal. El marco legal de este reglamento, lo constituyen los artículos
115 y de más relativos de la constitución General de la República,
los artículos 114 de la Constitución Política del Estado
de San Luis Potosí, artículos 31 inciso B) fracción I, y 159 de la
Ley orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
vigente en el Estado, Artículo 10,11,12, y demás relativos de
la Ley que Establece para la emisión de Bandos de Policía y
Gobierno, y ordenamientos de los Municipios del Estado de
San Luís Potosí y demás leyes aplicables a los que corresponderá
remitirse para la interpretación de las normas establecidas
en el mismo. Las disposiciones del presente Reglamento
son aplicables a los Concejos Municipales que en su caso
lleguen a designarse en los términos del artículo 122 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí. Artículo 2º. El Municipio de Coxcatlán, S.L.P., es una persona
de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
libertad interior y autonomía para su administración; es
además, la célula política que se integra con la población que
reside habitual y transitoriamente dentro de la demarcación
territorial que la ley determine, para satisfacer sus intereses
comunes. Artículo 3º. El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno deliberante
que funciona de manera colegiada, compuesto por un
Presidente, un Síndico y seis Regidores de Elección Popular,
sin que exista Autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º. El Ayuntamiento de Coxcatlán, S.L.P., contará con
un Regidor electo por el principio de Mayoría Relativa y cinco
Regidores por el sistema de Representación Proporcional,
conforme lo establece el Artículo 12 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Artículo 5º. Al Ayuntamiento le corresponde la representación
política y jurídica del Municipio, y sus autoridades ejercerán la
competencia plena de las atribuciones que le señala la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes. Artículo 6º. Las cuestiones no previstas en el presente reglamento
serán resueltas por el Ayuntamiento por mayoría simple
de los votos de sus miembros. CAPÍTULO II
DE LA RESIDENCIA
Artículo 7º. El Ayuntamiento del Municipio de Coxcatlán, S.L.P. residirá en la Cabecera Municipal del mismo nombre. Artículo 8º. El Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del
Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente
su residencia. La solicitud deberá en todo caso acompañarse de un escrito
en el que se manifiesten los motivos que la originan; el tiempo
que deba permanecer el cambio de residencia, así como el
lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones de Cabildo. Artículo 9º. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en el Lugar
designado para ello. Este lugar será inviolable, en consecuencia
se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública,
salvo el caso que lo solicite el Presidente Municipal. El Presidente Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar
la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento. CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 10. El Ayuntamiento del Municipio de Coxcatlán, S.L.P. se instalará en ceremonia pública y solemne el día 01 de enero
del año siguiente al de la elección. A esta Sesión comparecerán
el representante del H. Congreso que se designe y los
Ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de
Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta de
ley para asumir el ejercicio de sus funciones. Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos
deberán acreditarse fehacientemente a más tardar tres días
antes de la Sesión Solemne de Instalación. Las autoridades
municipales darán cuenta y registro de dichas acreditaciones,
y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones
y comunicaciones respectivas. Artículo 11. La Sesión Solemne de instalación se desarrollará
conforme a las bases que señala la Ley Orgánica del Municipio
Libre de Estado de San Luis Potosí y que son las siguientes: I. Se iniciará la Sesión en el lugar y hora que se señale de ese
día, con la asistencia de los miembros salientes del Ayuntamiento,
y comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta
de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que
describa pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos
municipales con manifestación expresa de la aplicación
4 SABADO 17 DE NOVIEMBRE DE 2007 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
de los planes y programas y de los problemas aún no resueltos,
así como las medidas que podrían aplicarse para su atención
y solución; II. A continuación se declarará en receso la sesión, designándose
las Comisiones protocolarias que se requieran para trasladar
y acompañar hasta el Recinto a los integrantes del nuevo
Ayuntamiento, así como a los Representantes Oficiales de los
Poderes Constitucionales del Estado; III. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos ocuparán lugares
especiales y, ante la representación acreditada del Congreso
del Estado, rendirán la protesta de Ley; y
El Presidente entrante rendirá la protesta de ley en los siguientes
términos: «Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de San Luis Potosí,
las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo
me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de
la Nación, del Estado de San Luis Potosí y de este Municipio. Si
así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande.»
Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los
demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente: «Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de San Luis Potosí,
las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando
todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de
San Luis Potosí y de este Municipio.»
A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán: «Sí protesto.»
El Presidente Municipal agregará: «Si así lo hicieren, que la
patria se los premie y si no, que el pueblo se los demande.»
IV. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará la
declaratoria formal de que ha quedado legal y legítimamente
instalado el nuevo Ayuntamiento, por el período comprendido
del 1 de enero del año que corresponda al ultimo día de diciembre
del periodo Constitucional; dando lectura enseguida
a su plan y programa de Gobierno. Se concederá el uso de la
palabra, si así lo solicitan, al representante del Poder Legislativo
Estatal y al titular del Poder Ejecutivo Estatal; y
V. Se clausurará la sesión nombrándose las Comisiones protocolarias
que se requieran para que acompañen a su salida
del Recinto a los Representantes de los Poderes Constitucionales
del Estado que asistieren. Artículo 12. Si al acto de instalación no asistiere el Presidente
Municipal, el Ayuntamiento se instalará con el Primer Regidor,
quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demás
miembros que estén presentes. Concluida la sesión de
instalación, el Presidente o quien haga sus veces notificará de
inmediato a los miembros propietarios ausentes para que
asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días. Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán
en ejercicio definitivo. En caso de no asistir tampoco los
suplentes, se deberá dar aviso al Ejecutivo del Estado para
que por su conducto, la Legislatura del Estado proceda a la
designación de los miembros del Ayuntamiento que no hubiesen
tomado posesión. Artículo 13. En el supuesto de que el Presidente saliente se
negara a asistir al acto de instalación del nuevo Ayuntamiento
de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyo caso se
llevará a cabo ante el representante del Ejecutivo Estatal y el
representante de la Legislatura del Estado. Artículo 14. Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente
o el Síndico saliente en su caso, a través del Presidente
Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de un acta de
entrega-recepción pormenorizada acompañada de: a) Un inventario pormenorizado de los bienes, propiedad del
Municipio, que estará autorizado por el Síndico saliente; b) El estado de origen y aplicación de fondos y demás estados
financieros correspondientes al ejercicio fiscal anterior, así
como las copias de las cuentas públicas mensuales del año
en que se verifique el cambio de Ayuntamiento que se hubieren
remitido al H. Congreso del Estado y, un informe con números
al ultimo día de diciembre del mismo año, en el que se asienten
los ingresos obtenidos, los montos ejercidos y los saldos
que tuvieren de todas y cada una de las partidas autorizadas
en el Presupuesto de Egresos que se encuentre en vigor; c) Los libros de actas de cabildo de los Ayuntamientos anteriores; d) Un informe administrativo en el que se señalen los principales
programas y obras en ejecución, tanto en forma directa
como los derivados de convenios celebrados con el Estado y
con la Federación; y
e) La información que se considere relevante para garantizar
una continuidad en la buena marcha de los asuntos Municipales. Tanto el inventario como los informes serán verificados posteriormente
para todos los efectos legales y administrativos que
procedan, sujetándose invariablemente a las disposiciones
normativas contenidas en las bases para la entrega-recepción
de las Administraciones Municipales. Artículo 15. Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal
comunicará oficialmente la forma como quedó integrado el Ayuntamiento
a la Legislatura del Estado, al Gobernador Constitucional
del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a
SABADO 17 DE NOVIEMBRE DE 2007 Periódico Oficial del Estado 5
Libre y Soberano de San Luis Potosí
la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso
de la Unión, a la Secretaría de Gobernación dependiente
del Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Artículo 16. La sesión en que se instale el Ayuntamiento será
declarada sesión solemne. Si a dicha sesión asistiere el Ejecutivo
del Estado o algún representante de éste o de los poderes
Legislativo y Judicial del Estado, se seguirá el ceremonial
previsto en el presente reglamento. Artículo 17. En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no
cumpla con lo estipulado en el artículo 14 de este reglamento,
en lo referente al acta de entrega-recepción y sus anexos, el
Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta
respectiva y hasta que esto se haya



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad67C2A5F7FD1A76CE862582D40051DF40Creado el 07/24/2018 09:20:58 AM
Carátula de registroC825BF7DE9298ECA862582D400523654Autorcoxcatlan slp
Registro3E1FEDF059269BFD862582D40054516CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247