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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | indepi slp |
| | Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Prevencion_y_Atencion_de_la_Violencia_Familiar_28_Feb_2017.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/839D96F662D41FE4862582C80060F462/$File/Ley_de_Prevencion_y_Atencion_de_la_Violencia_Familiar_28_Feb_2017.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL MARTES 28 DE FEBRERO DE 2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, martes 10 de Julio de 2007. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 197 LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS La violencia constituye hoy día, en nuestro país, una verdadera enfermedad social, cuya extensión alcanza niveles alarmantes. Por desgracia sus manifestaciones más frecuentes se gestan y expresan en su núcleo fundamental y más sensible: la familia. Su desatención y crecimiento sistemático la lacera, la desintegra y, finalmente, la destruye; dejando a sus miembros lesionados en sus integridades, no sólo físicas, sino morales, y psicológicas, y disminuidas en su dignidad humana. La violencia familiar es el uso deliberado de la fuerza para controlar o manipular a la pareja, o a las, o los descendientes, y se ejerce por medio del abuso físico, emocional o sexual. El eje central de esta conducta lo constituye la necesidad de ejercer una superioridad, dominio y control sobre otra persona, a través precisamente de agresiones o uso de la fuerza. La violencia familiar no se limita únicamente a las agresiones que el hombre le infiere a la mujer, o a la inversa, si no que hay además un poder agresivo que cometen la madre o el padre, contra las hijas o hijos, o viceversa y últimamente se han dado casos en que las o los abuelos son quienes padecen la agresión por parte de los nietos. De acuerdo a las estadísticas proporcionadas por la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, que se dieron a conocer en ocasión del 2º Informe del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el sesenta y dos punto uno por ciento de los casos de maltrato reportados, son las mujeres las victimas de sus esposos; en el nueve punto nueve por ciento, los hijos son víctimas del padre; en el ocho punto tres por ciento, la víctima es agredida por su concubino; en el cinco puno cuatro por ciento de la victima es agredida por su hijo; en el cinco punto tres por ciento la victima es agredida por su esposa; en el cuatro punto cuatro la victima es agredida por su nieto; el dos punto cinco por ciento es agredida por la madre; y uno punto cinco por ciento es agredida por el hermano, mismo porcentaje para las victimas que son agredidas por sus concubinas. Concatenando a los datos anteriores, en el Estado, las cifras reunidas en el Sistema Estatal de Indicadores de Género (SEIG), con base en las denuncias presentadas a consecuencia de violencia y delitos sexuales, registradas en la Subprocuraduría Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, muestran que de cuatro mil ochocientas cuarenta y cuatro denuncias, el
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ochenta y siete punto cinco por ciento fue presentada por mujeres, relativas en el diez por ciento de los casos a delitos sexuales, y en el restante noventa por ciento, a casos de violencia familiar. La atención que requiere la violencia familiar debe considerarse de interés social, y de relevante atención pública, pues sus consecuencias afectan directamente a la sociedad; dada su complejidad puede transformarse en una barrera para el desarrollo socioeconómico, ya que algunos estudios estiman que el abuso sexual y maltrato físico, disminuyen el ingreso de las mujeres entre un tres y un veinte por ciento, por el impacto sobre el logro educacional y sobre la salud, lo que repercute en su actividad laboral; por tanto solucionarla requiere del esfuerzo y cooperación interinstitucional de gobierno y sociedad, así como de la aplicación de procedimientos que la atiendan a fondo. En relación con la medición de la violencia, según cálculos hechos con la metodología a AVAD ( Años de Vida Ajustados Según Discapacidad) utilizada por la OPS ( Organización Panamericana de la Salud), en las economías de mercado, para las, mujeres de quince a cuarenta y cuatro años que han vivido violencia familiar, representa un año de vida perdido por cada cinco de vida saludable. En este sentido, reconociendo la necesidad imperiosa de coparticipación de las instituciones de salud en el Estado, a esta nueva Ley se incluye la aplicación de la NOM-190 SSA1-1999, (Norma Oficial mexicana) publicada el 8 de marzo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación que contempla los criterios para la Atención Medica de Violencia Familiar, cuyo objetivo es consignar que las instituciones otorguen atención médica a los usuarios con esta problemática, a la vez que notifiquen al Ministerio Público sobre los hechos constitutivos de delitos. Esas obligaciones incluyen clínicas y hospitales privados. Es la violencia familiar el acto delictivo con mayores índices de impunidad; virtud a que no existe la cultura la denuncia, derivada de la falta de credibilidad en las instituciones, que al no tener fundamentos legales que justifiquen su actuación en la previsión, seguimiento, sanción y tratamiento, es poca o casi nula su intervención, y además, sin consecuencias jurídicas. La violencia familiar se ha convertido en un problema de grandes dimensiones, que lesiona sistemáticamente a las mujeres, niños, adultos mayores, y personas con discapacidad, destruyendo el núcleo fundamental de la sociedad: las familias; pues este fenómeno se arraiga y es trasmitido culturalmente de generación en generación, fundando falsas creencias basadas en el ejercicio de la violencia, come una conducta "natural" del poder. Entregando a la sociedad individuos lastimados, con carencias afectivas, e incapaces de integrarse adecuadamente al medio, y funcionar eficazmente en sus actividades de trabajo y producción. Las actuales generaciones emanadas de una vida con violencia, crecen en el entendido de que esta es normal; lo cual les impide una sana interacción social y lamentablemente tenderán a repetir en sus propias familias, los patrones educativos y contractuales que les fueron aplicados; convirtiendo este fenómeno en un circulo vicioso. Se puede afirmar que una sociedad formada en gran parte con personas que tendrán generalmente bajo rendimiento escolar y laboral, como consecuencia de su problemática familiar, no puede tener expectativas sanas de desarrollo, y a esto se le suma el hecho que la atención institucional no dimensionaba la magnitud del problema social y el impacto económico que al estado genera, desde la prevención hasta la sanción. Esta Ley es el resultado del compromiso social del estado, y de la atención plena a las convenciones, convenios y tratados internacionales emanados de las resoluciones, declaraciones y acuerdos, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, y de los organismos especializados, para promover la erradicación de la violencia; la cultura de la equidad entre los géneros; de eliminar cualquier practica discriminatoria; y velar por el respeto a los derechos de las personas; mismos que al ser ratificados por el estado mexicano, se convierten en una obligación para su cumplimiento. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 3 Se introduce el concepto familias, reconociendo que la conformación actual y real de las mismas, es el espacio donde conviven un grupo de personas con relaciones afectivas, independientemente de los lazos consanguíneos entre sus integrantes, lo cual conserva la esencia, como el lugar privilegiado donde las personas estructuran los rasgos que darán lugar a sus futuras relaciones afectivas, considerando los procesos de relación complejos y difíciles que marcan la estructura psíquica de las personas; la multiplicidad de relaciones reconocidas en el concepto las familias, han sido además, el punto de partida para el estudio de las conductas concebidas en dichas multiplicidades, reconocidas y asignadas así por nuestro país en 1994 en el Cairo, en la CIPO (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo). La Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar o Domestica en el Estado, que se abroga, establecía las funciones que corresponden a las diversas dependencias del Ejecutivo Estatal, en la prevención, atención y tratamiento de la violencia familiar, llamada en ese ordenamiento "Intrafamiliar o Domestica". Sin embargo, la experiencia demostró la ausencia de un órgano que planee, coordine y de sentido, al esfuerzo y tareas que realizan en forma independiente las diversas instituciones para lograr mejores resultados. Esta tarea requiere por ello, extender la competencia de aplicación de la ley que en la actualidad corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, a los demás poderes y ámbitos del Gobierno del Estado; sumando al cumplimiento del objeto de la ley, funciones y tareas que correspondan al Poder Judicial, y a los municipios de la Entidad. Para ello, este Ordenamiento crea un Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, órgano de carácter honorífico, encargado de definir la política del Estado en este rubro, así como de la planeación, programación, supervisión y evaluación de las acciones y programas que se apliquen en esta materia. EI citado Consejo se integrara, además del Titular deI Poder Ejecutivo, por quien sea titular o a quien se designe como representante: del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; los Servicios de Salud en el Estado; la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado; la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí. Por otra parte, se actualiza el concepto que define la ley vigente como violencia “intrafamiliar o domestica", y que puede parecer ambivalente, para unificarlo en uno que engloba todos los supuestos y que se define en esta nueva norma como violencia familiar. Se define con mayor precisión en que consisten las acciones en materia de prevención y atención, y cuales corresponden a cada institución; estableciéndose un procedimiento alterno de resolución de conflicto, que es la conciliación. AI efecto, se instituyen las Unidades de Atención de la Violencia Familiar, que contaran con personal especializado en las áreas psicoterapeutica, jurídica, medica y de trabajo social, las que se ajustaran normativamente a los lineamientos que señalen el Consejo Estatal y la PRODEM en materia de violencia familiar; estas unidades se encargaran de asistir los casos de violencia familiar, y de aplicar el procedimiento de conciliación que al efecto se establecen en la presente Ley. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán reproducir estas unidades, con personal calificado en las materias antes citadas, para aplicar en forma análoga el citado procedimiento. AI prevenir, atender y sancionar la violencia familiar que se genera en los hogares de nuestro Estado, se protege la integridad personal y el derecho de cada miembro de las familias, a una vida
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libre de violencia; pero además, se concretiza la vigencia del artículo 4 de la Constitución General de la República, en sus párrafos tercero y sexto, en lo que concierne al desarrollo de la familia y la protección de los menores, procurando el cumplimiento del principio de equidad entre el varón y o la mujer. Asimismo, se promueve la organización y el desarrollo armónico de las familias, como base fundamental de la sociedad. Las instituciones garantizaran a la sociedad la prevención y atención, a través del cumplimiento eficaz de la normatividad en la materia, para así atacar de fondo el problema de la violencia familiar, eliminando sus expresiones en nuestra comunidad, erradicándola de la vida colectiva; fortaleciendo la unión de las familias encaminada a obtener un desarrollo personal, social y económico mas sano, justo, equitativo y armónico, para quienes conforman la riqueza humana de nuestro Estado. Esta nueva ley pretende esencialmente, iniciar una nueva etapa de prevención y atención a la violencia familiar, partiendo del reconocimiento de su dimensión y sus consecuencias en la vida social, y de la responsabilidad que corresponde al estado en su combate. AI considerarse un problema de interés general, su propósito es lograr que familia, sociedad, e instituciones, se concatenen y coordinen en forma mas congruente y eficaz, para atacar de fondo el problema de la violencia, para reducir sus expresiones en nuestra comunidad, con el fin ultimo de que sea erradicada finalmente de la vida social. Busca, en síntesis, fortalecer la integridad y los valores de las familias, como principio y base del desarrollo personal y de la construcción de un orden social mas sano, justo y equitativo para todos. De acuerdo a los resultados que se obtuvieron en la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de la Relación en los Hogares (ENDIREH), respecto de las mujeres y porcentajes de mujeres con al menos un incidente de violencia familiar, así como las cifras que dan a conocer la Dirección de Asistencia Jurídica, la Subdirección de Asistencia Jurídica y Adopciones en el Programa de Prevención del Maltrato del Menor (PREMAN), las cuales hace publicas el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); al estudio exploratorio en una muestra de 3,600 hogares de los municipios de Cuernavaca, Hermosillo y Villahermosa, con personas adultas mayores, en el que obtuvieron como resultado que la comisión de los delitos de violencia familiar han ido en aumento. Respecto a la iniciativa que presenta el legislador Adrián Ibáñez Esquivel, si bien es cierto que en nuestro sistema penal los delitos se persiguen de oficio, o a petición de parte agraviada; y que los primeros son aquellos que dañan los intereses de la sociedad o del estado; los segundos son los que perjudican el interés individual; y que la violencia familiar es considerada un problema de salud pública y, por ello propone que se eleve a la categoría de los delitos que se persiguen de oficio; virtud a que el bien jurídico tutelado es, precisamente, la integridad de la persona humana. Sin embargo, se considera que en la mayoría de los casos, el generador de la violencia es proveedor de la familia, y que al ser perseguible de oficio este delito, se limita la posibilidad de que las partes en el conflicto puedan solucionarlo a través de la mediación; además de que al aumentar la pena, tanto de prisión, como pecuniaria, se hace poco probable que el generador de la violencia esté libre para trabajar y proveer aunque sea con poco sustento d |
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