Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoccch slp
Consejo Consultivo del Centro Histórico

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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DECRETO CONSEJO CONSULTIVO CENTRO HISTORICO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5814636055D243B8862582EB0064DF55/$File/DECRETO+CONSEJO+CONSULTIVO+CENTRO+HISTORICO.pdf




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Periódico Oficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO LXXXIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. LUNES 6 DE MARZO DEL 2000
EDICION ORDINARIA 28
SUMARIO
Poder Ejecutivo del Estado
Las leyes y disposiciones de la autoridad 1) Decreto que crea el Consejo
Son Obligatorias por el solo hecho de ser Consultivo del Centro Histórico
Publicadas en este Periódico. De la Ciudad de
San Luis Potosí. Poder Judicial del Estado
2) Avisos Judiciales y Diversos. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: LIC. JAIME RASILLO PUENTE
Poder Ejecutivo
Del Estado
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 72, 80 fracción III Y 83 de la
Constitución Política del Estado, 2º, 4º, 11 y 12 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado y,
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Gobierno del Estado preocupado por adquirir una
dimensión amplia de la cultura en un mundo actual de
globalización económica, en el que cada vez de manera
inmediata se tiene acceso a otras formas de vida y de cultura,
cobra especial relevancia nuestro deber de proteger,
preservar, fomentar y difundir nuestros valores culturales,
nuestra identidad como nación y, a la vez, el respeto hacia
diferentes culturas de la comunidad internacional, mediante la
inclusión de programas estatales y de acciones oportunas que
permitan la conservación de las muestras representativas que
conforman el patrimonio cultural de los potosinos. 2. Que el Plan Estatal De Desarrollo 1998-2003, establece
dentro de sus objetivos en el rubro de apoyo al Turismo,
impulsar la regeneración y conservación del Centro Histórico y
la Zona de Monumentos de la capital del Estado, con el fin de
obtener la declaratoria de las Naciones Unidas para la Cultura
y la Educación, UNESCO, para que esta área de la ciudad
sea declarada Patrimonio de la Humanidad. 3. Que mediante acuerdo administrativo publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 11 de julio de 1997, se creo el
Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de San
Luis Potosí, el cual tendrá como objeto la preservación,
restauración y promoción del propio Centro Histórico, así
como la integración del expediente del catálogo
arquitectónico. 4. Que con el objeto de dar mayos transparencia, libertad y
pluralismo a la forma de organización y hacer de ese un
Consejo de participación ciudadana, acorde a las necesidades
sociales, políticas y culturales, resulta necesario una
reestructura integral a la conformación del Consejo Consultivo
del Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí,
ampliando sus atribuciones. En virtud de lo anterior emito el
siguiente: D E C R E T O
PRIMERO.- Se crea el Consejo Consultivo del Centro
Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí, con personalidad
jurídica y patrimonio propio. SEGUNDO.- El Consejo Consultivo del Centro Histórico de la
ciudad de San Luis Potosí, tendrá por objeto: I.- La preservación, restauración y promoción del Centro
Histórico de San Luis Potosí. II.- El seguimiento y coadyuvancia en la integración del
expediente y del catálogo arquitectónico de dicho Centro que
conduzca a la declarativa de éste como patrimonio mundial de
la humanidad. TERCERO.- El Consejo Consultivo ejercerá facultades de
órgano de consulta cuando así se solicite y emitirá opiniones y
recomendaciones; asimismo podrá convenir con los
organismos públicos y privados, cuando lo considere
necesario para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO.- El Consejo Consultivo del Centro Histórico de la
ciudad de San Luis Potosí estará a cargo de una Junta de
Gobierno integrada de la siguiente manera: I. Presidente
II. Secretario
III. Tesorero
IV. Primer Vocal, que será un representante del H. Congreso del Estado; V. Segundo Vocal, que será un representante del Gobierno
del Estado; VI. Tercer Vocal, que será un representante del H. Ayuntamiento de la Capital; VII. Cuarto Vocal, que será un representante de la
Asociación Civil Nuestro Centro; VIII. Quinto Vocal, que será un representante de la
Asociación Civil Nuestro Centro; IX. Sexto Vocal, que será un representante del Colegio de
Arquitectos; X. Séptimo Vocal, que será un representante del
Arzobispado de S.L.P.; XI. Octavo Vocal, que será un representante de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí; XII. Noveno Vocal, que será un representante de la Cámara
de Comercio; Por cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, cada
Titular designará un suplente. QUINTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno previstos
en las fracciones II, III Y IV del artículo anterior serán electos a
propuestas del Titular del Poder Ejecutivo Estatal entre la
ciudadanía potosina y deberán ser personas honorables, que
se hayan distinguido por sus acciones en beneficio de los
objetivos del Consejo Consultivo del Centro Histórico de San
Luis Potosí, así como por su trayectoria profesional. SEXTO.- El Consejo Consultivo contará con una Comisión de
asesoría que será integrada por un representante de: a) El Colegio de San Luis, A.C. b) EL Colegio de Ingenieros, A.C. c) Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado. d) Secretaría de Desarrollo Social. e) Archivo Histórico del Estado. f) El Comité Nuevo Milenio, A.C. g) EL Instituto de Cultura. h) La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. i) El Museo Regional. j) Coordinación de Turismo. k) Asociación de Hoteles y Moteles, A.C. l) Asociación de Restaurantes, A.C. m) Tradiciones Potosinas, A.C. n) El Museo Regional Potosino. o) La Dirección General de Sitios y Monumentos y Patrimonio
Cultural. La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones que se requieran
para lograr sus objetivos. SEPTIMO.- Para llevar a cabo la ejecución de los acuerdos
formados por el Consejo Consultivo la Junta de Gobierno se
nombrará un Director que será designado por el Pleno. OCTAVO.- Para el logro de sus objetivos, el Consejo Consultivo del
Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí realizará
acciones tendientes a la preservación, restauración y promoción del
Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí y coadyuvará
además con las autoridades, organismos e instituciones
competentes en las siguientes actividades: I. Gestionar ante autoridades federales, estatales,
municipales, organismos gubernamentales y no
gubernamentales, instituciones culturales, nacionales o
extranjeras todos los trámites necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos, así como para conseguir
apoyos financieros, técnicos, científicos y humanos que
requiera. II. Las demás actividades, tareas y funciones que, de acuerdo
con los lineamientos del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, sean necesarias para la consecución de sus
objetivos. NOVENO.- El Patrimonio del Consejo estará integrado por: I. Los subsidios y aportaciones que en su favor realicen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. II. Las donaciones y aportaciones de particulares, organismos
empresariales, instituciones educativas, asociaciones y
fundaciones que tengan objetivos similares; y
III. Los ingresos de cualquier naturaleza que obtenga por
cualquier medio legal. Los actos de administración y dominio serán ejecutados
mancomunadamente por el Presidente y el Tesorero del Consejo; en ausencia de cualquiera de ellos se incluirá la firma del
Secretario. De tales actos se informará al Pleno de la Junta de
Gobierno, a fin de que ésta los autorice, en su caso. DECIMO.-El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la
representación legal del Consejo Consultivo del Centro Histórico de
la Ciudad de San Luis Potosí y contará con las facultades
suficientes para nombrar a los apoderados legales que se requiera. La contratación de los servicios de consultoría, asesoría, así como
la integración de comisiones, serán acordadas por el Pleno de la
Junta de Gobierno. El Consejo Consultivo funcionará en los términos que su propio
reglamento determine y sesionará ordinariamente una vez cada tres
meses; así mismo podrá sesionar en forma extraordinaria cuantas
veces sea necesario. El Gobernador del Estado podrá presidir las reuniones del Consejo
e incluso convocar a éstas cuando dada la naturaleza del asunto lo
requiera. DECIMO PRIMERO.- Los integrantes del Consejo Consultivo
durarán en su encargo tres años, y podrán ser ratificados; serán
removidos por causa justificada a juicio de la propia Junta de
Gobierno. DECIMO SEGUNDO.- Por esta única vez y por tratarse de la
instalación, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado designará a los
integrantes de la Junta de Gobierno previstos en las fracciones I, II
Y III de los artículos cuarto del presente decreto. Así mismo tomará
protesta a los integrantes del Pleno del Consejo Consultivo. DECIMO TERCERO.- Los cargos de Presidente, Secretario,
Tesorero, Vocales y Comisiones del Consejo Consultivo, serán
honoríficos, no así los puestos de Directos, personal administrativo
y técnico que se requiera para el cumplimiento de los objetivos del
Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de San Luis
Potosí. Dicho personal podrá ser contratado por el Presidente del
Consejo con aprobación de la Junta de Gobierno. La relación
laboral de estos trabajadores será exclusivamente responsabilidad
del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de S an
Luis Potosí, quien asume el carácter de patrón y regirá por la Ley de
la materia aplicable. DECIMO CUARTO.- El Consejo Consultivo del Centro Histórico de
la Ciudad de San Luis Potosí tendrá su sede en la propia capital
del Estado. DECIMO QUINTO.- Los aspectos no previstos por el presente
decreto, serán resueltos por el Pleno de la Junta de Gobierno, con
sujeción a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado y en sus reglamentos anteriores. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Se abroga el decreto administrativo de creación del
Consejo Consultivo del Centro Histórico publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 11 de julio de 1997. SEGUNDO.- S e abroga el decreto que establece el reglamento
interno del Consejo Consultivo del Centro Histórico de la Ciudad de
San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de
septiembre de 1997. TERCERO.- El Consejo Consultivo será instalado en la fecha que
determine el Ejecutivo del Estado, levantándose el Acta Constitutiva
correspondiente, en la que constarán los nombres y cargos de los
integrantes fundadores del Consejo. CUARTO.- El Consejo Consultivo formulará su reglamento interno
de acuerdo a sus objetivos y en los términos que el presente
decreto establece, dentro de los treinta días contados a partir de la
fecha de su instalación y lo remitirá al Titular del Ejecutivo para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. QUINTO.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los 21 días del mes
de febrero del año 2000. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION. El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. FERNANDO SILVA NIETO
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA
(Rúbrica)
Periódico Oficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO LXXXIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. VIERNES 10 DE MARZO DEL 2000
EDICION ORDINARIA 30
SUMARIO
Poder Ejecutivo del Estado
Las leyes y disposiciones de la autoridad 1) Fe de erratas del Decreto que
Son Obligatorias por el solo hecho de ser Consultivo del Centro Histórico
Publicadas en este Periódico. De la Ciudad de San Luis
Potosí, publicado en la
Edición ordinaria 28, al
6 de marzo del 2000. Poder Judicial del Estado
Responsable: 2) Avisos Judiciales y Diversos. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: LIC. JAIME RASILLO PUENTE
Poder Ejecutivo
Del Estado



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9235852BA6F700ED862582EB0064C353Creado el 08/16/2018 12:21:47 PM
Carátula de registroD4C229A236F0F0ED862582EB0064C7CDAutorccch slp
Registro5814636055D243B8862582EB0064DF55Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247