Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

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1. Hipervinculo Art. 84 frac VI columna G fila 8 OIC.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/88ACFBA39488FFA4862582C900687CA2/$File/1.+Hipervinculo+Art.+84+frac+VI+columna+G+fila+8+OIC.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ARTICULO 3o. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, la cual será: I. Centralizada, la que se integrará por las siguientes dependencias: a) Las Secretarías del Despacho; b) La Oficialía Mayor; (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
c) La Procuraduría General de Justicia; (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) La Contraloría General del Estado, y
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016)
e) Consejería Jurídica del Estado, y
II. Paraestatal, integrada por las siguientes entidades: a) Los organismos descentralizados; b) Las empresas de participación estatal mayoritaria; y
c) Los fideicomisos. El ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en relación con los municipios, deberá darse con pleno respeto a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución Política del Estado y 4o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado. ARTICULO 43. Los actos de los servidores públicos de la administración pública del Estado, se sujetarán a un Sistema Estatal de Control, mediante el cual se vigila su apego a la normatividad establecida y la transparente aplicación de los recursos del erario. (REFORMADO, P.O., 11 DE ABRIL DE 2017) ARTICULO 44. Para efecto de lo establecido en el artículo inmediato anterior, el Gobernador del Estado contará con la Contraloría General del Estado, a la que le corresponde el derecho de los siguientes asuntos: I. Desarrollar y coordinar el Sistema Estatal de Control Interno de la administración pública estatal; II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoría que deban observar las dependencias y entidades de la administración pública estatal; III. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador de los Sistemas, Nacional y Estatal Anticorrupción; IV. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y
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fiscalización, así como asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, por si o a través los órganos internos de control, en la promoción de su cumplimiento; V. Inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y la obtención de los ingresos, y su apego y congruencia a las respectivas leyes, reglamentos, reglas y lineamientos aplicables; VI. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de revisiones y auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Fiscalía General del Estado, así como realizar las auditorias que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; VII. Opinar sobre la idoneidad de los sistemas y normas de registro y contabilidad, de administración de recursos humanos, materiales y financieros, de contratación de obra pública, de adquisición de bienes, de contratación de servicios, de contratación de deuda pública y de manejo de fondos y valores. VIII. Comprobar por si o a través de los órganos internos de control, el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisiciones, obra pública, servicios; deuda, sistema de registro y contabilidad, personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales; fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado; IX. Coordinar acciones y, en su caso, celebrar convenios con la Auditoria Superior del Estado para el cumplimiento de sus funciones; X. Percibir de forma dual con el Auditor Superior del Estado, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; XI. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; (REFORMADA, P.O. 02 DE JULIO DE 2014)
XII. Intervenir en los convenios de concertación con el órgano interno de control de la Federación y con las contralorías municipales en relación a recursos federales, así como vigilar su ejecución y cumplimiento; XIII. Informar a la ciudadanía, y publicar en el Periódico Oficial del Estado, por lo menos una vez al año, el resultado final de la evaluación, fiscalización y auditoría de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de la recepción, seguimiento y avance o resolución de los asuntos a que se refiere la fracción XI de este artículo; XIV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, la constancia de presentación de declaración fiscal y la declaración de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; XV. Atender las quejas y denuncias que presente la ciudadanía derivadas de las actuaciones de los servidores públicos del Ejecutivo del Estado; XVI.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades
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administrativas; así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves o de faltas administrativas de particulares, emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y ejercer la acción que corresponda ante ese Tribunal o ante la Auditoría Superior del Estado; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XVII. Llevar en la administración pública estatal, el registro de los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos instaurados, de los sancionados e inhabilitados, de los recursos e impugnaciones que se hayan hecho valer y, en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectos las resoluciones dictadas; para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío oportuno y veraz de la información a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo previsto por la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí. XVIII. Fiscalizar de manera coordinada con el Órgano Interno de Control de la Federación, la obra pública federal programada para el Estado, en los términos de los convenios, acuerdos o programas conjuntos de trabajo; XIX. Apoyar a los ayuntamientos en la implementación de sistemas y órganos de control y evaluación municipal, en el marco del Sistema Estatal de Fiscalización y los convenios particulares que se establezcan; XX. Inspeccionar y vigilar la aplicación de los subsidios y fondos que el Estado otorgue mediante convenio a los municipios, dependencias y entidades de la administración pública estatal; y en su caso los que otorgue la federación, previo acuerdo con ésta; XXI. Intervenir por sí o a través de los órganos internos de control, en los procesos de entrega y recepción de las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, a efecto de verificar el procedimiento a seguir y conocer de las incidencias que pudieran resultar en faltas administrativas; XXII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la administración pública en la prevención de irregularidades en los procesos administrativos; XXIII. Normar, coordinar y evaluar el desempeño de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de la Fiscalía General del Estado; XXIV. Designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de la Fiscalía General del Estado, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría General del Estado; asimismo, designar y remover libremente a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando al titular de dicha Contraloría General. XXV. Designar y remover para el mejor desarrollo del Sistema Estatal de Control Interno de la Gestión Gubernamental, delegados de la propia Contraloría ante las dependencias y
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órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal centralizada y comisarios públicos de los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y de la Fiscalía General del Estado; así como normar y controlar el desempeño; XXVI. Designar y remover a los auditores externos de las entidades de la administración pública paraestatal, así como normar y controlar su desempeño. XXVII. Promover la innovación gubernamental y la mejora de la gestión pública en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas e innovación, y con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa, para lo cual podrá emitir normas, lineamientos específicos y manuales; así mismo, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; XXVIII. En base a la política y lineamientos para la administración de los recursos humanos que expida la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, desarrollar y aplicar mecanismos de verificación, certificación y evaluación de conocimientos, competencias y cumplimiento de metas individuales de los servidores públicos de la administración pública estatal; XXIX. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacionales Anticorrupción y de Fiscalización, así como con los correspondientes en la Entidad, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXX. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción; en términos de las disposiciones aplicables; XXXI. Suspender de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable, en el manejo, custodia o administración de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado, a los servidores públicos responsables de irregularidades, interviniendo los recursos y valores correspondientes, dando aviso de ello al titular de la dependencia o ente de que se trate y, en su caso, a la Secretaría de Finanzas para la sustitución correspondiente; XXXII. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al ejecutivo Estatal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de la Fiscalía General del Estado, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas. XXXIII. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXXIV. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal; HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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XXXVI. Establecer un sistema para seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control sujetos a su designación, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. XXXVII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; XXXVIII. Ordenar la realización de visitas de inspección en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y en la Fiscalía; con el objeto de prevenir, detectar e inhibir prácticas de corrupción y conflictos de interés de los servidores públicos, así como cuando sean necesarias para la investigación de faltas administrativas; XXXIX. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades o impugnaciones que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
XL. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 01:01:16 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
Registro88ACFBA39488FFA4862582C900687CA2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247