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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 6. OFICIALIA DEL PARTES.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5A26E584D9CE4868862582C800606526/$File/6.+OFICIALIA+DEL+PARTES.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 127. El Oficial de Partes tendrá bajo su responsabilidad el control de registros de recepción y el turno de los respectivos negocios. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 78. Son atribuciones de los oficiales de partes las siguientes: I. Mantener bajo su cuidado los escritos y demandas recibidos, así como los documentos hasta en tanto se entreguen a los juzgados asignados; II. Conservar en su poder los sellos y vigilar que se utilicen sólo en ejercicio de sus funciones; III. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad los libros de registro, hasta en tanto se remitan al Archivo Judicial; IV. Recibir y dar cuenta inmediata al Presidente del Supremo Tribunal de las excusas e incompetencias recibidas, así como de las demandas similares, conforme a lo establecido en el artículo 65 bis del Código de Procedimientos Civiles; V. Rendir mensualmente un informe de las demandas que durante el mes inmediato anterior ingresaron a la Oficialía de Partes así como de su respectivo turno. El informe será enviado al Presidente del Consejo, al secretario ejecutivo de pleno y carrera judicial y a los jueces respectivos; VI. Cuidar el buen desempeño del personal a su cargo; y,
VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos del Pleno y las que expresamente le asigne el secretario ejecutivo del pleno y carrera judicial. REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN. Artículo 15. El Oficial de Partes tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Supervisar y controlar al personal y los procesos de la Oficialía; II. Formular y presentar al Secretario, el programa operativo anual y, en su caso, los programas estratégicos; III. Proponer y ejecutar los programas necesarios para el desarrollo de las funciones de las oficialías; IV. Elaborar los análisis, opiniones e informes que les sean requeridos en términos del Reglamento del Consejo, por el Secretario y demás órganos facultados, incluyendo rendir, durante los primeros 5 cinco días hábiles del mes, un informe a la Unidad de Estadística Evaluación y Seguimiento, con copia al Pleno, y a cada uno de los juzgados correspondientes sobre el número de demandas, consignaciones y escritos recibidos según corresponda; V. Elaborar los manuales administrativos de las Oficialías; VI. Proponer, los estímulos anuales y programas de capacitación para el personal; VII. Someter a la consideración del Secretario los estudios y proyectos que requiera la Oficialía, a efecto de mejorar sus servicios; VIII. Verificar, al momento de su recepción, que los escritos de demandas, promociones, excusas y consignaciones de averiguaciones previa cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento; IX. Asignar turno a los escritos de demanda y las consignaciones de averiguaciones previas, mediante los sistemas implementados por el Consejo de la Judicatura; X. Recibir los escritos iniciales de demanda, promociones y excusas, revisando que estén firmadas y debidamente acompañadas de los documentos, anexos y copias de traslado; XI. Utilizar, para el control de la recepción de escritos y promociones, el sistema que disponga el Pleno, a falta de éste, se usará el sistema manual y se autorizarán con la firma autógrafa de quien los recibe; XII. Asignar las demandas mediante los sistemas implementados por el Consejo; XIII. Entregar, el día hábil siguiente, a los órganos jurisdiccionales los escritos iniciales de demandas, promociones y excusas, que les correspondieran, con una relación en dos tantos, una para el Juzgado y otra para acuse de recibo; XIV. Entregar el acuse de recibo que debe contener: turno, fecha, hora, nombres de las partes, objetos y anexos que se acompañan con el escrito de demanda; XV. Anotar los acuses de recibo, en el libro de gobierno, señalado para cada uno de los juzgados; y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos del Consejo y las que expresamente les encomiende el Secretario. Artículo 16. Además de las atribuciones previstas en el Reglamento del Consejo, el Oficial de Partes Común a los juzgados civiles y familiares del primer distrito judicial tendrá las siguientes: I. Recibir, controlar y resguardar las demandas, excusas, incompetencias y promociones, hasta en tanto se entreguen a los juzgados asignados; II. Llevar el control de los libros de gobierno; III. Contestar los oficios asignados; IV. Vigilar o bien, efectuar, la entrega de las demandas y promociones antes de las 9:00 horas del día siguiente; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los acuerdos del Pleno y las instrucciones de la Secretaría. Artículo 17. Además de las atribuciones previstas en el Reglamento del Consejo, el Oficial de Partes Común a los juzgados penales del primer distrito judicial, tendrá las siguientes: I. Recibir, controlar y resguardar, las consignaciones de averiguación previa, hasta su entrega en el juzgado asignado; II. La guarda y custodia de los objetos que acompañen a estas si los hubiera hasta el momento de ser entregadas al juzgado correspondiente; III. Estar disponible para recibir un asunto relevante y de trascendencia social, el que por su gravedad se deba consignar de inmediato, aun estando fuera de horario; IV. Deberá entregar de manera inmediata las consignaciones recibidas tratándose de delitos graves; V. Las averiguaciones consignadas por delitos no graves se entregarán al día hábil siguiente de su recepción; y
VI. Las contenidas en las fracciones V, VI, VII y IX de artículo anterior. Artículo 18. Además de las atribuciones previstas en el Reglamento del Consejo, los Oficiales adscritos a las Oficialías de Partes Común Regionales, que atienden a los Juzgados Mixtos de Primera Instancia en los distritos judiciales donde lo determine el Pleno, se sujetaran a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del presente Reglamento. Además recibirá los asuntos relacionados con las remisiones de menores infractores, debiendo observar el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente. |
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