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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado |  | stj slp |
 |  | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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Periodo |  |
06 Junio |  | 2018 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | VI |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: 31. CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN.docx |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/508977AAE3A3D263862582C800696C22/$File/31.+CENTRO+ESTATAL+DE+MEDIACIÓN.docx |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY ESTATAL DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA EL ESTADO DE SAN LUISPOTOSÍ. Artículo 15. son facultades y obligaciones del Director del Centro Estatal, las siguientes: I. Dirigir el Centro Estatal y vigilar el cumplimiento de su objeto y funciones; II. Supervisar que los asuntos que conoce el Centro Estatal cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, y demás disposiciones legales; III. Elaborar propuestas para promover y difundir la cultura de la paz, de la legalidad y los mecanismos alternativos; IV. Promover en los facilitadores la capacitación y actualización constante en la materia; V. Elaborar con el Consejo de la Judicatura los programas de selección, ingreso, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal, para tal efecto podrá cordinarse con el Instituto; VI. Emitir opiniones de los programas para la aplicación de los mecanismos alternativos de los centros públicos y privados cuando éstos se lo soliciten; VII. Brindar a centros públicos y privados, e instituciones afines, apoyo en la aplicación de los mecanismos alternativos cuando así se lo soliciten; IX. Autorizar la forma de entrega de la invitación; X. Intervenir y resolver las cuestiones que se susciten en la aplicación delos mecanismos alternativos, relativas a la solución del conflicto planteado; XI. Calificar los impedimentos y excusas de los facilitadores adscritos al Centro Estatal; XII. Calificar los impedimentos y excusas de los facilitadores públicos y privados, así como de los centros públicos y privados, cuyos convenios sean de materia jurisdiccional; XIII. Supervisar los acuerdos o convenios signados por las partes en sede judicial cuando deriven de mecanismos alternativos; XIV. Remitir al Juez, cuando proceda, los convenios o acuerdos como resultantes de la aplicación de los mecanismos alternativos; para su aprobación y otorgamiento de la calidad de cosa juzgada; XV. Llevar un control y archivo de los convenios celebrados en los mecanismos alternativos; XVI. Ejecutar los acuerdos que disponga, en relación con las funciones administrativas o jurisdiccionales, el Consejo o el Pleno del Supremo Tribunal, respectivamente; XVIII. Proponer al Consejo y al Pleno del Supremo Tribunal, la celebración de convenios de coordinación e intercambio permanente de conocimiento, proyectos y experiencias, con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al incumplimiento de las funciones del Centro Estatal; XIX. Proponer los criterios y medidas para el adecuando cumplimiento de las atribuciones del Centro Estatal; XX. Proponer al Presidente del Consejo, el nombramiento o designación de los titulares de los centros regionales, orientadores, facilitadores, notificadores, auxiliares de los órganos jurisdiccionales y demás personal administrativo; XXI. Proponer al Presidente del Consejo las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal; XXII. Actualizar permanentemente sus conocimientos teóricos y técnicos sobre mediación; XXIII. Rendir al consejo un informe, dentro de los primeros cinco días de cada mes y uno anual a más tardar el último día de noviembre de cada año, acerca de las actividades y resultados obtenidos por el Centro Estatal; XXIV. Rendir los informes que e sean solicitados por los órganos competentes del Poder Judicial del Estado; XXV. Representar jurídicamente al Centro Estatal, con todas las facultades que conciernan como apoderado general para pleitos y cobranzas; pudiendo delegar dichas facultades a un tercero, para que éste a su vez, represente al Centro en cualquier tipo de controversias en las que el Centro se parte; XXVI. Gozar de fe pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que las partes reconocerán en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los medios alternativos contenidos en la ley y el Reglamento, los que tendrán el carácter de documentos públicos; XXVII. Autorizar las prácticas de los procesos de co-mediación y de co-conciliación, con efectos académicos y evaluativos siempre y cuanto las partes manifiesten su conformidad; XXVIII. Delegar las facultades que estime convenientes, enlos titulares de los Centros regionales, y
XXIV. Las demás que deriven de la Ley y el Reglamento, de su reglamentación interior y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. RECLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN. Artículo 21. Además de las señaladas por el artículo 15 de la Ley Estatal, la Dirección del Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones u obligaciones: I. Supervisar el contenido del convenio o acuerdo al que los intervinientes lleguen en un mecanismo alternativo en el Centro
Estatal; II. Certificar los documentos que se requieran en la esfera de sus atribuciones dando fe pública de los mismos; III. Representar al Centro Estatal en todos los actos en la esfera de su Competencia; IV. Verificar y coordinar el funcionamiento del Centro Estatal; V. Presentar al Consejo el Padrón de Facilitadores y Padrón de Centros para su validación y posterior envió para su publicación en
la página electrónica del Poder Judicial y en el periódico oficial del Estado; VI. Atender las observaciones y modificar los convenios cuando la autoridad jurisdiccional correspondiente lo solicite; VII. Proponer el programa operativo anual al Pleno, para su valoración y, en su caso, aprobación; y
VIII. Las demás que se desprendan de las leyes y de este Reglamento. |
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