Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadomoctezuma slp
Moctezuma

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
Calendario de sesiones del Cabildo.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoC2


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Acta Ord_Nº.12_2018..2.doc

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En la Ciudad de Moctezuma, Estado de San Luis Potosí, siendo las doce horas con cuatro minutos del día veintiséis de Junio del Dos Mil Dieciocho reunidos en el Salón de Cabildos, designado recinto Oficial para llevar a cabo las Sesiones del H. Ayuntamiento, de conformidad en lo dispuesto por el Artículo 21 Fracción I, 23 y 78 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los CC. Carlos Martínez Figueroa, Presidente Municipal, Arturo Robledo Pérez, Síndico Municipal, 1er. Regidor, Ma. Verónica Ipiña Jaramillo, 2do. Regidor, José Ángel Martínez Vélez, 3er. Regidor, María Barrón Ovalle, 4to. Regidor. Juan Manuel Martínez Saavedra, 5to. Regidor, Daniel Puente Luis, 6º. Regidor, José Abel Espinosa Escobedo. Regidores de Representación Proporcional e integrantes del H. Ayuntamiento, convocados en forma legal mediante los oficios números 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599/2018 por el Lic. Omar Guadalupe Guerrero Costilla, Secretario General del H. Ayuntamiento, para sesionar en forma Ordinaria, bajo el siguiente: Orden del Día
I. Pase de lista. II. Instalación legal de la sesión. III. Lectura Del Acta Anterior. IV. Presentación y en su caso aprobación de Minuta Proyecto de Decreto que Reforma el articulo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. V. Presentación y en su caso aprobación para la creación y actualización de los siguientes manuales. • Manual De Administración y Contabilidad Gubernamental Del Sistema Simplificado General (SSG) Para el Municipio de Moctezuma. • Manual Para La Elaboración de Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que perciben Los Servidores Públicos del Municipio
• Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Moctezuma, S.L.P. VI. Asuntos Generales. VII. Clausura legal de la Sesión. - - - - - - Como punto I del Orden del Día.- Se inicia la sesión con el pase de lista correspondiente encontrándose presentes 8 de 8 de los integrantes de Cabildo. - - - - - - Como punto II del Orden del Día.- Y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el C. Carlos Martínez Figueroa, Presidente Municipal Interino, declara que ésta Sesión de Cabildo es válida, en virtud de que existe quórum legal, por lo que las decisiones y acuerdos que se tomen en ella tendrán validez y serán obligatorios.-.-.-.-.-.-.-.-.- - - - - -Como punto III del Orden del Día.- Lectura del Acta Anterior. UNA VEZ TERMINADA LA LECTURA DEL ACTA ANTERIOR, Y NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES, EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. OMAR GUADALUPE GUERRERO COSTILLA, LLEVA A CABO LA VOTACIÓN RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- - - - - - - Como punto IV del Orden del Día: Presentación y en su caso aprobación de Minuta Proyecto de Decreto que Reforma el articulo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. El Secretario del Ayuntamiento Lic. Omar Guadalupe Guerrero Costilla, comunica que se recibió expediente con Minuta Proyecto de Decreto. Que es el que se plasma a continuación. Y que pone a Consideración de los presentes. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en su artículo 138 contempla que, ésta puede ser adicionada o reformada siempre y cuando se obtenga la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados, y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Actualmente los ayuntamientos cuentan con un plazo de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; asimismo, para el caso de que no lo hicieren, la ley contempla que los cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Este ajuste constitucional de reducir el plazo de tres a dos meses, hará que el proceso legislativo sea más eficiente, obteniendo como consecuencia un mejor desempeño dentro de los tiempos del mismo, eliminando además la sanción en caso de pronunciarse por el efecto mismo de la afirmativa ficta. ÚNICO. Se REFORMA el artículo 138 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue ARTÍCULO 138. … Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso. … … T R A N S I T O R I O S. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, previo cumplimiento de lo estipulado por la parte relativa del artículo 138 de la Constitución Local. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente: Legislador Fernando Chávez Méndez. Primera Secretaria Legisladora: Dulcelina Sánchez De Lira Segundo Secretario: Legislador Jorge Luis Miranda Torres. AL NO HABER MÁS INTERVENCIONES, SE SOMETIÓ A VOTACIÓN LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFERENCIA, DECLARÁNDOSE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN TODOS SUS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LA PARTE RELATIVA DE LOS PÁRRAFOS, PRIMERO, Y SEGUNDO, DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ. - - - - - Como punto V del Orden del Día.- Presentación y en su caso aprobación para la creación y actualización de los siguientes manuales. • Manual De Administración y Contabilidad Gubernamental Del Sistema Simplificado General (SSG) Para el Municipio de Moctezuma. • Manual Para La Elaboración de Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que perciben Los Servidores Públicos del Municipio
• Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Moctezuma, S.L.P. MANUAL DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA EL MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, S.L.P. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARTÍCULO 20
Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. Introducción
De conformidad con el artículo 9 fracción XI de la LGCG, se presentan las características de los sistemas que aplicarán de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos se considera necesario establecer un sistema para los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se denomina Sistema Simplificado Básico (SSB); mientras que para los municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se establece el Sistema Simplificado General (SSG). En ambos casos se establecen las características mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados. Las operaciones de registro contable y presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas y Lineamientos que emita el CONAC. Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General
El SSG será aplicable para los municipios de cinco mil a menos de veinticinco mil habitantes (de acuerdo a la publicación más reciente del INEGI) que no se encuentren incluidos en el SSB y que cuenten con la validación por parte del Órgano de Fiscalización Superior de su respectiva entidad federativa, relativo a que el municipio es sujeto de utilizar el SSG en razón de la disponibilidad de sistemas con que el Municipio cuenta. El Órgano de Fiscalización Superior de la entidad federativa deberá enviar al CONAC y al Consejo Estatal de Armonización Contable copia de la validación antes mencionada a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF del presente manual. Objetivos del Sistema Simplificado General
Los municipios aplicarán el SSG teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1. Presentar la Cuenta Pública e información financiera contable y presupuestaria de ingresos y egresos. 2. Momentos contables: a) Momentos Contables de Ingresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado y al devengado se podrá realizar conjuntamente con el recaudado. b) Momentos Contables de los Egresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado y comprometido se podrá realizar conjuntamente con el devengado y el ejercido se podrá realizar conjuntamente con el pagado. 3. Plan de Cuentas: El objetivo del Plan de Cuentas es proporcionar a los municipios, los elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas. MANUAL PARA LA ELABORACION DE TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMURERACIONES QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, S.L.P. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 133
DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SAN LUIS POTOSÍ EN MATERIA DE REMUNERACIONES Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 127, como la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 133, consignan el derecho de los servidores públicos a una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión. En el ejercicio del derecho ciudadano del acceso a la información pública y de la obligación de las entidades y dependencias de manejarse con absoluta transparencia, se cuestiona a los gobiernos acerca de cada peso que los ciudadanos aportan al sostenimiento de las instituciones públicas; y uno de los asuntos que genera mayor inquietud, es el referente a las remuneraciones de los servidores públicos. Por esta razón, nace la ley que fija las bases para determinar las remuneraciones de los servidores públicos del Estado de San Luis Potosí, con fecha 5 de septiembre del 2009; y es en el quehacer de la aplicación de la misma, ante el reclamo de quienes se ven afectados por algunas disposiciones que en esta se contienen; y del análisis cuya consecuencia arroja inconsistencias, tanto de forma, como de fondo, que se hace preciso emitir un ordenamiento que determine y puntualice diversos temas en el contenido. Con fecha de 11 de noviembre de 2010, se expide el decreto 373 promulgándose la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN MATERIA DE REMUNERACIONES. ARTÍCULO 21. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presupuesto de egresos respectivo, cada institución pública expedirá el Manual para la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciben los Servidores Públicos donde se establecerán: I. Las unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones; II. El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; III. La estructura organizacional básica; IV. Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones; V. Las políticas de autorización de promociones y/o regularizaciones salariales, y
VI. Las políticas para la asignación de percepciones variables como, bonos, compensaciones, estímulos y premios, únicamente para personal de base e interinos. El Manual deberá remitirse a más tardar al tercer día de concluido, a la Dirección del Periódico Oficial del Estado, para su publicación. CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, S.L.P. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TITULO NOVENO DE LA REGLAMENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO I De los Bandos y Reglamentos (REFORMADO, P.O.14 DE ABRIL DE 2011) ARTICULO 159. Los ayuntamientos expedirán en forma obligatoria, de acuerdo con las bases previstas en esta Ley y en las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas que sean de observancia general en sus respectivas municipalidades, las que en todo tiempo podrán ser modificadas con autorización del Ayuntamiento. Tales documentos para su validez deberá certificarlos el Secretario del Ayuntamiento y promulgarlos el presidente municipal, enviándolos para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En este contexto el presente Código de Ética y Conducta, tiene como propósito principal guiar el actuar que debe tener el servidor público en el quehacer diario e impulsar un compromiso de actuación apegado a principios y valores que nos hagan sentir orgullosos de pertenecer a la Administración Pública Municipal. Este documento, es el resultado del trabajo conjunto, del personal de cada Dependencia y Entidad de esta Administración Municipal, quienes se han dado a la tarea de establecer los principios generales que deben guiar el actuar de todo Servidor Público, incluyendo integridad, prudencia y responsabilidad, desprendiéndose de ellos la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención al ciudadano. “MANUAL DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA EL MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, S.L.P.” Índice de Capítulos
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Plan de Cuentas
Capítulo III Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG)
Capítulo IV Guías Contabilizadoras
Capítulo V Estructura de los Estados Financieros Básicos Capítulo I Generalidades
Índice
● Introducción
● Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General
● Objetivos del Sistema Simplificado General
● Definiciones Generales (Abreviaturas y Siglas) Introducción
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) dispone que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en su calidad de órgano coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarán los entes públicos para la generación de información financiera. Elemento fundamental dentro de tales funciones, lo representa el emitir durante el año 2010 el manual de contabili



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad99D464DC4F471189862582CF006C0A8CCreado el 07/19/2018 01:46:54 PM
Carátula de registroABBD5AF8AE822796862582CF006C102BAutormoctezuma slp
Registro450C93D3727DAE7F862582CF006CAA16Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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