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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 4. INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/91583D8B9D43E3FE862582C800600D26/$File/4.+INSTITUTO+DE+ESTUDIOS+JUDICIALES,+PROMOCIÓN+Y+DESARROLLO+DE+LOS+DERECHOS+HUMANOS.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 5.- El Instituto tendrá como atribuciones, establecer: I. Programas específicos de capacitación, formación, actualización y profesionalización
de los servidores judiciales; II. Programas académicos de educación superior especializada orientados a la
profesionalización de la función jurisdiccional; III. Procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimiento de la promoción,
selección, formación y evaluación de la carrera judicial; IV. Mecanismos que procuren el fortalecimiento de programas de investigación de tipo básica como aplicada, procurando su interacción con la docencia; V. Cursos de preparación para las distintas categorías que integran la carrera judicial; VI. Las bases de cooperación para proyectos de docencia e investigación con otras instituciones; VII. Programas que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los
principios éticos y valores inherentes a la función judicial; VIII. Planes y programas de estudio que de manera integral, adopten a la función
jurisdiccional como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional; y
IX. Todos aquellos programas que se consideren pertinentes para el mejoramiento del Poder Judicial a juicio del Consejo. ARTÍCULO 9.- Son facultades y obligaciones del director las siguientes: I. Dirigir, administrar y representar al Instituto; II. Acordar los asuntos de su competencia, con el Titular del Secretariado Ejecutivo; III. Concurrir cuantas veces sea citado ante el Consejo; IV. Coordinar los cursos que se llevan en el Instituto; V. Presidir y coordinar las reuniones del Comité Académico; VI. Rendir al Consejo, un informe mensual y anual de las actividades realizadas; VII. Firmar los diplomas, certificados y constancias que emita el Instituto; VIII. Firmar conjuntamente con el presidente del Consejo los diplomas de especialidad y títulos de grado que se expidan; IX. Presentar el programa operativo anual del Instituto al Comité Académico, previa autorización del Secretariado Ejecutivo; X. Dar seguimiento a los proyectos e iniciativas que surjan en el seno del Comité Académico; XI. Presentar al Consejo propuestas de los candidatos para incorporarse a laborar en el Instituto como investigadores, docentes o para la ocupación de cargos administrativos; previa autorización del Secretariado Ejecutivo; XII. Gestionar los convenios de colaboración que le encomiende el Secretariado Ejecutivo, con instituciones similares y de educación superior; XIII. Coordinar que las actividades docentes y académicas se realicen conforme a la normatividad, los planes y programas de estudio; XIV. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal académico y administrativo del Instituto; XV. Instrumentar y ejecutar las decisiones del Secretariado Ejecutivo y del Consejo en lo relativo al Instituto; XVI. Llevar la custodia y seguimiento de los expedientes del personal docente y de los alumnos del Instituto; XVII. Informar al Titular del Secretariado Ejecutivo, sobre las decisiones y acuerdos adoptados en el seno del Comité Académico; XVIII. Recabar la autorización del Secretariado Ejecutivo, para someter al Pleno del Consejo, el establecimiento de las extensiones regionales que sean necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto y del cabal cumplimiento de sus objetivos; XIX. Autorizar los libros para el registro de las actas de exámenes profesionales o de grado y responsabilizarse de su custodia; y,
XX. Las demás que les sean encomendadas por el Consejo. |
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