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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | stj slp |
| | Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Recursos Financieros Mayo 17 2016 Versión 002 aprobado x pleno.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/95026F16A44BA303862582C50063CAE2/$File/Recursos+Financieros+Mayo+17+2016++Versión+002+aprobado+x+pleno.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI SECRETARIADO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
“SECCIÓN DEL ÁREA DE RECURSOS FINANCIEROS” Actualización aprobada en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del 17 de Mayo del 2016. Versión 002 a) Estructura organizacional Estructura aprobada en sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura el 17 de Mayo del 2016. b) Normatividad aplicable. Constitución : • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Leyes Federales: • Ley General de Contabilidad Gubernamental. • Ley del Impuesto sobre la Renta. • Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley Federal de Instituciones de Fianzas. • Ley del Seguro Social. Leyes Estatales: • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. • Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Auditoria Superior del Estado. • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a cada ejercicio fiscal. • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. • Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. • Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado del Estado y Municipios de San Luis Potosí. • Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. • Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Códigos : • Código Fiscal de la Federación. • Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí
• Código Penal del Estado de San Luis Potosí. • Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí. • Código Nacional de Procedimientos Penales. • Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. • Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. Reglamentos : • Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí
• Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación. • Reglamento del Fondo de Apoyo para la Administración de la Justicia. • Reglamento de Fondos Revolventes de Caja. • Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de San Luis Potosí. Convenios : • Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Cobro y Recaudación, firmado entre los Poderes Ejecutivo y Judicial el 17 de diciembre de 1997. Acuerdos : • Acuerdo General Cuadragésimo Segundo que norma la Recepción, Registro, Guarda, Custodia, Depósito, Devolución y Entrega de Cauciones, Consignaciones u otras cantidades depositadas ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. • Acuerdo General Sexagésimo Octavo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para el otorgamiento de viáticos que se asignan a los Servidores Judiciales. • Acuerdo General Nonagésimo Octavo por el que se expiden los lineamientos para el Manejo de las disponibilidades financieras en el Poder Judicial del Estado. • Acuerdo General Trigésimo Octavo del Pleno que norma la recepción, registro, guarda y custodia, depósito, devolución y entrega de cauciones, consignaciones u otras cantidades depositadas ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. • Acuerdo General Quincuagésimo Cuarto, que establece las bases para la documentación y recuperación de garantías otorgadas en materia penal. • Demás acuerdos generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Circulares : • Emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y por las Comisiones y Comités que del mismo se deriven. Otros documentos normativos: • Clasificador por rubros de ingreso, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. • Clasificador por tipo de gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. • Clasificador por objeto del gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. • Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos
públicos federales. emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. • Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial del Estado. • Normas y Metodologías para la determinación de los momentos contables de los ingresos. • Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. • Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio. • Manual de procedimientos para la entrega recepción de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado. • Y demás normas aplicables en la materia. c) Objetivos y políticas internas. Objetivo: Auxiliar al Secretariado Ejecutivo de Administración para que los recursos presupuestales y propios, sean administrados bajo criterios de racionalidad, legalidad y transparencia, verificando la disponibilidad presupuestaria, el comportamiento del gasto y su proyección; optimizando estos recursos con el propósito de que generen rendimientos que contribuyan al fortalecimiento de la administración de justicia, llevando para ello un sistema contable-presupuestal acorde a la normatividad. Políticas internas: Para la tramitación de los viáticos se consideraran como base, sin excepción alguna, tanto el oficio de la comisión, como las disposiciones vigentes relativas a regulación de la asignación de viáticos de los servidores del Poder Judicial del Estado; Todo cheque no entregado, será resguardado en un lapso no mayor a 3 meses, para posteriormente ser cancelado y su original se archivará en el consecutivo de la carpeta de pólizas de cheque; Toda reposición de efectivo de caja chica deberá ser soportada por su relación de gasto y sus conceptos de pago, así como la codificación contable de los mismos, integrando la documentación original autorizada; El horario de entrega de cheques de Consignaciones y Garantías para lo tramitado de 8:00 a 11:00 hrs se realizará el mismo día, en horario de 13:30 a 14:30 hrs, en caso de que el beneficiario no ocurra a recoger el cheque, esté quedará a su disposición durante los 90 días siguientes después de la fecha de su expedición en horario de 08:00 a 14:30 horas de lunes a viernes; Los horarios de atención a proveedores serán: para revisión de facturas los miércoles de 9:00 a 14:00 horas; Para pago de facturas serán los viernes de: 12:00 a 14:00 y,
Para devolución de pólizas de fianzas a proveedores será de: 9:00 a 13:30 de lunes a viernes; Los recursos entregados mediante vales de caja, deberán estar previamente autorizados por el titular del Área de Recursos Materiales ó Subdirectores, y ser comprobados en un lapso de 3 días hábiles, en caso de no comprobarse para que proceda su reposición, se registrará contablemente como un deudor, notificando mediante memorando al funcionario involucrado; El rembolso de caja chica, deberá efectuarse cuando se prevea que no hay suficiencia económica para cubrir los diversos requerimientos de los órganos jurisdiccionales y administrativos y se haya erogado cuando menos el 60% del monto del fondo fijo asignado; Los pagos electrónicos de facturas se realizarán los jueves y viernes a excepción de pagos por servicios o adquisición de material urgente; Los montos máximos para cada fondo de caja serán de acuerdo a la naturaleza del gasto, en caso de existir algún incremento de los mismos, o creación de nuevos, serán autorizados por la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura; Al término del ejercicio presupuestal los fondos fijos de caja deberán ser rembolsadas para su cancelación y registro de los gastos originados, a excepción de los fondos que se crean para dar cambios de las cajas de consignaciones y garantías; Todo cheque a favor de persona física, a excepción de los que se expidan para rembolso de fondos de caja, para viáticos a servidores judiciales y por montos menores de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) deberá llevar la leyenda “NO NEGOCIABLE” y para pago a proveedores “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”; Todo cheque de sueldos se resguardará únicamente hasta por el plazo de tres meses, procediendo a su cancelación y traspaso a la cuenta acreedora que corresponda; Será responsabilidad del personal que cubra la guardia del día sábado, el efectivo y cheques que se queden a su cargo para pago a juzgados foráneos, asimismo recibir y revisar toda la documentación y correspondencia que entreguen esos órganos judiciales; Toda erogación pagada en cheque o efectivo deberá contener nombre, firma y fecha de recibido; Todo recurso erogado que requiera autorización expresa, ya sea por el monto o por el concepto, deberá llevar anexa la documentación de autorización correspondiente; Los intereses generados en las cuentas presupuestales de inversión, deberán ser traspasados mensualmente a la cuenta de productos del Poder Judicial; La codificación presupuestal de las cuentas, deberá realizarse de acuerdo al clasificador por objeto del gasto, publicado anualmente en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí; en el caso de existir alguna modificación en las partidas presupuestales de los diferentes capítulos se actualizará el catalogo contable para su correcta aplicación; Toda conciliación bancaria deberá estar soportada con los estados de cuenta correspondientes; Todo gasto que se pague generado por adquisiciones, compras y gastos extraordinarios deberán ser autorizados por el área de Recursos Materiales, excepto de servicio postal de juzgados foráneos; La recepción de toda documentación para pago deberá ser verificada por el área de presupuesto; en caso de que no se cumpla con los requisitos fiscales, se reportará al interesado el procedimiento a seguir; Para la elaboración del proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial, se tomará como base el avance que se tenga del ejercido, así como el índice inflacionario determinado por la Secretaría de Finanzas y los proyectos autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura; Solo se entregaran los cheques contra el billete de depósito original, cuando éstos hayan sido emitidos por el Área de Recursos Financieros; Todo billete de depósito que ingrese a Consignaciones y Garantías deberá estar registrado en el “sistema” para su respectivo control. Todo billete de depósito recibido, para su recuperación en Bansefi ó Secretaría de Finanzas, deberá estar debidamente endosado a favor del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, conteniendo el sello del juzgado, y las firmas del Juez y del Secretario. de Acuerdos; Todo egreso deberá actualizarse en el “sistema”, para su respectivo registro y control; En toda recepción de garantía en efectivo, transferencia bancaria así como depósitos directos a la cuenta bancaria de consignaciones y garantías, deberá elaborarse a manera de comprobante el billete de depósito por la cantidad depositada; Toda documentación que genera de las operaciones de Consignaciones y Garantías, deberá ser turnada a Contabilidad para su registro; Para que se puedan realizar pagos de pensión alimenticia, a través de tarjeta de debito, será necesario obtener el consentimiento por escrito firmado por el acreedor alimentario; Se deberá remitir al juzgado familiar correspondiente el consentimiento de la aceptación del pago por tarjeta de debito del acreedor alimentario; Los cambios que se efectúen en el estatus del billete, deberán registrarse inmediatamente; Por cada garantía devuelta, deberá archivarse el documento en el que conste su entrega en el expediente correspondiente; Toda fianza otorgada por compañías afianzadoras deberá tramitarse en tiempo, ante la Procuraduría Fiscal y ser registrada por el área de Contabilidad; La entrega a juzgados foráneos de billetes originales de depósito, se efectuará en un plazo aproximado de 8 (ocho) días; El pago de una consignación o garantía deberá hacerse directamente al beneficiario, en caso de no poder asistir éste a recibirlo, únicamente se podrá entregar al representante que él designe mediante poder notariado; Será requisito indispensable que el depositante solicite por escrito el reintegro de una consignación o garantía cuando no haya sido presentada ante la autoridad judicial; Sólo con autorización expresa del Pleno del Consejo de la Judicatura, se podrán hacer devoluciones de consignaciones o garantías no ingresadas a la Dirección, y serán cubiertas con los intereses generados en la cuenta de consignaciones y garantías; Por la recuperación de billetes de Bansefi, Finanzas, o fianzas de compañías afianzadoras, no se generará billete de depósito del Poder Judicial, solo se hará el registro del ingreso con la ficha de depósito correspondiente; Se podrá pagar una consignación y garantía con la copia del billete de depósito, cuando se trate de billetes de bansefi o finanzas, o en su defecto con la copia del registro en el Sistema de Control de Consignaciones y Garantías; Todo billete de depósito original emitido por el Poder Judicial que tenga algún remanente por pagar, deberá estar en resguardo en la Caja de Valores de Consignaciones y Garantías. d) Funciones genéricas I. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos y coordinarse con los órganos de la Secretaría Ejecutiva de Administración en su integración y presentación, para su revisión por parte del titular de dicha Secretaría; II. Elaborar los informes financieros trimestrales, así como la cuenta pública anual, y presentarlos para su revisión al titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; III. Revisar el ejercicio del gasto, a fin de evitar desfasamientos en su programación y aplicación, y en su caso proponer las adecuaciones necesarias; IV. Registrar y resguardar la información referente a las operaciones contables y presupuestales; V. Operar el sistema de control presupuestal y en su caso proponer las medidas que contribuyan a su actualización y mejora; VI. Proponer la implementación de los sistemas para el control de las operaciones; VII. Proporcionar viáticos, de acuerdo a los lineamientos autorizados por el Consejo; VIII. Efectuar el pago oportuno a proveedores de bienes y prestadores de servicios, conforme a las normas y lineamientos establecidos; IX. Manejar los fondos fijos de caja, de acuerdo a las normas establecidas; X. Emitir los documentos que acrediten los ingresos recibidos; XI. Invertir los recursos económicos, en instrumentos financieros que otorguen las mejores tasas de interés con |
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