Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoB


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Acuerdo Sesión 10 que confirma AR-11-2018 egresos.docx

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RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA DÉCIMA REUNIÓN EXTRAORDINARIA, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EL QUE SE CONFIRMA EL ACUERDO DE RESERVA PARCIAL AR/11/2018. En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las 09:15, nueve horas con quince minutos, del día 22, veintidós de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS para resolver en términos de lo dispuesto por el artículo 52, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Estado de San Luis Potosí, sobre la confirmación, modificación o revocación del Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, emitido por la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el 14 de mayo del año en curso, donde se reserva parcialmente de la información pública de oficio del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los movimientos de ingresos y egresos correspondiente al mes de abril de 2018, los egresos de los rubros: • Nombre de Beneficiario
• Concepto
Información que corresponde a los cheques números: 1255, 1256, 1257, 1259, 1260, 1261, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1275, 1280, 1281, 1287, 1290, 1296, 1299, 1301, 1303, 1305, 1310, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1320, 1321, 1323, 1325, 1327, 1229, 1330, 13321, 1332, 1333, 1341, 1343, 1344, 1345, 1346 y 1347. RESULTANDO I.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 129, fracciones I, VI y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la C. ELIA CLARA BRAVO OLVERA, en su carácter de Directora de Administración de la Institución, turno mediante oficio DA/0575/2018, en fecha 18 de mayo del año en curso el Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, con motivo de la elaboración de la versión pública de la información, a que refiere el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de oficio correspondiente a egresos. II.- Se procedió a convocar a reunión extraordinaria al Comité de Transparencia a efecto de proceder a emitir, su determinación sobre la confirmación, modificación o revocación del Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018. CONSIDERANDO PRIMERO.- Este Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, es competente para determinar sobre la confirmación, modificación o revocación del Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, que se somete a consideración en términos de lo dispuesto por los artículos 51, 52, fracción II y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y el artículo sexto del Acuerdo “AG/05/2016, por el que se Crea la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado”. SEGUNDO.- Se encuentran reunidos para llevar acabo la Décima Reunión Extraordinaria del Comité de Transparencia, en la oficina que ocupa la Subprocuraduría Jurídica, sita en Eje Vial número 100 cien, Segundo Piso, Zona Centro, código postal 78000, los integrante del mismo: LIC. MARISELA MEZA ENRÍQUEZ, Subprocuradora Jurídica, quien funge como Presidenta del Comité de Transparencia; LIC. RAUL GERARDO FLORES OLGUIN, Subprocurador de Investigación y la LIC. JUANA MARÍA CASTILLO ORTEGA, Subprocuradora Especializada en Delitos Sexuales, Contra la Familia y Grupos Vulnerables, integrantes del Comité de Transparencia. TERCERO. - Se asienta la presencia del L.C.C. IVAN JUAREZ OJEDA, Director de Comunicación Social y Encargado de la Unidad de Transparencia, quien en términos del artículo Décimo Segundo, del Acuerdo “AG/05/2016, por el que se Crea la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado”, funge como Secretario Técnico del Comité de Transparencia, quien no tiene voz ni voto en la sesión que ahora se celebra. CUARTO.- El Comité de Transparencia en pleno determinó procedente CONFIRMAR el Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, emitido por la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el 14 de mayo del año en curso, donde se reserva parcialmente de la información pública de oficio del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los movimientos de egresos correspondiente al mes de abril de 2018, los gastos de egresos en los rubros: • Beneficiario
• Concepto. Información que corresponde a los cheques números: 1255, 1256, 1257, 1259, 1260, 1261, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1275, 1280, 1281, 1287, 1290, 1296, 1299, 1301, 1303, 1305, 1310, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1320, 1321, 1323, 1325, 1327, 1229, 1330, 13321, 1332, 1333, 1341, 1343, 1344, 1345, 1346 y 1347. QUINTO. - El Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, se advierte que el mismo contiene los requisitos mínimos establecidos por el artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y que a sabed son: “I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información; II. La fundamentación y motivación del acuerdo; III. El documento, la parte o las partes de los mismos, que se reservan; IV. El plazo por el que se reserva la información; V. La designación de la autoridad responsable de su protección; VI. Número de identificación del acuerdo de reserva; VII. La aplicación de la prueba del daño; VIII. Fecha del acuerdo de clasificación. Cierto lo es que los movimientos de egresos del mes de abril de 2018, es información pública de oficio, acorde a lo señalado por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y como se señala en el artículo 17, fracción III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es importante que toda persona pueda conocer los gastos que se generan en el apartado de egresos y la forma en que el Estado garantiza este Derecho es poniendo a disposición del público en los formatos establecidos por el INAI, en los “Lineamientos Técnicos para la Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”, la información que debe difundirse por el Estado. Si bien es cierto el ejercicio de este Derecho, está sujeto a diversos principios y bases y aunque prevalece entre estos, el de máxima publicidad, como criterio establecido para todas las autoridades administrativas, jurisdiccionales e incluso legislativas, responsables de garantizar el debido cumplimiento de acceso a la información pública, sin ninguna restricción que las debidamente establecidas conforme a derecho. El ejercicio de la difusión pública de oficio es reglamentado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 9 de mayo del año 2016, que precisa que debe considerarse Información pública: “la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial.”
Efectivamente en nuestra Entidad, la Ley Reglamentaria del artículo 17, fracción III de la Constitución del Estado, señala la información puede ser reservada y en el artículo 120, fracción III, de esta Ley Estatal que regula la Transparencia, precisa en este numeral el momento en que puede clasificarse la información como reservada, en su caso lo es cuando el sujeto obligado genera las versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el caso en concreto, el área generadora de la información, que lo es la Dirección de Administración a través de su Subdirección de Recursos Financieros reservan parcialmente la información al momento de crear la versión pública de los egresos del mes de abril del año 2018, para dar cumplimiento al artículo 84 fracción IV de la Ley Estatal de la Materia. SEXTO. -Se procede a revisar si en la expedición del Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, se da cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al efecto: I. La fuente y el archivo donde se encuentra la información: Señala claramente el acuerdo AR/11/2018, la fuente y el archivo donde se encuentra la información que en el caso lo es la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, acorde a lo establecido por el artículo 110, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. SÉPTIMO. - Continuando con la revisión del Acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, a fin de verificar si se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se determina: II. La fundamentación y motivación del acuerdo y
III. El documento, la parte o las partes de los mismos, que se reservan. El acuerdo de Reserva Parcial AR/11/2018, que reserva parcialmente la información pública de oficio, realiza un breve análisis de los rubros que se reservan, respecto a los egresos generados y que están contenidos en el rubro de número de cheques: 1255, 1256, 1257, 1259, 1260, 1261, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1275, 1280, 1281, 1287, 1290, 1296, 1299, 1301, 1303, 1305, 1310, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1320, 1321, 1323, 1325, 1327, 1229, 1330, 13321, 1332, 1333, 1341, 1343, 1344, 1345, 1346 y 1347. Visto el contenido de la información que se reserva se considera debidamente fundado en los artículos 120, fracción III y 129, fracciones IV y XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oficio del Estado de San Luis Potosí, la contenida en los cheques número: 1255, 1256, 1257, 1259, 1260, 1261, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1275, 1280, 1281, 1287, 1290, 1296, 1299, 1301, 1303, 1305, 1310, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1320, 1321, 1323, 1325, 1327, 1229, 1330, 13321, 1332, 1333, 1341, 1343, 1344, 1345, 1346 y 1347, respecto a los rubros: Beneficiario y Concepto. Puesto que los documentos que soportan la reserva de la información le permitió a la Dirección de Administración fundar y motivar claramente que se encuentra considerada como aquella que pueda obstruir la persecución de los delitos y se encuentra contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y a su vez puede vulnerar la conducción de los Expedientes judiciales seguidos en forma de juicio, en tanto no han causado estado; esta última hipótesis fue considerada por la Dirección de Administración en el fundamento y motivación al hacer un análisis de caso por caso, al consultar los documentos de los expedientes que dan origen a la creación de la versión pública de la información a difundirse en la plataforma estatal y nacional y a la cual no tuvo acceso este comité únicamente a la versión pública elaborada por la Dirección de Administración; la cual encuadro en la fracciones IV, VI y XI del Artículo 129, de la Ley De Transparencia y Acceso Público del Estado de San Luis Potosí. Por lo que está bajo la responsabilidad de la Dirección de Administración que la elaboración de la versión pública, de este rubro: “concepto” y que haya valorado correctamente que contenga datos personales o información confidencial o sensible que compromete el ejercicio de la función, y que la información proporcionada a este Comité le haya permitido válidamente hacer una razonamiento, motivación y análisis de la prueba de daño y determinar la hipótesis normativa en que pudiera encuadrarse la reserva de la información y que permita identificar y fundar el precepto legal en que se sustente la reserva de la información, atendiendo el contenido del artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado al verificar caso por caso, a fin tener elementos documentados para fundar y motivar correctamente la reserva de la información, y que los expedientes y documentos señala claramente el concepto, a efecto de que la Dirección a su cargo pueda fundar, motivar y realizar la prueba de daño, para proceder a reservar la información. IV.- El plazo por el que se reserva la información: El plazo para la reserva de la información es acertado en su cómputo en términos de lo dispuesto por el artículo 115, antepenúltimo párrafo de la Ley de Transparencia del Estado, que lo fue desde el 14 de mayo de 2018 el plazo concluye el 14 de mayo de 2023. V. La designación de la autoridad responsable de su protección La Dirección de Administración ha designado como responsable de su protección y vigilante del cumplimiento de los plazos a la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado. VI. Número de identificación del acuerdo de reserva; En atención a lo expuesto de forma correcta señala el plazo de reserva, atendiendo el contenido de la fracción VI, del artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, asigna el número de identificación del acuerdo de reserva parcial, correspondiéndole el número AR/11/2018. VII. La aplicación de la prueba del daño; En cuanto a la fracción VII, del artículo 128, de la Ley de Transparencia en cita se realizó la prueba de daño siguiendo los criterios establecidos en el artículo 118 de la Ley en cita haciendo un análisis de caso por caso como se precisa a continuación: “ARTÍCULO 118. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
III.- La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.” En el caso en concreto la Dirección de Administración adminicula las causales de procedencia de la reserva con las justificaciones en la aplicación de la prueba de daño en las tres hipótesis aplicables, ya que refiere que el dar a conocer públicamente los egresos vinculados a actos de investigación, actuaciones en carpetas de investigación, el cumplimiento de mandamientos judiciales, que requieran el traslado de Policías Peritos o Ministerios Públicos hacia el interior del Estado o en otras Entidades, podría generar el dar a conocer datos que permitirían identificar los asuntos donde únicamente pueden tener acceso las partes. Así mismo señala en la prueba de daño que la difusión de los consecutivos y rubros reservados de los egresos del mes de abril de 2018, puede menoscabar las estrategias para combatir la comisión de los delitos y de atención del servicio. Siendo a su vez que la Dirección de Administración hace la ponderación



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAC177941BCBABBE08625831600584602Creado el 09/28/2018 10:07:38 AM
Carátula de registro6CC0A8B69506C40D86258316005849BBAutorpgje slp
Registro756367661129B3EB862583160058973ETipo de documento3 Hipervínculo




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