Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Acceso directo:
9. SECRETARIADO EJECUTIVO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6A82865DA4DCED6D862582C80060BF24/$File/9.+SECRETARIADO+EJECUTIVO+DE+VIGILANCIA+Y+DISCIPLINA.docx




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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 94.- Los funcionarios judiciales estarán impedidos para el libre ejercicio de la abogacía y no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión públicos o privados, salvo los de docencia y los de carácter honorífico, y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 100. Los secretarios ejecutivos apoyarán las labores del Consejo, deberán tener título profesional legalmente expedido en alguna profesión afín a las facultades del Consejo de la Judicatura, y contar con experiencia profesional mínima de tres años. ARTICULO 106. El Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial será responsable del Instituto de Estudios Judiciales, de la Gaceta Judicial, de la Biblioteca y de la Oficialía de Partes; y se apoyará por el personal que autorice el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a su presupuesto. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Artículo 47. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo que estará integrado por las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia y Disciplina y, de Pleno y Carrera Judicial, cuyos titulares tendrán, además de las que les correspondan en específico, las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas a su cargo; II. Formular y presentar a consideración de sus respectivas Comisiones el programa operativo anual y los proyectos estratégicos; y de ser aprobados por el Pleno, ejecutarlos en los términos que se le indiquen; III. Tramitar los asuntos de su competencia, así como los que les encomiende el Pleno y las Comisiones; IV. Acordar con el Pleno o con la Comisión respectiva, cuando se justifique o sea requerido, la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la Secretaría a su cargo; V. Someter a consideración del Pleno por sí mismo o a través de la Comisión respectiva, los estudios y proyectos de reglamentos y acuerdos sobre normas, lineamientos y políticas en las materias de su competencia; VI. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones plenarias y en las de las Comisiones y rendir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados; VII. Proponer al Pleno directamente o a través de la Comisión respectiva, las modificaciones que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos, así como a los servicios que brinden las áreas a su cargo; VIII. Informar a las Comisiones o al Pleno, respecto al desempeño y evaluación de los servidores adscritos a las áreas de su competencia; IX. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sean requeridos por otros órganos, de acuerdo a las políticas establecidas; X. Rendir por escrito los informes correspondientes al área de su competencia; XI. Proponer al Pleno la designación del personal técnico y administrativo correspondiente al área a su cargo, excepción hecha de los puestos que deben ser objeto de concurso de oposición; XII. Aplicar las medidas aprobadas por el Consejo; y,
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos del Pleno y las Comisiones. Artículo 48. En las ausencias temporales, los secretarios ejecutivos, serán sustituidos por quien determine el Pleno. Artículo 49. Los titulares o encargados de los secretariados certificarán, además de los documentos generados directamente en su oficina, los de las Comisiones de las que dependan y todos aquellos que consten en los expedientes de los órganos bajo su adscripción. Artículo 65. Además de las atribuciones que le encomienda la Ley Orgánica, el
secretario ejecutivo de vigilancia y disciplina, tendrá las siguientes: I. Acordar con los titulares de la Contraloría y Visitaduría Judicial; II. Coordinar la propuesta del programa anual de actividades de la Contraloría,
Visitaduría Judicial y someterlos a la revisión de la Comisión de Disciplina; III. Ordenar a la Contraloría la práctica de las revisiones y auditorias que sean necesarias,
para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos del Poder Judicial; IV. Ordenar a la Contraloría la práctica de las revisiones y auditorias extraordinarias para
verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los sistemas de registro y
contabilidad; contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos
materiales, adquisiciones y obras, y otras de naturaleza análoga; V. Recibir y valorar los resultados parciales y definitivos de las revisiones y auditorias que practique la Contraloría, presentando una opinión y dictamen a la Comisión de Disciplina, sobre el seguimiento y las acciones que deban derivarse; VI. Realizar por sí o a través de la Contraloría lo ordenado por el Pleno y la Comisión de
Disciplina, en materia de revisiones y auditorias practicadas o que se estén desarrollando; VII. Llevar a cabo, mediante el sistema de insaculación, durante la primera semana de enero y julio, los sorteos periódicos conforme a los cuales los visitadores realizarán el programa ordinario anual de visitas a los órganos jurisdiccionales; VIII. Autorizar las actas que consignen los resulta dos de los sorteos para la practica de las visitas ordinarias; IX. Someter a la consideración y aprobación de la Comisión de Disciplina del Consejo, el programa ordinario anual de visitas a los órganos jurisdiccionales; X. Dar cuenta a la Comisión de Disciplina, del desarrollo del programa anual de visitas y
de los aspectos relevantes que en materia de vigilancia, disciplina y otros que estime de importancia, deriven de las mismas, rindiendo por escrito un informe anual sobre ello; XI. Levantar actas administrativas al personal de los órganos jurisdiccionales y áreas adscritas al Consejo, a petición de los titulares respectivos; XII. Atender las ordenes del Pleno y la Comisión de Disciplina, relacionadas con las visitas extraordinarias o de la integración de comités de investigación, ejecutando las acciones necesarias para la realización de las primeras, y para que los comités, se constituyan y cumplan su cometido; XIII. Proponer y, en su caso, ejecutar las acciones procedentes, cuando los titulares de los órganos jurisdiccionales, no otorguen las facilidad es e información que requieran los visitadores, con motivo de la práctica de las inspecciones ordinarias y extraordinarias; XIV. Emitir las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en
caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia; XV. Formular y proponer a la Comisión de Disciplina los formatos de actas de visita de
inspección e informes circunstanciados; XVI. Coordinar reuniones periódicas con los visitadores para analizar y uniformar los criterios que surjan del desarrollo de su función; XVII. Recibir de los órganos auxiliares o de los particulares que tengan interés jurídico, las quejas verbales y escritas que tengan por objeto el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad, levantando el acta circunstanciada, cuando proceda. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que sobre ello corresponden a la Visitaduría Judicial; XVIII. Ordenar de oficio o por instrucción del Consejo, en los procedimientos administrativos de responsabilidad, la intervención de la Contraloría o de la Visitaduría Judicial que, para mejor proveer en esos asuntos o por responsabilidad es contingentes no denunciadas, y que se requiera del auxilio de estos órganos, conforme al artículo 185, fracción III del de la Ley Orgánica; XIX. Autorizar con su firma, los autos y resolucion es que en los procedimientos
administrativos de responsabilidad y en las quejas administrativas, dicte el Consejo; XX. Emitir recomendaciones para prevenir y corregir irregularidades o deficiencias en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, supervisando el
seguimiento y cumplimiento de las mismas; XXI. Fijar en estrados fuera de su oficina, en lugar visible, la lista de las resoluciones que
en los procedimientos administrativos de responsabilidad y quejas administrativas, dicte el Consejo; XXII. Registrar, controlar y custodiar, los expedientes y documentos derivados de los asuntos que son de la competencia del Secretariado
de Vigilancia y Disciplina; XXIII. Dictar las resoluciones que correspondan a la instrucción de los procedimientos
administrativos de responsabilidad y quejas administrativas, que sean de su competencia, en el tiempo y forma que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, supervisando el cumplimiento de la función de notificación; XXIV. Vigilar el buen funcionamiento del turno de los asuntos citados para resolver a los consejeros que integran el Pleno; XXV. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales; XXVI. Autorizar los oficios de comisión de los visitadores; XXVII. Tramitar, hasta ponerlos en estado de resolución, los procedimientos de las quejas administrativas a que se refiere el artículo 94, fracción XXX de la Ley Orgánica, dictando las medidas necesarias para deslindar y esclarecer la existencia de demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios judiciales, pudiendo ordenar las intervenciones de la Contraloría y la Visitaduría Judicial; XXVIII. Emitir observaciones y recomendaciones, derivados de las visitas, revisiones y
auditorias, practicadas a órganos jurisdiccionales y administrativos, a efecto de que la Visitaduría y la Contraloría les dé seguimiento; XXIX. Llevar un registro de las sanciones impuestas por el Pleno a servidores judiciales; y,
XXX. Las demás que establezcan las disposiciones le gales, reglamentarias, y los acuerdos de Consejo.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77741B482014AA62862582C8005FC4FACreado el 07/12/2018 11:36:43 AM
Carátula de registroEC838DF208D53307862582C8005FD121Autorstj slp
Registro6A82865DA4DCED6D862582C80060BF24Tipo de documento3 Hipervínculo




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