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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 23. JUZGADO MIXTO PRIMERA INSTANCIA RAMO FAMILIAR.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/90DBDAD874096089862582C8006689B3/$File/23.+JUZGADO+MIXTO+PRIMERA+INSTANCIA+RAMO+FAMILIAR.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO FAMILIAR ARTICULO 51. Son atribuciones y obligaciones de los jueces de Primera Instancia: I. Conocer, tramitar y resolver todos los negocios de su competencia, conforme a lo que dispongan las leyes respectivas; II. Resolver las competencias que se susciten entre los jueces menores; III. Calificar en caso de oposición, las inhibiciones por excusa o recusación de sus subalternos y de los jueces menores; IV. Practicar las diligencias que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, y cumplimentar los exhortos, requisitorias y suplicatorios que reciban de los jueces del Estado, y de otras autoridades judiciales; V. Remitir, para efectos de estadística, al Consejo de la Judicatura los informes de los negocios que ante ellos se tramiten, en los términos del Reglamento Interior, y demás que se les soliciten; VI. Proponer los nombramientos de sus secretarios de acuerdos, y de estudio y cuenta, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, así como de los demás empleados judiciales; y solicitar la remoción o cambio de adscripción de los que no sean de base, ante el Consejo de la Judicatura; VII. Conceder permisos sin goce de sueldo hasta por cinco días a sus subordinados, dando aviso al Consejo de la Judicatura; VIII. Asesorar a los jueces menores y jueces auxiliares, y
IX. Las demás que les encomienden las leyes. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Artículo 142. Además de las atribuciones que señala el artículo 51 de la Ley Orgánica, corresponde a los jueces: I. Organizar y vigilar el eficiente, funcionamiento de cada una de las áreas del juzgado a su cargo; así como el correcto desempeño del personal adscrito; II. Supervisar y verificar que el secretario de acuerdos resguarde con el debido control, los documentos y valores que obran en el Órgano jurisdiccional, debiendo dejar constancia de esto en autos; así como los expedientes que se encuentren en trámite o en el archivo del juzgado. III. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto a pego a la ley, sus determinaciones, así como las del Supremo Tribunal y el Consejo; atender las excitativas y llamados de la superioridad, desempeñando eficazmente las Comisiones
que se les confieren. IV. Supervisar y verificar que en el desarrollo de cada una de las etapas procesales de los juicios y la emisión de las resoluciones se cumplan con las formalidades y en los plazos legales. V. Celebrar acuerdo diario con el secretario de acuerdos, para el debido desahogo de los trámites procesales con las formalidades y dentro de los términos legales; VI. Autorizar, conjuntamente con el secretario de acuerdos, la primera y última hoja de los libros o medios de control; VII. Vigilar que los libros o medios de control, se mantengan debidamente actualizados; VIII. Vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta y registrar la fecha de elaboración y autorización del fallo, independientemente de acordar con ellos el sentido de la resolución y vigilar que se dicten dentro del término que marca la ley; IX. Rendir al Consejo en la forma establecida, y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe del número de negocios iniciados y concluidos en el mes inmediato anterior; X. Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Supremo Tribunal y el Consejo soliciten, así como también a otras autoridades cuando legalmente proceda; XI. Brindar al personal de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, el apoyo material y humano así como proporcionar la información que se le requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XII. Cuando proceda, levantar actas administrativas a servidores judiciales subalternos, turnarlas al Consejo para los efectos legales procedentes; XIII. Proponer al Pleno del Supremo Tribunal y/o del Consejo, las reformas y adiciones a las leyes de su materia y todas las sugerencias tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; y,
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos del Consejo. ARTICULO 53. Los jueces de lo Familiar conocerán, tramitarán y resolverán: I. De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ilicitud o nulidad de matrimonio y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; de los que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas del Registro Civil, de los que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación legítima, natural o adoptiva; de los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela, y las cuestiones de ausencia y presunción de muerte; de los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio familiar, así como su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; VI. De los exhortos, suplicatorios y despachos, relacionados con el derecho familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten los derechos de los menores o incapacitados, y
VIII. En general de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. |
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