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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | dif slp |
| | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 6. Hipervinculo Art. 84 frac VI columna G fila 13 y 14 OIC.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6F9134CEE74D9A31862582C9006ADE5A/$File/6.+Hipervinculo+Art.+84+frac+VI+columna+G+fila+13+y+14+OIC.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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ARTÍCULO 58. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el DIF Estatal contará con la Unidad de Transparencia, dependiente de la Dirección General. Su titular desempeñará las funciones que dispone el artículo 61 de la ley en cita. La persona titular de la Unidad de Transparencia, será designada por la Dirección General y deberá contar con experiencia en materia de transparencia y acceso a la información pública de cuando menos dos años. La Unidad contará con los recursos humanos y materiales necesarios para su operación y cumplimiento de sus funciones, conforme al presupuesto asignado. Capítulo II
Órgano Interno de Control ARTÍCULO 59. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Contraloría General del Estado, fungirá como representante de la misma, dependerá presupuestalmente del DIF Estatal y, en el ejercicio de sus facultades se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, así como de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales vigentes y lo que expresamente instruya el Contralor General del Estado y el Titular del DIF Estatal, se auxiliará por el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, apoyará la función directiva, promoviendo el mejoramiento de gestión del DIF Estatal para tal efecto mantendrá la debida coordinación con los Órganos de Gobierno y las Direcciones de Área que conforman la estructura orgánica de la institución. Los servidores públicos y las unidades administrativas del DIF Estatal están obligados a proporcionar el auxilio e información que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de su función. TÍTULO OCTAVO
SUPLENCIA Y RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo I
Suplencia de Servidores Públicos ARTÍCULO 60. La persona titular de la Dirección General del DIF Estatal, en sus ausencias temporales menores de quince días será suplida por el o la titular de la Dirección de Área que para tal efecto designe la Presidencia de la Junta Directiva, y en las ausencias mayores de quince días, será suplida por la o el titular de Área designado por acuerdo de la Junta Directiva. ARTÍCULO 61. Durante la ausencia menor de quince días de las y los titulares de las Direcciones de Área, serán suplidos por las personas titulares de las Subdirecciones, adscritas a sus correspondientes áreas de responsabilidad, o en su defecto, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, conforme a la competencia de los asuntos. Capítulo II Responsabilidad de Servidores Públicos ARTÍCULO 62. Son sujetos de responsabilidad administrativa en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, las y los titulares de la Dirección General, las Direcciones de Área, las Subdirecciones de área, y todas aquella personas que tengan facultades de decisión y ejecución, o que manejen o apliquen recursos públicos federales, estatales o municipales, con motivo de su empleo, cargo o comisión en la Institución. ARTÍCULO 63. La o el Titular del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectiva competencia y de manera coordinada, establecerá las normas y procedimientos para que las quejas y denuncias de la población sean atendidas y resueltas con efectividad y se encargará de identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, así como de aplicar las sanciones correspondientes, en las áreas administrativas de su asignación. El o la Titular del Órgano Interno de Control comunicará a la Contraloría del Estado, el inicio de todo procedimiento disciplinario y la resolución que ponga fin al expediente. |
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