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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | sgg slp |
| | Secretaría General de Gobierno | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/5AD9171E12018C56862582CD005EBB31/$File/Reglamento+Interior+de+la+Secretaría+General+de+Gobierno+del+Estado+de+San+Luis+Potosí.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí Artículo 18 I.- Ser el conducto del Poder Ejecutivo para dar estricto cumplimiento a la Ley del Notariado, al Arancel de Notarios y a las disposiciones legales del ramo tanto por los fedatarios públicos, como por las dependencias que se relacionen con la función notarial. II.- Tramitar los nombramientos que el Ejecutivo expida para el ejercicio de las funciones notariales; III.- Realizar visitas de inspección a las notarías del Estado para verificar su funcionamiento y registros, de acuerdo con el programa periódico que al efecto elabore o las instrucciones de su superior jerárquico. IV.- Autorizar los folios y protocolos notariales, así como los mecanismos que para ello se utilicen, a través de la homogeneidad de los procedimientos y formatos; V.- Llevar el registro de los notarios, además de establecer, organizar y controlar el archivo de las notarías del Estado, así como expedir los testimonios y certificaciones de los documentos en él existentes, que le sean solicitados por los interesados; VI.- Asistir, por invitación del Consejo de Notarios, a las sesiones de éste e informar a su superior jerárquico de los acuerdos que emanen de las reuniones; y
VII.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la Superioridad. Reglamento Interior de la Dirección del Notariado para el Estado de San Luis Potosí Capitulo PRIMERO: De la Dirección y sus atribuciones I.- La inspección y supervisión del funcionamiento de las Notarías Públicas en el Estado. II.- Llevar el control y registro de los nombramientos de los Notarios Públicos. III.- Llevar el control y vigilancia de la residencia y jurisdicción territorial de todos los Notarios Públicos. IV.- Llevar el control de las separaciones, suplencias, licencias, substituciones y destituciones de los Notarios Públicos. V.- Llevar el control y registro de las firmas, sellos, libros, protocolos, apéndices, índices y archivos de los Notarios Públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Unico del Título Tercero de la Ley del Notariado. VI.- Practicar previo acuerdo del Ejecutivo, todas las visitas periódicas, generales o específicas que sean necesarias, a las Notarías Públicas del Estado. VII.- Inspeccionar y revisar los protocolos, apéndices e índices de las Notarías, verificar su buen uso y el cumplimiento de las formalidades legales. VIII.- Practicar visitas para inspeccionar y supervisar el desempeño de los titulares de las Notarías Públicas, sus adscritos y de los que hacen sus funciones por Ministerio de la Ley. IX.- Practicar visitas a las Notarías para conocer de las reclamaciones o quejas que se presenten en contra de los Notarios Públicos, sus adscritos y de los que hacen sus funciones por Ministerio de la Ley. X.- Dictaminar ante el Ejecutivo las sanciones que conforme a la Ley del Notariado, deban aplicarse a los Notarios Públicos, sus adscritos y los que hacen sus funciones por Ministerio de la Ley, por las irregularidades e infracciones comprobadas. XI.- Y las que determinen las Leyes y Reglamentos aplicables, y las que en uso de sus facultades y atribuciones ordene el Ejecutivo. |
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