Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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20. UNIDAD DE TRANSPARENCIA.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos, II, III, y IV, del Título Quinto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;+I25
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. “Artículo 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes
funciones: • Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a
las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; • Difundir en coordinación con las dependencias y unidades administrativas
correspondientes la información a que se refieren los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta Ley; • Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información clasificada
como reservada y confidencial en coordinación con las dependencias y
unidades administrativas correspondientes; • Notificar al Comité de Información acerca de toda la información susceptible
de considerarse como reservada, para que éste resuelva al respecto; • Promover en las entidades públicas de su adscripción la actualización
periódica de la información a que se refiere esta Ley; • Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las
solicitudes de acceso a la información; • Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su
adscripción para entregar la información solicitada y efectuar las
notificaciones correspondientes; • Promover la capacitación, actualización y habilitación oficial de los
servidores públicos que se encargarán de recibir y dar trámite a las
solicitudes presentadas; • Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes,
respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus
funciones, y
• Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información y la protección general de datos personales de acuerdo con los
principios y preceptos establecidos en la Ley”. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de Octubre de 2007, inicio de vigencia 18 de abril de 2008) REGLAMENTO DE PODER JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Artículo 60. La Unidad además de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley, tendrá las siguientes, que ejercerá a través de su titular: I. Notificar a los interesados las determinaciones dictadas por el Comité; II. Recabar y difundir la información pública de oficio que generen los Órganos judiciales; III. Propiciar y vigilar que los Órganos judiciales actualicen la información difundida en medios electrónicos; IV. Atender lo relativo al sistema electrónico de solicitudes de información del Poder Judicial; V. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de acceso y modificación de datos personales, que ante
ella se presenten; VI. Calificar la procedencia de las solicitudes que reciba, a efecto de determinar su admisión o desechamiento, según reúnan o no los requisitos previstos en la Ley; VII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes; VIII. Realizar los trámites internos necesarios para entregar los datos solicitados; IX. Solicitar al Comité, a petición de los Órganos judiciales, que se pronuncie sobre la naturaleza de la información y, por tanto,
modifique, revoque o ratifique la clasificación de la misma. X. Decretar a petición del Órgano poseedor, la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley y notificar al solicitante; XI. Proponer al Comité, y en su caso desarrollar y aplicar los procedimientos y formatos internos que aseguren la eficiencia
en la gestión y respuesta de las solicitudes de acceso a la información y de corrección o acceso a datos personales; XII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados, su tiempo de respuesta y costos; XIII. Dar cuenta al Comité sobre cualquier problema o dificultad que se presente, respecto del cumplimiento de la Ley, del Reglamento
y de las disposiciones en la materia; XIV. Coordinar los módulos que por autorización del Comité se instalen; XV. Ejecutar las determinaciones del Comité; XVI. Habilitar en lugar visible de su domicilio, los estrados donde se publicarán las listas de los acuerdos que se emitan, con
motivo del trámite y resolución de las solicitudes de información; XVII. Solicitar al Comité que confirme, modifique o revoque la clasificación de la información realizada por los Órganos judiciales
y proponer, al respecto, lo que considere pertinente; XVIII. Proponer al Comité, la apertura y ubicación de los módulos que se requieran; XIX. Elaborar y presentar al Comité mensualmente, el informe a que se refiere el artículo 30 de la Ley, que se debe rendir a la CEGAIP; XX. Integrar el listado y expediente donde se señalen los acuerdos de información reservada; y
XXI. Las demás que le confiera la Ley, éste Reglamento, el Pleno, el Comité y las disposiciones que emitan la CEGAIP y el SEDA.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 12:31:46 PM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
Registro4F0A85CEE32ED1B8862582C80065C952Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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