Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acuerdos Sesión 11 que confirma AR-12- 2018 viaticos.docx

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RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA DÉCIMA PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL QUE SE CONFIRMA EL ACUERDO DE RESERVA PARCIAL AR/12/2018 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las 12:30, doce horas con treinta minutos del día 21, veintiuno de junio del año 2018 dos mil dieciocho. VISTOS para resolver en términos de lo dispuesto por el artículo 52, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Estado de San Luis Potosí, sobre la confirmación, modificación o revocación del Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, emitido por la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el 15 de junio del año en curso, donde se reserva parcialmente de la información pública de oficio del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los movimientos de ingresos y egresos correspondiente al mes de mayo de 2018, los gastos de viáticos los rubros: • Clave o nivel del puesto. • Denominación del puesto. • Denominación del cargo. • Área de adscripción. • Nombre completo del servidor público, trabajador, prestador de servicio y/o miembro del sujeto obligado. • Denominación del cargo o comisión. • Motivo del encargo o comisión
• Periodo del Encargo o Comisión
• Importe total ejercido por partida y concepto de viático. • Fecha de entrega del Informe de la Comisión
• Hipervínculo a los informes de encargo o comisión. • Hipervínculo a las facturas o comprobantes que soporten las erogaciones realizadas. Información que corresponde a los consecutivos del documento en cuestión: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. RESULTANDO I.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 129, fracciones VI y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la C. ELIA CLARA BRAVO OLVERA, en su carácter de Directora de Administración de la Institución, turno mediante oficio PGJE/DA/0726/2018, en fecha 15 de junio del año en curso, el Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, emitido con motivo de la elaboración de la versión pública de la información, a que refiere el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. II.- Se procedió a convocar a reunión extraordinaria al Comité de Transparencia a efecto de proceder a emitir, su determinación sobre la confirmación, modificación o procedencia del Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018. CONSIDERANDO PRIMERO.- Este Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, es competente para determinar sobre la confirmación, modificación o procedencia del Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, que se somete a consideración en términos de lo dispuesto por los artículos 51, 52, fracción II y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y el artículo sexto del Acuerdo “AG/05/2016, por el que se Crea la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado”. SEGUNDO.- Se encuentran reunidos para llevar a cabo la Décima Primera Reunión Extraordinaria del Comité de Transparencia, en la oficina que ocupa la Subprocuraduría Jurídica, sita en Eje Vial número 100 cien, Segundo Piso, Zona Centro, código postal 78000, los integrante del mismo: LIC. MARISELA MEZA ENRÍQUEZ, Subprocuradora Jurídica, quien funge como Presidenta del Comité de Transparencia; LIC. RAUL GERARDO FLORES OLGUIN, Subprocurador de Investigación y la LIC. JUANA MARÍA CASTILLO ORTEGA, Subprocuradora Especializada en Delitos Sexuales, Contra la Familia y Grupos Vulnerables, integrantes del Comité de Transparencia. TERCERO. - Se asienta la presencia del L.C.C. IVAN JUAREZ OJEDA, Director de Comunicación Social y Encargado de la Unidad de Transparencia, quien en términos del artículo Décimo Segundo, del Acuerdo “AG/05/2016, por el que se Crea la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado”, funge como Secretario Técnico del Comité de Transparencia, quien no tiene voz ni voto en la resolución que se emite. CUARTO.- El Comité de Transparencia en pleno determinó procedente Confirmar el Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, emitido por la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el 10 de junio del año 2018, donde se reserva parcialmente de la información pública de oficio del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los movimientos de ingresos y egresos correspondiente al mes de junio de 2018, los gastos de viáticos en los rubros: • Clave o nivel del puesto. • Denominación del puesto. • Denominación del cargo. • Área de adscripción. • Nombre completo del servidor público, trabajador, prestador de servicio y/o miembro del sujeto obligado. • Denominación del cargo o comisión. • Motivo del encargo o comisión
• Periodo del Encargo o Comisión
• Importe total ejercido por partida y concepto de viático. • Fecha de entrega del Informe de la Comisión
• Hipervínculo a los informes de encargo o comisión. • Hipervínculo a las facturas o comprobantes que soporten las erogaciones realizadas. Información que corresponde a los consecutivos del documento en cuestión: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. QUINTO. - El Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, se advierte que el mismo contiene los requisitos mínimos establecidos por el artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y que a sabed son: “I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información; II. La fundamentación y motivación del acuerdo; III. El documento, la parte o las partes de los mismos, que se reservan; IV. El plazo por el que se reserva la información; V. La designación de la autoridad responsable de su protección; VI. Número de identificación del acuerdo de reserva; VII. La aplicación de la prueba del daño; VIII. Fecha del acuerdo de clasificación. Cierto lo es, que los movimientos de gastos de viáticos del mes de mayo de 2018, es información pública de oficio, acorde a lo señalado por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y como se señala en el artículo 17, fracción III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es importante que toda persona pueda conocer los gastos que se generan en el apartado de viáticos y la forma en que el Estado garantiza este Derecho es poniendo a disposición del público en los formatos establecidos por el INAI, en los “Lineamientos Técnicos para la Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”, la información que debe difundirse por el Estado. Sin embargo, el ejercicio de este Derecho, está sujeto a diversos principios y bases y aunque prevalece entre estos, el de máxima publicidad, como criterio establecido para todas las autoridades administrativas, jurisdiccionales e incluso legislativas, responsables de garantizar el debido cumplimiento de acceso a la información pública; a su vez cuenta con restricciones, establecidas conforme a derecho. Efectivamente el ejercicio de la difusión pública de oficio es reglamentado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, (publicada en el Periódico Oficial del Estado el 9 de mayo del año 2016), donde se considera Información pública: “la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial.”
Efectivamente en nuestra Entidad, la Ley Reglamentaria del artículo 17, fracción III de la Constitución del Estado, señala que la información puede reservarse y el momento en que puede clasificarse la información como reservada, se precisa en el artículo 120, fracción III, de la Ley de marras, que es cuando el sujeto obligado genera las versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia. En el caso en concreto, el área generadora de la información, lo es la Dirección de Administración a través de su Subdirección de Recursos Financieros, y son los que reservan parcialmente la información al momento de crear la versión pública de los gastos de viáticos del mes de mayo del año 2018, para dar cumplimiento al artículo 84 fracción IV de la Ley Estatal de la Materia. SEXTO. - Se procede a revisar si en la expedición del Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al efecto: I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información: Señala claramente el acuerdo AR/12/2018, la fuente y el archivo donde se encuentra la información que en el caso lo es la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, acorde a lo establecido por el artículo 110, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. SÉPTIMO. - Continuando con la revisión del Acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, a fin de verificar si se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se determina que si cumple todos los requisitos mínimos. II. La fundamentación y motivación del acuerdo y
III. III. El documento, la parte o las partes de los mismos, que se reservan. El acuerdo de Reserva Parcial AR/12/2018, que reserva parcialmente la información pública de oficio, realizó un breve análisis de los rubros que se reservan, respecto a los viáticos generados y que están contenidos en los rubros con número progresivo: Información que corresponde a los consecutivos del documento en cuestión: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. Visto el contenido de la información que se reserva se considera debidamente fundado en los artículos 120, fracción III y 129, fracciones I, VI y XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oficio del Estado de San Luis Potosí. La fundamentación está ligada en los razonamientos que se expresan en la motivación, y permitió arribar a la Dirección de Administración que la información que se reserva se encuentra considerada como aquella que pueda obstruir la persecución de los delitos y está contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señala como delitos y están en trámite ante el Ministerio Público, y su difusión puede vulnerar la conducción de los Expedientes judiciales seguidos en forma de juicio, en tanto no han causado estado. Esté razonamiento está ligado a la fundamentación en que soporta el acuerdo de reserva de la Dirección de Administración, y que emitió, en ejercicio de sus funciones cuando revisó los documentos que soportan la elaboración de la versión pública en relación con los viáticos otorgados en el periodo del mes de mayo de 2018, previo análisis de caso por caso, que debió de realizar al elaborar la versión pública de los egresos por concepto de viáticos del mes de mayo de 2018; y que es su soporte para encuadrar en las fracciones I, VI y XI del Artículo 129, de la Ley de Transparencia y Acceso Público del Estado de San Luis Potosí. Bajo esos términos es viable la confirmación de la reserva de la Información realizada por la Dirección de Administración de Información que corresponde a los consecutivos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. Respecto a los rubros: • Clave o nivel del puesto. • Denominación del puesto. • Denominación del cargo. • Área de adscripción. • Nombre completo del servidor público, trabajador, prestador de servicio y/o miembro del sujeto obligado. • Denominación del cargo o comisión. • Motivo del encargo o comisión
• Periodo del Encargo o Comisión
• Importe total ejercido por partida y concepto de viático. • Fecha de entrega del Informe de la Comisión
• Hipervínculo a los informes de encargo o comisión. • Hipervínculo a las facturas o comprobantes que soporten las erogaciones realizadas. Partiendo del principio de legalidad que debió observar la Dirección de Administración en la revisión que realizó de las documentales que se le presentaron por las áreas solicitantes al formular su requerimiento y comprobación de viáticos, y de la cual no tuvo acceso este Comité de Transparencia, por lo que la Dirección de Administración debió revisar que los datos que obran en las documentales que soportan esta información, le sirvió para determinar que contenía datos sensibles que pudieran afectar el debido proceso y aplicando en todo momento el Acuerdo para la Disciplina del Gasto Público y el Fortalecimiento de la Inversión para el Desarrollo, de fecha 06 de Enero del 2016 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de enero del 2016, que precisa: “Artículo 26.- Los gastos de representación y comisiones se reducirán al mínimo indispensable y deberán sujetarse a las reglas y tabuladores que establezca la Oficialía Mayor, además de estar plenamente justificados mediante la elaboración de un informe de la actividad desarrollada. Artículo 27.- Los pasajes aéreos, marítimos y terrestres, así como los hospedajes, se harán en los casos estrictamente necesarios para el desempeño de comisiones o actividades oficiales, debiendo adquirirse mediante los esquemas más económicos de contratación. La Oficialía Mayor promoverá convenios con hoteles y líneas aéreas. Partiendo a su vez que la elaboración de la versión pública de los viáticos devengados se aseguró de proporcionar información, que le permitiera tener certeza jurídica a la Subdirección de Recursos Financieros, en la elaboración de la versión pública, que es la que revisa este Comité de Transparencia, y que son datos que incluso son los mismos que se piden para la expedición de los viáticos en el período. Por lo anterior este Comité de Transparencia revisa la versión completa del formato LTAIPSLPA84FXIV1 y la versión pública con la información reservada, la cual es sometida a este Comité de Transparencia con el acuerdo respectivo, para una vez que sea aprobado o modificado el acuerdo, se pueda cumplir con las obligaciones de publicar la información contenida en el formato LTAIPSLPA84FXIV1. Información q



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad36AC8F18A2286CD48625831600609BC9Creado el 09/28/2018 11:35:58 AM
Carátula de registro67A151253DF245268625831600609FBFAutorpgje slp
Registro59B97EDAD884E00D862583160060AD7CTipo de documento3 Hipervínculo




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