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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: C. CONTRALORIA DEL ESTADO. RR-781-2017 remite ligas programa anual.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/755EB9E44CBA9B09862582E5005E28B7/$File/C.+CONTRALORIA+DEL+ESTADO.+RR-781-2017+remite+ligas+programa+anual.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., nueve de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.4. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber prosperado esencialmente el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y, por lo tanto, lo conmina a que emita otra respuesta en la que habilitar los medios y acciones que permitan el acceso a la información peticionada consistente en: • Solicito de manera electrónica a mi correo electrónico ya proporcionado a esta plataforma, el programa anual de auditoria de los años 2016 y 2017.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio CGE-DT-UT-016/2018 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, con nueve anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se tenga al suscrito, con el carácter señalado, dando cumplimiento a la resolución emitida dentro del Recurso de Revisión número 781/2017-1 PLATAFORMA. En ese sentido, visibles a fojas 67 a 77 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado remite la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitida por el sujeto obligado, es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con el vínculo https://1drv.ms/f/s!AkVGe1iCoeyHgTzilRgxQKaByLTa, en el cual se encuentran los documentos requeridos. Por otra parte, este órgano colegiado por medio de proveído de uno de marzo del año en curso dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 79 a 81 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-781/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno O.R.E.J. |
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