Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadosegam slp
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


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JOSÉ ABEL MARTÍNEZ CRUZ.PDF

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Razón Social
JOSÉ ABEL MARTÍNEZ CRUZ En atención al trámite de Renovación de la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, recibido en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el día 15 de junio de 2018, al que se le asignó el No. de Folio 276/06.18, presentado por el C. JOSÉ ABEL MARTÍNEZ CRUZ (Promovente); y, RESULTANDO 1. Que con fecha 20 de agosto del 2014, mediante el Oficio No. ECO.03.1501/2014, esta Secretaría otorgó al Promovente, la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014, con una vigencia de un año, para la Recolección, Transporte y Almacenamiento de los Residuos: CARTÓN, PET, CHATARRA, así como la operación del siguiente vehículo: Marca Mod. Características No. de Serie Placas
FORD 1981 PICK UP F-150 1FTDF98NA40280 757-NR 2. Que esta Secretaría, ha otorgado las siguientes Renovaciones y Modificaciones a la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014. Solicitudes No. de Oficio Fecha Autorizaciones
Modificación ECO.03.279/2015 17/02/2015 Ampliación de residuos: desperdicio de cobre, desperdicio de bronce, desperdicio de aluminio y papel de archivo. Renovación ECO.03.1569/2015 02/09/2015 Primera
Renovación ECO.03.1979/2016 06/09/2016 Segunda
Renovación ECO.03.2377/2017 20/09/2017 Tercera
sólo Recolección y Transporte, mediante escrito recibido en esta Secretaría el 08 de septiembre de 2017, el Promovente manifiesto que no se hará uso del almacenamiento 3. Que con fecha 15 de junio de 2018, el Promovente ingresó en esta Secretaría, el trámite de Renovación de la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014 registrado en Oficialía de partes con el número 1521 al cual se le asignó el No. de Folio 276/06.18. CONSIDERANDO I. Que esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, es competente para resolver respecto a la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, conforme los artículos: 7° fracciones I, II y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 y 98 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 39 fracciones I, VI, XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de San Luis Potosí (LOAPESLP); 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 1, 2, 4 fracciones I, III, IV, 5, 16, 17, 18, 19 de su Reglamento en materia de Residuos Industriales No Peligrosos (RRINP); 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. II. Que en el Término No. 3 del Oficio No. ECO.03.2377/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, establece que la renovación puede ser revalidada con treinta días previos a su vencimiento, siendo esta fecha el 04 de septiembre de 2018. III. Que con fecha 15 de junio del 2018, el Promovente ingresó en tiempo y forma en esta Secretaría, el trámite de Renovación de la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014, al que se le asignó el No. de Folio 276/06.18. IV. Que esta Secretaría analizó y evaluó la información y documentación del trámite de Renovación de la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014 registrado con el No. de Folio 276/06.18, cumpliendo con el Término 3, el artículo 17 del RRINP y, con los requisitos del trámite. Por lo que determina que es procedente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos: 7° fracción I, II y VI de la LGEEPA; 1° último párrafo y 7° fracciones I y XIII de la LAESLP; 1, 2, 6, 9 fracciones I, III y IV, 19, 95, 96 fracción I y 98 de la LGPGIR;39 fracciones I, VI, XXI de la LOAPESLP;1, 2, 4 fracciones I, IV y IV, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 31 fracción II, 32, 38, 40 y 41del RRINP; 2, 6, 7 fracciones XVII I y XX y 12 fracciones III, V, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, esta Secretaría; RESUELVE PRIMERO.- Tener por atendido el trámite de Renovación de la Autorización para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, recibido en esta Secretaría, el día 15 de junio de 2018, registrado con el No. de 276/06.18. SEGUNDO.- OTORGAR la 4ª. Renovación de la Autorización para Empresas de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte No. ASM-DNORM-119.20.08.2014 para los residuos: CARTÓN, CHATARRA, DESPERDICIO DE COBRE, DESPERDICIO DE BRONCE, DESPERDICIO DE ALUMINIO, PAPEL ARCHIVO Y PET; así como la operación del siguiente vehículo: No. Marca Mod. Características No. de Serie Placas Cap. TON
001/2018 FORD 1981 F-150 1FTDF98NA40280 757-NR N/D El número total de unidades autorizadas al Promovente, es de 01 (Uno). Lo anterior, de conformidad con las tarjetas de circulación presentadas. TÉRMINOS 1. El presente Oficio resolutivo forma parte integral de la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014 para Empresas de Servicios de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, modalidad Recolección y Transporte, de fecha 20 de agosto del 2014, por lo que deberá permanecer invariablemente anexo a la misma. 2. Los Términos y Condicionantes de la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014 de fecha 20 de agosto del 2014, continúan vigentes y deberán cumplirse. 3. La Renovación se otorga con una vigencia de 1 (UN) año, a partir del 04 de septiembre de 2018 y, podrá ser renovada a juicio de esta Secretaría, a solicitud expresa del Promovente, con 30 días hábiles previos a su vencimiento. Para lo anterior, deberá anexar a su solicitud un informe detallado del cumplimiento de los Términos y Condicionantes de su Autorización y de esta Renovación. 4. Concluido el plazo establecido en el Término 3, sin que el Promovente haya ingresado la solicitud de renovación, el expediente No. ASM-DNORM-119.20.08.2014, sus modificaciones y renovaciones, será archivado como asunto concluido, conforme lo establece el artículo 173 fracción V del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). 5. La Secretaría podrá evaluar nuevamente la Autorización No. ASM-DNORM-119.20.08.2014 o solicitar información adicional, de considerarlo necesario, con el fin de modificar, suspender, anular, nulificar y/o revocar la Autorización, si estuviera en riesgo el Equilibrio Ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. Así mismo, podrá realizar actos de inspección y vigilancia, con fundamento en el artículo 42 del RRINP 6. El presente documento no legitima la propiedad de los vehículos en cuestión, ni exenta al interesado de tramitar ante las autoridades federales, estatales y/o municipales, los documentos, autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes que sean requisito para la realización de la actividad citada en el presente Oficio. 7. El Promovente, deberá conservar los manifiestos por un periodo de dos años contados a partir de la fecha que hubiere entregado los residuos al destinatario y presentarlos cuando sean solicitados por esta Secretaría, con la finalidad de verificar su cumplimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracciones II del RRINP. 8. El Promovente deberá observar las medidas de seguridad necesarias para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles contingencias, en cualquiera de las etapas de manejo de los RINP, por lo que deberá mantener actualizado el Plan de Contingencias y contar con el equipo necesario. Con fundamento en el artículo 19 fracción IV. 9. Cuando por cualquier causa se produzca la liberación al ambiente de RINP, durante, la Recolección y Transporte, el Promovente, deberá dar aviso a esta Secretaría y a la autoridad de Protección Civil Estatal, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del RRINP. 10. El Promovente, debe mantener vigentes las tarjetas de circulación durante el período de vigencia de la Autorización, quedando bajo su total responsabilidad el mantenimiento y conservación en buen estado físico y mecánico de las unidades autorizadas para la Recolección y Transporte. 11. El Promovente, deberá evitar la mezcla de Residuos Industriales No Peligrosos, con Residuos Peligrosos o bien, con Residuos Sólidos Urbanos. 12. Las violaciones a los preceptos establecidos en la LAESLP y su Reglamento en materia de RINP y las disposiciones que de ella emanen, así como el incumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en la Autorización serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con la Legislación aplicable, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas establecidas. 13. El Promovente deberá observar las medidas de seguridad necesarias para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles contingencias, en cualquiera de las etapas de manejo de los RINP, por lo que deberá mantener actualizado el Plan de Contingencias y contar con el equipo necesario. Con fundamento en el artículo 19 fracción IV. Se hace del conocimiento del Promovente, que la presente Resolución, emitida con motivo de la aplicación de la LAESLP, su RRINP, las demás disposiciones previstas en otros instrumentos legales y reglamentarios en la materia, podrá ser impugnada ante esta Secretaría, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo establecido en los Artículos 2, 130, 131, 132, 134, 135, 137, 138, 142 demás relativos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí (CPAESLP). CUARTO. Notificar al C. JOSÉ ABEL MARTÍNEZ CRUZ, el contenido del presente Oficio resolutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracción I, 38, 40 y demás aplicables del CPAESLP. ATENTAMENTE LAURA MICHEL ORTIZ
DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL Se suscribe con fundamento en los Artículos 9 fracción XIII y 12 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de Gobierno del Estado de San Luis Potosí 2018, “Año de Manuel José Othón” "Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales Autorización para Empresas de Servicio de Manejo de Residuos Industriales No Peligrosos, con fundamento en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de Estado en Materia de Residuos Industriales No Peligrosos y cuya finalidad es la de Otorgar Autorización para el Manejo de Residuos Industriales no Peligrosos, el cual fue registrado en el sistema de datos personales ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (www.cegaipslp.org.mx), y podrán ser trasmitidos a todas a las áreas administrativas que de acuerdo a sus funciones necesiten conocer dicha información, CEGAIP, Tribunales Judiciales y/o cualquier ente del sector público o privado que de acuerdo a sus funciones necesite conocer dicha información, con la finalidad de recabar opinión, dictamen y conocimiento, además de otras trasmisiones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales es la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental y la dirección de la Unidad de Información Pública del ente obligado donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Av. Venustiano Carranza No. 905, Col. Moderna, C.P. 78233, teléfono 01 (444) 151.06.09 ext. 145, segamtransparencia@gmail.com. Lo anterior se informa en cumplimiento de la norma Décima Cuarta de las Normas para el Tratamiento y Protección de Datos Personales, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 16 de Agosto de 2008.” C.c.p. Expediente: ASM-DNORM-119.20.08.2014
No. de oficialía de partes: 1521
No. Folio: 276/06.18
Minutario LMO/MES/ADSC



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2504D19CBD78B95F862583200059C1E3Creado el 10/08/2018 11:37:00 AM
Carátula de registro8C74800B5B450549862583200059C4F8Autorsegam slp
Registro5AB5ABBE409C4B72862583200060C571Tipo de documento3 Hipervínculo




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