Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
10. VISITADURÍA JUDICIAL.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/49599D97EE871510862582C80060F2FB/$File/10.+VISITADURÍA+JUDICIAL.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. (REFORMADO P.O., 1° DE AGOSTO DE 2013) ARTICULO 110. La Visitaduría Judicial es el órgano dependiente del Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, competente para inspeccionar el funcionamiento de las salas del Supremo Tribunal de Justicia, de los juzgados de Primera Instancia y menores; y para supervisar la conducta y desempeño de los integrantes de estos órganos. La vigilancia de la función jurisdiccional de los magistrados, así como las resoluciones disciplinarias sobre los mismos, estarán a cargo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. ARTICULO 111. Las funciones que en esta Ley se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercidas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura. ARTICULO 113. La designación de los visitadores, se hará por el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición. El Consejo de la Judicatura establecerá los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los visitadores. ARTICULO 114. Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el Secretariado Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, deberán inspeccionar de manera ordinaria los juzgados cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que en esta materia emita el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura ordenará visitas extraordinarias o la integración de comités de investigación, siempre que, asu juicio, existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los jueces o el personal bajo sus órdenes, o cuando exista queja de parte interesada. En las visitas se revisará el periodo que determine el Consejo de la Judicatura, y durarán el tiempo necesario para tal efecto. ARTICULO 115. El Consejo de la Judicatura procurará que los visitadores no inspeccionen y supervisen a los mismos órganos judiciales en forma consecutiva. Ningún visitador podrá visitar los mismos órganos jurisdiccionales por más de dos años. ARTICULO 116. Los visitadores notificarán con diez días hábiles de anticipación al titular del órgano jurisdiccional, de la visita ordinaria que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados, a más tardar el día hábil siguiente del en que se reciba la notificación, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias. El aviso hará mención de los días y horas en que se podrán manifestar las quejas y denuncias. ARTICULO 117. En las visitas ordinarias a los juzgados, los visitadores, considerando las particularidades de cada órgano, realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura, lo siguiente: I. Verificar la lista del personal; II. Verificar que los valores estén debidamente resguardados; III. Comprobar si se encuentran inventariados y asegurados los instrumentos del delito y los bienes afectos al mismo; IV. Revisar los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos; (REFORMADO P.O, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006) V. Hacer constar el número de asuntos, penales; civiles; mercantiles; familiares; de justicia para menores; y de ejecución de sentencias y medidas de seguridad, concluidos y en tramite así como de los juicios de amparo que se hayan promovido en contra del órgano visitado, durante el lapso que comprende la revisión. VI. Determinar si los procesados en libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si durante la suspensión de un proceso prescribió la acción penal; VII. Examinar los expedientes penales, civiles y familiares que se estime conveniente, y que permitan evaluar y verificar que las resoluciones y acuerdos hayan sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados; y si se han observado los términos y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados y a los ofendidos, y
VIII. Recomendar en su caso, que en los procesos rezagados se pronuncie sentencia a la brevedad, y dejar constancia en el expediente. ARTICULO 118. De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma; las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores públicos del órgano visitado; las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta éstos quisieran formular; y firmará el Juez que corresponda y el Visitador. El acta de la visita se levantará por triplicado, uno de cuyos ejemplares se entregará al titular del órgano visitado, y el original al Consejo de la Judicatura, para que determine lo que corresponda. REGLAMENTO INTERIOR DE LA VISITADURÍA. Artículo 1°. El presente ordenamiento, reglamenta la organización y funcionamiento de la visitaduría judicial; previene las disposiciones generales en materia de inspecciones a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y establece los sistemas de evaluación del desempeño y honorabilidad de los
visitadores. Artículo 7°. El visitador general tendrá las siguientes atribuciones
y obligaciones: I. Proponer y coordinar el programa operativo anual de la visitaduría y los proyectos que estime necesarios para el mejoramiento de la función, así como enviar al secretario ejecutivo la documentación relativa a ello, para que éste los someta a la aprobación de la Comisión; II. Coordinar e intervenir con las facultades y obligaciones de los visitadores, en las visitas ordinarias, extraordinarias y especiales de inspección, así como en las actividades de los comités de investigación que ordene el Pleno o la Comisión; III. Enviar, con la debida oportunidad, los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales, para que comuniquen al público lo concerniente a la visita ordinaria de que se trate, conforme a lo previsto por el artículo 116 de la Ley y 21 de este Reglamento; IV. Tomar las medidas provisionales necesarias, cuando las circunstancias lo requieran, en caso de que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección o en la función de un comité de investigación, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia o la imagen del Poder Judicial, y dar cuenta inmediata al secretario ejecutivo; V. Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se levanten, se ajusten a la normatividad que regula la materia; VI. Remitir al secretario ejecutivo un tanto de las actas de inspección con todos sus anexos; VII. Rendir los informes que le sean requeridos por el Pleno, comisiones del Consejo, consejeros, secretarios ejecutivos o titulares de los órganos del propio Consejo; VIII. Suplir, cuando lo acuerde el Consejo, al secretario ejecutivo; IX. Someter a la consideración del Consejo los nombramientos de los servidores públicos de la visitaduría, excepto el de los visitadores; X. Validar la petición de los visitadores y demás servidores públicos de la visitaduría, respecto de licencias por causa justificada con goce de sueldo hasta por cinco días, a fin de que la solicitud correspondiente pueda ser sometida a la consideración del Pleno, y autorizar los permisos hasta por cinco días sin goce de sueldo; XI. Solicitar por escrito, para su consulta, al director general de recursos humanos, los expedientes personales de los funcionarios y empleados de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los de magistrados; XII. Proponer a la Secretaría a la Comisión o al Pleno, cuando exista razón fundada, la práctica de visitas extraordinarias, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de algún órgano jurisdiccional, la conducta o el desempeño de los jueces o cualquier otro funcionario judicial, con excepción de los magistrados, formulando en su caso, las quejas que procedan en términos de lo que dispone el artículo 184 de la Ley; XIII. Ordenar el cumplimiento o cumplir por sí mismo, los acuerdos emitidos por el Pleno, o la Comisión, o el secretario ejecutivo, relativos a la función que legalmente compete a la visitaduría judicial; XIV. Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la visitaduría y de éstos hacia el personal de los órganos visitados; XV. Expresar oportunamente ante el Pleno el impedimento que tenga para realizar o coordinar visitas de inspección o integrar comités de investigación; XVI. Coordinar reuniones periódicas de los visitadores con objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que permitan un mejor desarrollo de la función; XVII. Recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la fracción anterior; XVIII. Evaluar el desempeño de los visitadores conforme al sistema; XIX. Supervisar al personal adscrito a la visitaduría e instrumentar lo relativo a los requerimientos materiales que éstos tengan para la práctica de las visitas y en general para el debido cumplimiento de su función. XX. Coordinar y supervisar la recepción, registro y envío de la correspondencia de la visitaduría. XXI. Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los órganos jurisdiccionales inspeccionados, asentadas en las actas de visita; XXII. Recibir las quejas y denuncias que por escrito o comparecencia, se planteen en la visitaduría, debiendo informar de ellas al secretario ejecutivo, quien, en su caso, las turnará al Pleno; XXIII. Manejar el archivo de la visitaduría, así como certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en el mismo, para lo cual contará con fe pública; XXIV. Practicar, en caso de que lo ordene el Consejo, las visitas de inspección a las Salas del Supremo Tribunal de justicia del Estado y especializada para menores, con apoyo de los visitadores y del personal que estime necesario. XXV. Las demás que le confiera la Ley y este Reglamento. Artículo 8. Los visitadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Practicar las visitas ordinarias de inspección que les correspondan por sorteo,
conforme al programa aprobado; II. Practicar las visitas extraordinarias de inspección y formar parte de los comités de
investigación que ordene el Pleno o la Comisión; III. Expresar oportunamente al visitador general, el impedimento que tengan para realizar
las visitas de inspección o formar parte de los comités de investigación; IV. Suplir las ausencias temporales del visitador general, cuando así lo determine el Pleno, o bien, la de algún visitador siempre y cuando así lo disponga el visitador general, previa autorización del secretario ejecutivo; V. Tratar con respeto tanto al personal de la visitaduría, como al de los órganos y oficinas inspeccionadas, así como a toda persona que acuda ante ellos con motivo de sus funciones; VI. Informar al visitador general o al secretario ejecutivo, sobre la existencia de algún acto que pueda lesionar gravemente la impartición de justicia, para los efectos de la fracción IV del artículo 7° de este Reglamento; VII. Rendir al visitador general un informe de los resultados más relevantes de cada visita de inspección, así como uno semestral de labores; VIII. Asistir al visitador general o a otro visitador o visitadores, en la práctica de las visitas de inspección y demás diligencias que requi
eran la participación de más de uno de ellos; IX. Los visitadores tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones; X. Realizar las comisiones específicas que durante la práctica de las visitas o investigaciones les encomiende el visitador general o el secretario ejecutivo; XI. Auxiliar al visitador general en el despacho de la correspondencia; XII. Recopilar la normatividad de interés para el desarrollo de la función de la visitaduría; XIII. Presentar al visitador general una relación de necesidades materiales particulares, para efectuar las visitas que le corr
espondan, según el sorteo respectivo; y
XIV. Las demás que encomiende el Pleno, o la comisión, o el secretario ejecutivo, o el visitador general, encaminadas a cumplir con las finalidades de la visitaduría, siempre que no sean contrarias a la Ley ni al presente Reglamento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 11:38:56 AM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
Registro49599D97EE871510862582C80060F2FBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247