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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2018 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: RR-302-2018-2 PNT VS. SEDUVOP.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/88A0F953DC490FC9862582E5006CEC23/$File/RR-302-2018-2+PNT+VS.+SEDUVOP.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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RECURSO DE REVISIÓN 302/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria 03 tres de julio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00194718 el 20 veinte de marzo de 2018 dos mil ocho, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Fecha en la que se recibe el fondo metropolitano 2016 y 2017. Cuál es el procedimiento que se realiza para que cada municipio cuente con la parte del recurso que le corresponde. Fecha en la que se recibe el fondo metropolitano 2017, banco en el que se depositó y el número de cuenta en la que se depositó y quien fue el responsable de recibir el recurso. Cantidad que le correspondió a cada municipio de San Luis Potosí
En qué fecha fueron entregados los recursos a cada municipio. Cuáles fueron las reglas de operación. Informes financieros de todo el año, los trimestrales y final de destino, aplicación de los recursos, el avance físico y financiero y la evaluación de los resultados alcanzados
Si la ley obliga a que se forme un comité o consejo y un Comité técnico de fideicomiso, se me indique quien forma parte de los mismo, el acta de instalación de los comités y consejo, cuáles son sus facultades y obligaciones y todas las minutas y acuerdos de las sesiones que se han realizado a la fecha. Se me expidan todos y cada uno de los proyectos que se realizaron para el fondo metropolitano 2016 y 2017. Cuáles de los proyectos se ejecutaron, fechas de inicio y terminación, así como costos, y todo documento que derive de dicho proyecto ejecutado, así como la evaluación de los resultados alcanzados. Cuales proyectos no se ejecutaron y porque no se llevaron a cabo, si hubo modificaciones en los proyectos se me extienda el documento que lo autorizo. Cuanto recurso fue ejercido del año 2016 y 2017, y cuanto quedo sin ejercer del mismo año, las causas y motivos, a que cuanta fueron depositados, requiero los estados de cuenta en los que aparezca dicho deposito en la o las cuentas en donde se refleje y tenga como ciudadana la certeza de que el dinero que se depositó se ejerció o del que esta sin ejercer aún permanece en el erario o que me den la certeza de que aún están en la cuenta original y en que cuenta y la cantidad así como las fechas, por eso pido los estados de cuenta en donde aparezca el banco, número de cuenta fechas en fin todo el estado de cuenta. Que sucede con ese recurso que no fue ejercido, cuanto se ha generado de rendimiento y/o intereses por esa cantidad al día de la fecha, quien se beneficia de los intereses y/o rendimientos, y que se hace con ese dinero quien es el responsable administrar de dicho recurso. Existe alguna forma de recuperar por parte de los municipios o el estado el recurso no ejercido y cual sería así como la cantidad que se puede recuperar, cual cantidad está pendiente de ejercer de ambos años. Solicito todos y cada uno de los oficios, memorándum, requerimientos, informes o cualquier documento, que se haya emitido a los Municipios respecto al tema del Fondo metropolitano 2016 y 2017. Solicito el proyecto del puente Pemex, quien lo realizo y la etapa en la que va, si está considerado realizar con el fondo metropolitano del 2016, 2017 y 2018 si se ejerció el recurso, cuanto se ha ejercido de recurso del fondo por este proyecto, quienes forman parte del proyecto. O bien con que recurso se tiene proyectada dicha obra. O si fue modificado o cancelado se me muestre el documento que lo justifique
De los casi 30 millones de pesos, que corresponden a la capital potosina cuando, cuanto y a quien le fue entregado, si no se entregó se me indiquen las causas, de no haberse entregado que se ha realizado con ese dinero y con los intereses que generaron, quien los administra, y la cantidad total que a la fecha cantidad se tiene programada entregar a la capital y si esta cantidad va a ir con los intereses que se han generado por la falta de entrega. Solicito el estado de cuenta en el que aparezca el depósito de dicha cantidad y en el todos y cada uno de los estados de cuenta en el que sea visible que aun pertenece ese dinero al erario o bien que aun esta en la cuenta original.” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: El documento adjunto contiene el memorándum número DPCS-158/2018, de fecha 10 diez de abril de 2018 signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento, quien respondió en los términos siguientes: CUARTO. Interposición del recurso. El 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del cual señaló la inconformidad siguiente: “NO SE ME DIÓ LA RESPUESTA EN TIEMPO Y FORMA PRIMERO HACEN USO DE SU PRORROGA Y NO SE ME DIO EL ACUERDO QUE ME DE CERTEZA QUE EL ACTO FUE HECHO CONFORME A DERECHO Y LUEGO ME REMITE A LIGAS QUE LA LEY ESTABLECE QUE CUANDO REMITA A INTERNET TIENE SOLO 5 DIAS Y VIOLO LOS TÉRMINOS Y NO SE ME DIÓ EN DATOS ABIERTOS NO SE DA UNA RUTA, ADEMAS DICE QUE NO FUE CLARA LA SOLICITUD CUANDO NO SE REQUIRIÓ PARA QUE EXPLICARA LA QUE SUPUESTAMENTE NO ENTENDIÓ, DICE QUE NO ES COMPETENTE Y NO SE ORIENTA PARA SABER ADONDE Y CON QUIEN, NO SE ATENDIÓ LA SOLICITUD CONFORME A DERECHO VIOLENTANDO TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y OBLIGACIONES QUE DEBE DE OBSERVAR LA AUTORIDAD, SOLICITO A LA COMISION SE APLIQUE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DEL RECURSO” (sic). QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 23 veintitrés de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que, por razón de turno toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-302/2018-2 PLATAFORMA SEXTO. Auto de admisión y trámite. El 24 veinticuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis de las fracciones IV, VII y IX del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE PLANEACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo a efecto de que dentro del plazo no mayor de tres días hábiles emitiera un dictamen en el que determinara si las direcciones electrónicas señaladas por el sujeto obligado a través de su escrito de respuesta describirá cual es la información que se desprende de estas y en su caso señale si las mismas son o no susceptibles de impresión. SÉPTIMO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número SEDA-DG-233/2018, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de la CEGAIP, por lo que se tuvo al remitente por rindiendo el dictamen solicitado y por informando el resultado en términos de su oficio. Asimismo, este Órgano Colegiado tuvo por recibido el oficio número UT-054/2018, suscrito por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas a través del cual realizó diversas manifestaciones que estimó convenientes respecto a las inconformidades señaladas a través del recurso de revisión el hoy recurrente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de la materia. Con fecha 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó cerrar el periodo de instrucción, por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia del recurso. Los recursos de revisión son procedentes en términos de los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma. TERCERO. Caso concreto. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento del sujeto obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. Estudio de las inconformidades Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: SOLICITUD RESPUESTA INCONFORMIDA
1.-“Fecha en la que se recibe el fondo metropolitano 2016 y 2017.” “DICE QUE NO ES COMPETENTE Y NO SE ME ORIENTA PARA SABER A DONDE Y CON QUIEN”
2. “Cuál es el procedimiento que se realiza para que cada municipio cuente con la parte del recurso que le corresponde.” “ME REMITE A LIGAS QUE LA LEY ESTABLECE QUE CUANDO REMITA A INTERNET 5 DIAS Y VIOLO LOS TERMINOS Y NO SE MEDIO EN DATOS ABIERTOS NO SE DA UNA RUTA”
3. “Fecha en la que se recibe el fondo metropolitano 2017, banco en el que se depositó y el número de cuenta en la que se depositó y quien fue el responsable de recibir el recurso.” “DICE QUE NO ES COMPETENTE Y NO SE ME ORIENTA PARA SABER A DONDE Y CON QUIEN”
4. “Cantidad que le correspondió a cada municipio de San Luis Potosí” “DICE QUE NO FUE CLARA LA SOLICITUD CUANDO NO SE REQUIRIÓ PARA QUE EXPLICARA LA QUE SUPUESTAMENTE NO ENTENDIÓ”
5. “En qué fecha fueron entregados los recursos a cada municipio.” DICE QUE NO FUE CLARA LA SOLICITUD CUANDO NO SE REQUIRIÓ PARA QUE EXPLICARA LA QUE SUPUESTAMENTE NO ENTENDIÓ”
6. “Cuáles fueron las reglas de operación” “ME REMITE A LIGAS QUE LA LEY ESTABLECE QUE CUANDO REMITA A INTERNET 5 DIAS Y VIOLO LOS TERMINOS Y NO SE MEDIO EN DATOS ABIERTOS NO SE DA UAN RUTA”
7. “Informes financieros de todo el año, los trimestrales y final de destino, aplicación de los recursos, el avance físico y financiero y la evaluación de los resultados alcanzados” “ME REMITE A LIGAS QUE LA LEY ESTABLECE QUE CUANDO REMITA A INTERNET 5 DIAS Y VIOLO LOS TERMINOS Y NO SE MEDIO EN DATOS ABIERTOS NO SE DA UAN RUTA”
8. “Si la ley obliga a que se forme un comité o consejo y un Comité técnico de fideicomiso, se me indique quien forma parte de los mismo, el acta de instalación de los comités y consejo, cuáles son sus facultades y obligaciones y todas las minutas y acuerdos de las sesiones que se han realizado a la fecha.” DICE QUE NO FUE CLARA LA SOLICITUD CUANDO NO SE REQUIRIÓ PARA QUE EXPLICARA LA QUE SUPUESTAMENTE NO ENTENDIÓ”
9. “Se me expidan todos y cada uno de los proyectos que se realizaron para el fondo metropolitano 2016 y 2017” NO SEÑALÓ INCONFORMIDAD
10 “Cuáles de los proyectos se ejecutaron, fechas de inicio y terminación, así como costos, y todo documento que derive de dicho proyecto ejecutado, así como la evaluación de los resultados alcanzados.” “DICE QUE NO ES COMPETENTE Y NO SE ME ORIENTA PARA SABER A DONDE Y CON QUIEN”
11. “Cuales proyectos no se ejecutaron y porque no se llevaron a cabo, si hubo modificaciones en los proyectos se me extienda el documento que lo autorizo.” No señaló inconformidad
12 “Cuanto recurso fue ejercido del año 2016 y 2017, y cuanto quedo sin ejercer del mismo año, las causas y motivos, a que cuanta fueron depositados, requiero los estados de cuenta en los que aparezca dicho deposito en la o las cuentas en donde se refleje y tenga como ciudadana la certeza de que el dinero que se depositó se ejerció o del que esta sin ejercer aún permanece en el erario o que me den la certeza de que aún están en la cuenta original y en que cuenta y la cantidad así como las fechas, por eso pido los estados de cuenta en donde aparezca el banco, número de cuenta fechas en fin todo el estado de cuenta.” “ME REMITE A LIGAS QUE LA LEY ESTABLECE QUE CUANDO REMITA A INTERNET 5 DIAS Y VIOLO LOS TERMINOS Y NO SE MEDIO EN DATOS ABIERTOS NO SE DA UAN RUTA”
13. “Que sucede con ese recurso que no fue ejercido, cuanto se ha generado de rendimiento y/o intereses por esa cantidad al día de la fecha, quien se beneficia de los intereses y/o rendimientos, y que se hace con ese dinero quien es el responsable administrar de dicho recurso.”
“DICE QUE NO ES COMPETENTE Y NO SE ME ORIENTA PARA SABER A DONDE Y CON QUIEN”
14. “Existe alguna forma de recuperar por parte de los municipios o el estado el recurso no ejercido y cual sería así como la cantidad que se puede recuperar, cual cantidad está pendiente de ejercer de ambos años.” “DIC |
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